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Chapter 4 Experimental Apparatus

4.4 Detection System

4.4.2 Light Extraction System

DEL DECRETO SUPREMO 023-2011-PCM QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29622, DENOMINADO “REGLAMENTO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LA RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA FUNCIONAL DERIVADA DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL”

PROYECTO DE LEY Nº _____________________

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION QUE DEROGA EL ARTICULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 023-2011-PCM referido a la prevalencia de la competencia de la Contraloría General para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional.

Los ciudadanos peruanos ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa, conforme a lo previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, proponen el siguiente proyecto de ley de modificación que incorpora:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

II. SITUACION FACTICA:

El Artículo 5° Del Decreto Supremo N° 023-2011-PCM que versa sobre la prevalencia de la competencia de la Contraloría General para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional que de conformidad con el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, “El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos que son materia de observación en los Informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamento de dichos procedimientos.”, coexiste dentro del sistema jurídico un entorno donde, de acuerdo al desarrollo normativo de la naturaleza de la facultad sancionadora de la Contraloría General de la Republica , posee independencia total de la Facultad disciplinaria del Régimen Disciplinario de la Ley servir , por lo que un orden prelativo de la competencia no solo resulta ilógico e incongruente con respecto a dicho desarrollo jurisprudencial si no que resulta lesivo al principio de debido procedimiento , al incidir e inhibir la competencia

“EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO SOBRE EMPLEADOS PÚBLICOS, EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VERSUS EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY SERVIR”

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disciplinara y “responsabilidad por los mismos hechos que son materia de observación en los Informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamento”

III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

NATURALEZA JURIDICA DE LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL La novena disposición final de la Ley N° 27785 define a la Responsabilidad Administrativa Funcional como aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.

Asimismo el Acuerdo Plenario N° 01-2013-CG/TSRA, se desprende que en los casos de concurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos, no opera el principio Non Bis in Idem porque no se presenta la identidad de fundamento, requisito esencial para su constitución, por lo cual la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento, no se encuentra encuadrada dentro del desarrollo del principio Non Bis in ídem, como garantía de que ninguna persona pueda ser sancionada ni procesada dos veces por lo mismo, conforme a lo establecido en el Apartado 5.3.11 de la Directiva N° 008-2011-CG/GDES, lo que no constituye impedimento para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Órgano Instructor y al Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República, dentro del procedimiento administrativo sancionador que le ha sido asignado por Ley, ni afecta la validez de las sanciones administrativas que como consecuencia.

Razón por la cual el criterio de Prevalencia de la competencia de la Contraloría General para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional carecería de valor sustancial; toda vez que en términos expuestos por TSRA la responsabilidad disciplinaria es independiente a la responsabilidad funcional; existiendo para ambos procedimientos autoridades y reglas procedimentales autónomas.

Persistir en lo contrario contribuye a la vulneración del Principio de Seguridad Jurídica y predictibilidad en sede administrativa, específicamente sobre el principio del Juez Natural.

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IV. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA FUTURA

NORMA LEGAL:

La iniciativa legislativa implica únicamente la supresión Artículo 5°del Decreto Supremo N° 023-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”

V. FORMULA LEGAL:

Por lo expuesto se somete a estudio el siguiente texto legal: El congreso de la República.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MODIFICACION QUE DEROGA EL ARTICULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 023-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29622, “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, que versa sobre la prevalencia de la competencia de la Contraloría General para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional

ARTÍCULO ÚNICO.- Derogación del artículo 5° del Decreto Supremo N° 023- 2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29622.

Artículo 5°.-Prevalencia de la competencia de la Contraloría General para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos que son materia de observación en los Informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamento de dichos procedimientos.

Las autoridades de las entidades deberán inhibirse de efectuar actuaciones previas o iniciar procedimiento por los hechos antes referidos, hasta la culminación del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General y el Tribunal. Excepcionalmente, antes del inicio del procedimiento sancionador y durante el proceso de control, la Contraloría General o los Órganos de Control Institucional, según corresponda, podrán disponer el impedimento de las entidades para iniciar procedimientos de

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deslinde de responsabilidades por los hechos específicos que son investigados por los órganos del Sistema Nacional de Control