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LIMITATION OF LIABILITY TO THE EXTENT NOT PROHIBITED BY LAW, IN NO EVENT SHALL APPLE OR ANY CONTRIBUTOR BE LIABLE FOR ANY INCIDENTAL, SPECIAL, INDIRECT OR CONSEQUENTIAL

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9. LIMITATION OF LIABILITY TO THE EXTENT NOT PROHIBITED BY LAW, IN NO EVENT SHALL APPLE OR ANY CONTRIBUTOR BE LIABLE FOR ANY INCIDENTAL, SPECIAL, INDIRECT OR CONSEQUENTIAL

Un primer aspecto fundamental del caso belga tiene que ver con la polí- tica migratoria del Estado belga y la importancia del estatuto de refugiado. En agosto de 1977 el gobierno belga aprobó la inclusión de refugiados argentinos

en los programas de acogida por él financiados y que fueron coordinados por varias organizaciones de acogida belgas, reunidos en el Collectif d’Accueil aux Réfugiés du Chili (COLARCH), la cúpula de organizaciones de acogida belgas. Esta decisión confirió al exilio argentino en Bélgica una de sus características más particulares: una parte de los emigrados políticos argentinos llegó a Bélgi- ca con la garantía previa del reconocimiento como refugiado y la obtención de una visa. Se trató de presos políticos que salían directamente de la cárcel con el derecho de “opción”2, una categoría que fue priorizada por el Estado belga. Las visas fueron otorgadas a través del COLARCH, en cooperación con la embajada y el consulado belga en Buenos Aires; el Alto Comisionado de las Naciones Uni- das para los Refugiados (ACNUR) y CIME3; el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Justicia; y organizaciones no gubernamentales internacionales como la Cruz Roja, Cáritas y Amnistía Internacional. Estas organizaciones internaciona- les redactaban listas de detenidos políticos. En cooperación con emigrantes argentinos ya instalados en Bélgica, representados por el CAS, un comité ar- gentino fundado por exiliados argentinos, realizaba una selección de esta pri- mera lista según la urgencia de los casos. Esto quiere decir que a los emigrados políticos argentinos que ya estaban en Bélgica les fue posible participar en el funcionamiento del sistema de acogida. Para la redacción de las listas de can-

2 Bajo el Estado de sitio, vigente desde fines de 1974, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

tenía el derecho de detener sin intervención de la Justicia a sospechosos de delitos contra el Estado. Los detenidos en esta condición podían optar por salir del país, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, pero este artículo fue suspendido tras el golpe, hasta fines de 1977. Dentro de este marco jurídico, más de 8.000 personas estuvieron detenidas “a disposi- ción del PEN”, durante el “Proceso de Reorganización Nacional” (Novaro y Palermo, 2003: 74). Por presión de la comunidad internacional, las autoridades militares dejaron salir a más de- tenidos a partir de 1979, usando este artículo 23 o el derecho a la “opción” (Franco, 2008: 40).

3 El CIME fue fundado en Ginebra por los países europeos para controlar los movimien-

tos migratorios en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y organizar la repatriación de los desplazados. Poco a poco se adaptó al contexto mundial cambiante y fue cada vez más activo internacionalmente. En 1978 por ejemplo sus programas incluían la ayuda para 62.850 refugiados, de los que 1.700 personas eran refugiados chilenos y 2.300 proviniendo de otros países latinoamericanos, sobre todo Argentina (Comunicado de prensa CIME, 22/3/1978, Ar- chivos del Ministerio de Asuntos Interiores de Bélgica, Departamento de Migración, Bélgica).

didatos para una visa, la responsabilidad final fue completamente conferida al COLARCH, que recibía pedidos de asilo a través de la embajada y el consulado belga en Buenos Aires, el Ministerio de Asuntos Exteriores, organizaciones de solidaridad y por último también a través del CAS. Esta selección se enviaba a la embajada belga a través del Ministerio de Asuntos Exteriores belga y con esta lista, los encargados diplomáticos en Buenos Aires consultaban a la Junta Militar si podían visitar a esos detenidos y negociar la salida con una visa para Bélgica. Cuando la Junta concedía este permiso, un representante del consu- lado viajaba a la cárcel donde se encontraba el preso político en cuestión para hacerle una entrevista, materializando el compromiso del gobierno belga. Basándose en estas entrevistas, se mandaba un informe a Bruselas, donde se redactaba una lista definitiva de candidatos para las visas. Estas listas fueron después transferidas otra vez a la Junta Militar con el mensaje de que el Estado belga estaba dispuesto a otorgar visas a las personas mencionadas.

Las condiciones de la Junta fueron estrictas: la aprobación de la salida del preso sólo era posible cuando había pasado la fecha de término de su pena de prisión, cuando no se encontraba bajo la “libertad vigilada”4 o cuando le había sido autorizada la salida por “la opción”.5 Y aún con estas condiciones cumplidas, la salida no estaba garantizada y siempre podía ser suspendida. Una vez llegados a Bélgica, los presos liberados pasaban la administración aduanera en el aeropuerto con un “laissez-passer”, la Autorisation de Séjour Provisoire (A.S.P.) aprobada por el ACNUR. Bélgica era entonces una opción de exilio porque era factible obtener una visa belga allí o por la falta de posi- bilidades de ir a otro país.

Además de los presos políticos, existía también otra categoría de emigran- tes argentinos que viajaron a Bélgica. Ellos también terminaron adquiriendo el estatuto de refugiado. Sin embargo, obtener ese estatuto no siempre fue el motor de la elección inicial. En algunos de esos casos, la opción de ir a Bélgica 4 La libertad vigilada era un sistema jurídico que impedía la salida del país de los presos

liberados (Franco, 2008: 40; Duhalde, 1999: 136).

5 Sobre los presos políticos y las dificultades para conseguir la “opción”, véase en este

surgió por compañeros que ya estaban ahí, por familiares o algún conocido, por raíces belgas, etc.

¿Cuáles fueron entonces los factores decisivos para elegir Bélgica para los no presos y los que llegaron fuera de los programas de acogida del gobierno belga –dos categorías que se sobreponen casi completamente? Comparado con la situación en España, la situación en Bélgica parecía más clara. En Es- paña, por ejemplo, la figura jurídica del refugiado no existía (Mira Delli-Zotti, 2004: 90); y la mayoría de los emigrados argentinos ingresó como turistas o usando la doble nacionalidad de la que disponían como descendientes de in- migrantes españoles, lo que les permitió quedar sujetos a la indiferencia de las autoridades españolas en cuanto a su situación legal (Jensen, 2004: 138). En Bélgica, en cambio, por la cantidad reducida de argentinos que llegaron, les fue relativamente fácil insertarse en el funcionamiento de los sistemas de acogida. Actores de la solidaridad con América Latina y los argentinos con los que hablamos nos confirmaron que después de la tramitación del pedido de asilo, prácticamente todos los argentinos obtuvieron el estatuto de refugiado. El estatuto garantizaba los mismos derechos civiles que los ciudadanos belgas, menos el derecho de desarrollar actividades políticas que pudieran dañar las relaciones entre el gobierno belga y el gobierno del país de origen (Cieters, 2001: 44). Sin embargo, podemos preguntarnos hasta qué punto los argentinos que llegaron estaban al tanto de esta alta probabilidad de ser reco- nocidos como refugiados, y segundo, hasta qué punto esta garantía realmente fue un factor decisivo a la hora de elegir un destino. En situaciones precipita- das, por ejemplo, lo más importante era salir del país y elegir un lugar donde hubiera compañeros o algún conocido que pudiera acogerlos después de la llegada. Algunos salieron desde la Argentina hacia Bélgica, otros recorrieron caminos diferentes y llegaron pasando por otros países europeos como Espa- ña, Italia o Francia. En estos casos, la decisión de ir a Bélgica se tomó después de una estancia en otro país europeo donde, por razones económicas, legales o de otro tipo, no se podían quedar. Factor importante aquí era la obligación de pedir refugio dentro de los dos primeros días o 48 horas en el primer país de llegada, lo que tenía como consecuencia que si se había pedido asilo en

otro país, teóricamente ya no se tenía derecho al estatuto de refugiado una vez llegado a Bélgica.

Otra parte del exilio argentino, que proporcionalmente fue bastante im- portante, llegó a Bélgica por Brasil.6 Estas personas lograron escaparse de su si- tuación precaria en Argentina con pasaportes falsos, cruzando la frontera con Brasil en Puerto de Iguazú, en colectivos hasta Uruguay, o a pie, entre otros modos. A partir de 1977, cuando el Estado belga decidió acoger emigrantes políticos argentinos, la oficina del ACNUR ubicada en Río de Janeiro, constitu- yó para los emigrantes políticos argentinos un lugar estratégico desde el cual se podía organizar la continuación del viaje. No obstante, la dictadura militar brasileña y las libertades limitadas en ese momento, el clima en Brasil no era tan represivo y asfixiante como en Argentina, o por lo menos no impidió la resi- dencia temporal de emigrantes políticos. Así, por ejemplo, entre el 20 de mayo y el 4 de agosto de 1977, 35 argentinos pidieron asilo para Bélgica a través de la oficina del ACNUR,7 que presionó el gobierno belga para recibir emigrantes políticos.8 Al final, 15 de ellos efectivamente viajaron a Bélgica algunos meses después y algunos otros hasta un año más tarde. Los demás, o bien decidieron quedarse en Brasil o bien obtuvieron una visa para otro país.

Todos estos casos muestran la variedad que existe en las tipologías de los emigrantes políticos argentinos que, básicamente, podemos subdividir según 6 Para mayores referencias sobre la presencia de argentinos exiliados en Brasil, véase el

capítulo de Enrique Serra Padrós y Melisa Slatman en este libro.

7 La gran mayoría de emigrantes que recurrieron a los servicios del ACNUR en Río de

Janeiro en ese período fueron argentinos (Franco, 2008: 55). Los datos del archivo del De- partamento de Migración del Ministerio de Asuntos Interiores belga afirma esto para el caso belga: junto a los 30 casos argentinos (que correspondían a 35 personas), no había solicita- ciones de asilo por emigrantes de otras nacionalidades, salvo 4 casos chilenos (Carta enviada, el 17 agosto 1977 por Frank Krenz, delegado del ACNUR para Bélgica, al Ministro de Asuntos Exteriores belga Renaat Van Elslande. Archivo del Ministerio de Asuntos Interiores de Bélgica, Departamento de Migración, Bélgica).

8 El mismo delegado del ACNUR, Frank Krenz, ya había comunicado e insistido en la

urgencia de la situación de los emigrantes argentinos a través de dos cartas al Ministro Van Elslande, enviadas el 22 de marzo y el 22 de julio de 1977 (Archivo del Ministerio de Asuntos Interiores, Departamento de Migración, Bélgica).

su trayectoria en tres categorías: los presos políticos que salieron desde la cár- cel, los que llegaron vía Brasil y los que llegaron de otra manera. En todas las categorías, la política migratoria del Estado belga tuvo un impacto directo y decisivo. Esta política determinó la composición del exilio argentino en Bélgica que estuvo constituido por refugiados. Buena parte de ellos eran prisioneros políticos. Ser refugiado fue la única manera de estar en Bélgica, a menos que se tuviera nacionalidad belga.

Para mejor comprender los alcances posibles del exilio argentino y com- pararlo con otros casos, trataremos de establecer algunas dimensiones cuan- titativas de este grupo. Aunque no encontramos cifras sistematizadas calcu- lamos que, entre 1977 y 1981, el período en que se concentró la llegada de argentinos a Bélgica, llegaron por lo menos 455 argentinos que pidieron asilo. Aunque nos fue imposible determinar un número exacto, estamos en cual- quier caso ante una emigración de características particulares y reducidas.

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