8. Data Analysis: Understanding Exclusion Using Social Network Analysis
8.2 Key Limitations
En el derecho se habla de leyes, formadas por normas jurídicas, la norma encierra dentro de sí una conducta, humana y posible, su cumplimiento es de manera obligatoria, de lo contrario su desobediencia da lugar a una sanción creando así un orden social, con justicia e igualdad. En nuestro sistema jurídico, la norma jurídica debe estar aprobada por el poder legislativo, esta formalidad le da su observancia obligatoria al ser de orden público, en éste sentido el jurista Miguel Villoro Toranzo nos dice: ”la vida de una norma se extiende desde que la autoridad la promulga hasta su abrogación expresa o tacita por otra norma. La validez temporal de una norma se inicia en el momento en que entra en vigencia y se proyecta hacia el
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futuro.”31
, nos conlleva a su forma de aplicación, en qué momento es válida o no la norma jurídica, esto depende de cinco criterios y son los siguientes ámbitos de validez espacial, material, temporal, personal y de jerarquía.
La norma jurídica tiene las siguientes características: es social porque los gobernados deben estar unidos en sociedad, al perseguir un bien común y éste valor es el que protege; la norma jurídica es bilateral, porque otorga derechos y obligaciones; es coercible porque la regulación jurídica hace al obligado un sujeto pasivo, exigiéndole determinada conducta o prestación, y por otro lado hay un sujeto activo, como aquel que va a exigir el derecho que le da la norma jurídica, el jurisconsulto Eduardo García Máynez indica: “Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquel la observancia de la norma denominársele sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor.”32
; la norma jurídica es externa, porque regula la conducta, el actuar del ser humano con otros, no obstante esto, también al derecho le interesa la intención interna del individuo, es decir, el elemento psicológico de un comportamiento, en el derecho penal el actuar final se tiene que exteriorizar, de ahí su trascendencia al tocar bienes jurídicos; la norma jurídica es coercible, porque se impone en contra de la voluntad de las personas, por la fuerza, nos dice el jurista Miguel Villoro Toranzo: “En cuanto a la coercibilidad, ésta es necesaria para poder obtener una pacífica convivencia ordenada al bien común.“33
, pero esta fuerza únicamente se hará de manera legal para lograr imponer un deber jurídico; la norma jurídica es heterónoma, porque su observancia la impone un tercero que estará por encima de cualquier forma de pensamiento, en contra de un criterio, y será la fundamentación de una autoridad de su actuar, en éste caso sería el legislador quien establece la esfera jurídica, porque en éste se encuentra la voluntad de todos los gobernados, su voluntad la rige otro muy distinto al individuo, sin embargo la hace suya el deber prescrito.
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VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho. Decimo cuarta edición. Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 295
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GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Cuadragésimo séptima edición, Editorial Porrúa, 1995, pág. 15
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Pero la norma tiende a regular conductas, lo hará bajo ciertos valores fundamentales de cultura, por lo tanto, los derechos o estos bienes jurídicos protegidos ya preexisten, lo que únicamente hacen es elevarlo a la esfera del derecho. En éste sentido, podemos decir que el Estado es quien decide que es un bien jurídico a proteger y que no, porque todos los derechos han sido a través de una conquista social, de una lucha por el reconocimiento de algún valor cultural de la clase desprotegida o de algún grupo con ciertos intereses que les de igualdad ante algún sistema jurídico, por lo tanto, la norma jurídica al adecuarse al cambio de una sociedad, reconocerá y protegerá un bien jurídico, el jurista Miguel Villoro Toranzo nos indica: “La norma jurídica es el resultado final mínimo (el máximo es el sistema de Derecho) de las cuatro actividades de la Ciencia del Derecho, la norma jurídica es la formulación técnica de un esquema construido conforme a una valoración de Justicia dada por el legislador a un problema histórico concreto.”34
, entonces la norma judicial, será un precepto, una conducta en abstracto y lleva implícito una sanción en caso de su desobediencia, dirigida únicamente al ser humano imputable como aquel que tenga esa capacidad de entender la forma y el modo, de querer el resultado, y aceptar las consecuencias, motivo por el cual su contenido deberá describir objetivamente la conducta, no debe haber duda de lo que hay que hacer y no hacer, el jurista Hans Welsen nos señala “Ni el ciudadano puede saber qué es lo que debe hacer u omitir, ni el juez qué es lo que debe castigar. Por ello el ordenamiento jurídico tiene que concretar sus disposiciones penales, es decir, tiene que describir objetivamente la conducta que prohíbe: matar, hurtar, cometer adulterio, etcétera. Tiene que especificar la “materia” de sus prohibiciones”35
Es indispensable para tipificar algún delito la norma en materia penal, porque es de aplicación estricta y contiene una sanción, de lo contrario aunque existiera el hecho no existiría el delito, al no haber el tipo penal, éste juicio lógico se encuentra en el principio jurídico nullum crimen, sine lege.
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VILLORO TORANZO, Miguel. Ibíd., Pág. 313
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Es el caso del ataque de los animales domésticos, como es el perro, que provocan lesiones u homicidios, todavía no hay norma jurídica, no está legislado en el Distrito Federal, debería estar prevista en el Código Penal para el Distrito Federal, el fundamento legal donde no pase inadvertido la imputación directa o indirectamente al propietario, poseedor o encargado de un animal que haya causado lesiones o un homicidio por el azuzamiento, por liberarlo de manera voluntaria o por descuido, máxime si lo utiliza como instrumento de delito para robarles sus pertenencias a las personas o con el propósito de causarles lesiones u homicidio.