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Limitations and future research 

According to the study, firm size has mixed effect on various variables Though larger firms (measured as gross revenue and employee numbers) would have 

5.5   Limitations and future research 

AVERIGUACIÓN PREVIA 10565/97 CAUSA PENAL 204/97

(PRIMERO PENAL BRAVOS)

I. ANTECEDENTES

El 31 de mayo de 1997 en el área de Urgencias de la Clínica 35 del Instituto Mexicano del Seguro Social, se ingresó a la menor Verónica Beltrán Manjarrez, con el antecedente de que al ir caminando por la calle Tugsteno, esquina con Cintalapa, colonia Luis Olague, en Ciudad Juárez, Chihuahua, fue lesionada por proyectil de arma de fuego y a consecuencia de ello perdió la vida, identificando el cadáver T1-16-F y T2 -16-F, quienes afirmaron que la agraviada era estudiante.

Respecto de su media filiación, los testigos de identidad manifestaron que, la agraviada al momento de su fallecimiento, contaba con la edad de 15 años; el perito-médico forense, la describió de la siguiente manera: de 1.54 metros de estatura, complexión delgada, tez morena, de raza mestiza, cabello negro, frente regular, cejas delineadas y curvas, ojos color café, nariz convexa y boca chica, cuya naturaleza de su fallecimiento obedeció a un shock hipovolémico consecutivo a herida producida por proyectil de arma de fuego en tórax, determinándose que el tiempo de fallecimiento ocurrió entre 10 y 12 horas aproximadamente, antes de realizarle la autopsia.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, referente al caso de la agraviada Verónica Beltrán Manjarrez, registrado con la cédula 16-F y que consta de 76 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diversas fuentes de información electrónicas e impresas, como la internet y los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “Voces sin Eco” y el “Colegio de la Frontera Norte”; encontrándose, que el primero de los señalados, describió el presente caso, de la manera siguiente:

[...] Caso No. 9. Verónica Beltrán Maynez. 15 años. Llega hasta el hospital del IMSS donde fallece a causa de heridas ocasionadas por arma de fuego.

3. Se analizó el contenido de una carpeta que consta de 154 fojas, que proporcionó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, al grupo “Voces sin Eco”, titulada “Procuraduría General de Justicia del Estado, Subprocuraduría Zona Norte, Averiguaciones Previas; Homicidios cometidos en perjuicio de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; en el periodo de 1993-1998”, mismo que contiene un informe general sobre el estado procesal en que se encuentran los casos de 91 agraviadas y sobre el presente caso, se encontró lo siguiente:

[...] En fecha 31 de mayo de 1997, en la clínica 35 del Seguro Social se localizó el cadáver de una persona del sexo femenino de aproximadamente 15 años de edad (…) a la realización de la autopsia, se determinó que la causa de muerte se debió a un shock hipovolémico consecutivo a herida producida por proyectil de arma de fuego (…) se pudo acreditar debidamente la probable responsabilidad de S-16-F (…) consignado al Juez Primero de lo Penal (sic)

4. Se estudiaron cada una de las constancias que integran la causa penal 204/97, que proporcionó el 22 de mayo de 2003 el Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, a través del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, que se refiere, a la investigación que se inició con motivo del homicidio de la agraviada Verónica Beltrán Manjarrez.

III. OBSERVACIONES

En el presente caso se observó que el 31 de mayo de 1997 el agente del Ministerio Público, adscrito a la oficina de Averiguaciones Previas y de Conciliación y Servicio Social, inició la averiguación previa 10565/97; de cuyo estudio se desprendió que tuvo sujeto a investigación a los MI-16-F, MI-16-F y S-16-F quienes confesaron expresamente su participación en los hechos en los que perdió la vida la agraviada.

Al resolver la situación jurídica de los indiciados en autos de la indagatoria ya referida, la representación social remitió al Presidente del Tribunal para Menores, copia de la misma, dejando a su disposición a los infractores que aun no alcanzaban la mayoría de edad.

Del mismo modo y una vez que la autoridad ministerial consideró que se encontraban reunidos los requisitos de procedibilidad, el original de la averiguación previa, se consignó con detenido ante el Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Bravos, Chihuahua, ante quien puso a su disposición al S-16-F, al cual se le instruyó la Causa Penal 204/97, como probable responsable del homicidio de Verónica Beltrán Manjarrez.

Agotada la secuela procedimental, el 27 de marzo de 1998 el juez de la causa dictó sentencia condenatoria en contra del procesado, condenándolo a cumplir una pena de 9 años de prisión, al acreditársele su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio simple a título doloso; de igual forma, se le condenó a la reparación del daño que se cuantificó en la cantidad de $25,009.00 (veinticinco mil nueve pesos 00/100 M.N.) y se le negó el beneficio de la condena condicional; la citada resolución causó ejecutoria el 9 de junio de 1998.

No pasa desapercibido para esta Comisión Nacional que en materia de servicios periciales, el médico-forense adscrito en aquella época a la Oficina Técnica y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, que suscribió el certificado de necropsia de la agraviada, omitió al practicarla, aplicar una metodología científica para llevar a cabo su estudio, ya que en la forma como lo elaboró, no es posible determinar en forma contundente la causa de la muerte.

IV. CONCLUSIONES

De lo anterior, se observó que la representación social, en cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consignó la averiguación previa 10565/97; ante el Juez Primero Penal del Distrito Judicial Bravos, quien sustanció la causa penal 204/97, la cual se encuentra en el estado procesal descrito en párrafos anteriores.

Sin embargo, no se observó en las constancias que integran la indagatoria, que la representación social haya otorgado a los familiares de la víctima el derecho de recibir atención médica y psicológica, conculcándoles así, su garantía de seguridad jurídica, contenida en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

BERMÚDEZ CAMPA, ZENAIDA

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