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CHAPTER 3. CAPACITY BUILDING AND ITS HISTORY

3.3 A systematic approach to capacity building

3.3.2 Levels of capacities

El Ecuador goza de una amplia gama de leyes, propias para cada materia, en el presente caso hablaremos de todo lo que refiere a los contratos de servicios ocasionales en el sector público. La Constitución de la República del Ecuador vigente, promulgada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre de 2008, ha dado paso al reconocimiento de derechos, por ejemplo el artículo 6 que manifiesta: 'Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución". Sin hacer distinción todos los ecuatorianas y ecuatorianos somos constitucionalmente considerados como ciudadanos, y con este reconocimiento de ciudadanía el derecho a gozar de todos los derechos constitucionales.

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De la misma manera, la Constitución, dentro del artículo 11, numeral 2 manifiesta 'Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades". El numeral 6, del mismo artículo establece "Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía". Esta postura de la Constitución, dentro del presente trabajo de investigación, la misma reconoce derechos a todos los ciudadanos, sin hacer distinción alguna frente al trabajo en el sector público o privado.

Los contratos de servicios ocasionales tienen como fundamento legal, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, que manifiesta:

“Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión no comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.

El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.

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Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.

Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jomada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos.

La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones lijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual expedirá la normativa correspondiente.

El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, será causal para la conclusión automática del mismo y originará en consecuencia la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.

En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.

Al respecto podemos decir que este artículo incluye todos los aspectos, característicos, trascendentales del contrato de servicios ocasionales. Determinando que este tipo de contratación está justificado en base a las necesidades institucionales, con previa autorización de la autoridad nominadora, y siempre que existan los recursos económicos suficientes, además de ello determina que una entidad estatal, no podrá mantener más del veinte por ciento del personal bajo esta modalidad.

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Los artículos 145, 146 DEL Reglamento de aplicación a la LOSEP; normativa encargada de regir la relación laboral dentro de la administración pública, con la finalidad de poder cubrir necesidades institucionales, urgentes, con personal contratado por un tiempo determinado, sin generar este contrato como tal ninguna estabilidad laboral.

Es necesario aclarar que para ingresar al servicio público, bajo modalidad de nombramiento permanente es preciso haber participado en un concurso de méritos y oposición que asegure niveles de estabilidad laboral y con ello mayor eficiencia en la administración pública.

Como vemos entonces todo aquellos actos administrativos emanados de autoridad pública, son reglados, con ello existe la responsabilidad de que solo pueden ser expedidos cumpliendo los procedimientos y requisitos fijados anteriormente en la norma jurídica preexistente, de esta manera se ajusta la conducta del órgano a la ley, mediante el acto que emana.

Art. 58 (Losep): De los contratos de Servicios Ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. Para las servidoras y servidores que tuvieran suscritos este tipo de contrato, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos. En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.

2.5. La terminación de la relación laboral de los contratos de servicios ocasionales en el sector