7 Conclusion and future work
7.3 Limitations and future research
La coexistencia de la “soberanía nacional” y la “soberanía popular” en la cultura constitucional dominicana planteaba interrogantes. ¿Cómo puede hablarse del principio democrático como elemento legitimador fundamental cuando la soberanía corresponde a un ente distinto? Para ver por qué es posible no hay más que remitirse al concepto de
585 Ver Jorge Prats, Eduardo 2003a, pp. 586-585; Pellerano Gómez, Juan Manuel 1990, pp. 242 y ss.; Brea Franco, Julio op. cit., Vol. I, pp. 117 y ss.
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nación y a los elementos constitutivos en el sistema político dominicano, no perdiendo de vista, sin embargo, , que estos conceptos solo pueden ser comprendidos a partir de la realidad concreta que se estudia, en este caso la dominicana.
Como sucede con casi todos los términos relevantes para los puntos de nexo entre Derecho constitucional y política, “nación” tiene múltiples significados y comprende distintas cosas, dependiendo de la ideología política y social de quien use el término. En sentido general comprende a una comunidad humana con un sentido propio de su destino, pero los vínculos que la mantienen unida y la identifican no están determinados de manera precisa586. La definición de “nación” y soberanía nacional que usaremos dependerá, entonces de lo previsto en la CRD. Es necesario hacer esta determinación porque el sujeto de la soberanía modifica la naturaleza de esta587 y, por tanto, su relación con los principios fundamentales de legitimidad y con el principio democrático en sí mismo. En este sentido, se puede decir que la soberanía nacional es más coherente con el constitucionalismo que la soberanía popular. Como ya hemos señalado, existen tensiones importantes entre la idea de un poder ilimitado y la idea fundamental del constitucionalismo: la separación de poderes.
Las dificultades relativas a la definición de la soberanía nacional y la soberanía popular han dado lugar a discusiones jurídicas interminables y bizantinas que no han avanzado grandemente el problema y que se zanjan, por lo general, con la asignación al pueblo de la titularidad de la soberanía y la asignación a la nación de su ejercicio588. Esta solución ofrece la ventaja de que aparentemente se preserva el principio político democrático mientras se resguarda el ejercicio del poder en manos del Estado y los gobernantes constitucionalmente previstos.
Tanto “pueblo” como “nación” son conceptos que se refieren a una colectividad589, existen sin embargo importantes diferencias en torno a cómo se define esa colectividad. “Pueblo” se refiere a un grupo humano concreto (por más que este sea difícil de precisar), de existencia comprobable empíricamente, mientras que el concepto de “nación” es un tipo ideal referido fundamentalmente a un “pueblo” políticamente
586 Ver Rossolillo, Francesco en voz “Nación”, en AAVV Diccionario de Política Vol. II, pp. 1022 y ss. 587 Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín op. cit., p. 190.
588 Ferrajoli, Luigi 2001, p. 139, nota 78. 589
Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín op. cit., p. 189.
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organizado590. A los efectos de nuestro análisis, es esta idea de “nación” la que nos interesa porque de lo que se trata aquí es de determinar sobre quién y cómo se fundamenta la legitimidad del Estado, y esto solo puede hacerse haciendo uso del concepto jurídico-político de “nación” y no de su definición como entidad cultural o histórica591.
Precisamente porque se refiere a un ente abstracto, carente de existencia real y, por tanto, de capacidad volitiva propia, la asignación de la soberanía a la “nación” es más coherente con el constitucionalismo que la soberanía popular; la proclamación de la soberanía nacional permite la articulación del poder en el sentido querido por el constitucionalismo592. Al carecer de capacidad volitiva, la “nación” debe actuar a través de los órganos constituidos y sus representantes en ellos. Lo mismo no ocurre con el “pueblo”, que sí es capaz de manifestar voluntad (aunque esta se construya a través de complicados procesos, sea siempre fluctuante y nunca unitaria). Por tanto, en teoría, mientras la soberanía popular podría llevar al ejercicio incontrolado del poder, la soberanía nacional, por necesidad y naturaleza, implica una organización no unitaria del poder. Es esta una de las razones por las que los revolucionarios franceses adoptaron el principio de la soberanía nacional como fundamento legitimatorio de su Estado. Carré de Malberg explica que el absolutismo monárquico había logrado presentarse como “propietario” de la soberanía en el Estado francés, constituyéndose por sí solo en el Estado593. Según Carré de Malberg:
La Revolución vino a cortar esta confusión. La obra capital de la Constituyente, en ese orden de ideas, consistió en separar el Estado y la persona real, y para ello, la Constituyente hizo intervenir a la nación, oponiéndola al rey como verdadero elemento constitutivo del Estado y, por consiguiente, como la única legítima propietaria de la potestad soberana. En efecto, la idea esencial formulada por los hombres de 1789 y que se convierte en la base misma de todo el nuevo derecho público, fue que el Estado no es más que la personificación de la nación. (…) Por lo tanto, el Estado no puede absorberse en el rey, sino que se identifica con la nación
(…)”594.
590
Ídem, pp. 190-192. 591 Ídem, p. 176.
592 Punset, Ramón op. cit., p. 339.
593 Carré de Malberg, R. Teoría General del Estado, México: Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 873. 594
Ídem., pp. 889-890.
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En otras palabras, lo que quiso el constituyente revolucionario en Francia fue negarle al rey la condición de soberano, afirmando que la titular de la soberanía era la nación completa. Con esto destruyeron el fundamento ideológico de su poder y además cimentaron el propio. Esto pudo ser logrado mediante la adopción del principio de soberanía popular propuesto por el padre ideológico de la Revolución, Rousseau, pero no ocurrió así. Las razones están abiertas a la especulación; desde nuestro punto de vista, dos fueron las fundamentales. La primera es que, como señala Ferrero:
“El ‘pueblo’ no es ni puede ser otra cosa que la suma de todos los ciudadanos sin distinción de clases o de procedencias, la ‘nación’ es el pueblo organizado y jerarquizado en clases y profesiones. La Revolución habría querido situar a la ‘nación’ en el lugar que debiera corresponder al ‘pueblo’ para evitar identificar al pueblo soberano con la totalidad de los ciudadanos, lo que hubiera tenido como consecuencia obligada el reconocimiento del sufragio universal como única expresión legítima de la soberanía popular”595.
En otras palabras, la Revolución era coherente con sus principios políticos burgueses. Los revolucionarios querían eliminar los privilegios del rey, el clero y la aristocracia sin perder los propios. Después de todo, era su revolución y no la de los sans culottes. No olvidemos que la chispa de la Revolución fue la crisis de los Estados Generales y el Juramento del Juego de Pelota, frutos de la negativa a que se contaran por cabeza y no por estamentos los votos de los miembros de los Estados Generales.
Esto nos lleva a la segunda razón. En un principio, los revolucionarios no buscaban establecer una república, sino una monarquía limitada. Incluso, la Constitución de 1791 preveía la creación de una monarquía constitucional. No fue sino hasta después de la huida de Luis XVI a Varennes y la crisis del 10 de agosto de 1792 que la Asamblea Nacional declaró a Francia una república. Es por ello que a pesar de sus proclamas a favor de la “totalidad” del Tercer Estado dentro de la nación francesa596, Sieyès no busca la desaparición total del régimen imperante, sino otorgarle al estamento que defendía una mayor influencia sobre los destinos del Estado597.
595 Ferrero, Guglielmo op. cit., p. 183. 596 Sieyès, Emmanuel op. cit. pp. 85-86. 597
Ver Ídem, Cap. III, pp. 102 y ss.
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Esto no implicaba, como vimos anteriormente, la igualdad entre todos los franceses. El texto de la Constitución de 1791 lo que hace es crear una unidad ficticia de voluntad popular. El artículo 1 de su Tercer Título afirma que “La soberanía es una, indivisible,
inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio”. Se trata de un ataque directo al poder
real y aristocrático. No niega la existencia de diferencias estamentales entre los ciudadanos (de hecho, la figura del rey permanece), sino que se impone la necesidad de consultarles a todos y en condiciones propicias para que se cumpla el anhelo de Sieyès de que el Tercer Estado pudiera imponer su fuerza mayoritaria. Esto vino a confirmar lo establecido en el artículo III de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo
ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella”. Solo en la Constitución de 1793 –en pleno poder jacobino- se
declara la igualdad de los ciudadanos en su soberanía, y por tanto la abolición definitiva del sistema de estamentos, cuando se afirma que “El pueblo soberano es la
universalidad de los ciudadanos franceses”. Antes de esta fecha, la “nación” era el
pueblo más el rey y los restos del sistema precedente.
Lo anterior tiene dos consecuencias lógicas importantes para este trabajo. La primera es que aclara que aun cuando se usan los términos “pueblo” y “democracia”, el pueblo político no es idéntico al pueblo sociológico. De ahí que cuando se legitima un sistema político-jurídico en nombre del pueblo lo relevante no es la población del Estado, sino la población con capacidad de decisión política. Lo segundo es que aunque haya sido asumido por otros sistemas políticos, el concepto de “nación” implica distintas cosas en cada lugar. Como veremos, no puede significar lo mismo en Francia que en la República Dominicana.
La proclamación de la soberanía nacional en la CRD obedeció a la imitación de los precedentes franceses. El más directo de estos es la primera oración del artículo 3 de la Constitución francesa de 1958: “La soberanía nacional pertenece al pueblo, que la ejerce por medio de sus representantes y por la vía del referéndum”. En el caso dominicano está ausente la figura del referendo y cualquier otra que implique mecanismos de democracia directa. ¿Qué quiere decir esta proclamación en el caso dominicano? Para responder a esta pregunta hay que examinar cómo maneja la CRD el concepto de “nación” y “pueblo”. Nos proponemos demostrar que en el caso
dominicano la “nación”, al contrario de los países con una tradición política que incluye los estamentos feudales, solo y únicamente está compuesta por el conjunto de ciudadanos.
Lo primero que debemos señalar es que, contrario a la posición defendida por parte de la doctrina en el sentido de que el “pueblo” solo existe a partir de la creación de la Constitución598, en el caso dominicano se reconoció la existencia del pueblo antes incluso de la independencia. La Manifestación de 16 de enero de 1844 reconoce al pueblo dominicano como un elemento anterior y necesario para la creación del Estado. Justifica la posición de los revolucionarios de la necesidad de separarnos de Haití afirmando que “cuando un Pueblo que ha sido unido a otro” quiere separarse, tiene derecho a “constituir un estado (sic) libre y soberano”599. Es clara la opinión de los manifestantes sobre la precedencia del pueblo sobre el Estado, aunque pudiera argumentarse que se referían al pueblo sociológico y no a un pueblo político.
Sin embargo, la propia Manifestación desmiente esta posibilidad porque el criterio usado para definirlo –presente en el mismo documento- no es cultural, sino puramente político. Algunas páginas más adelante afirman que son dominicanos “todos los hijos
de la parte del este (de la isla de Santo Domingo, NPC) y los que quieran seguir nuestra suerte”600. Es decir, que el pueblo dominicano al que se refieren está
compuesto por los dominicanos culturales y, además, por todos los que decidieran asumir su pertenencia a la comunidad política, con lo cual el pueblo constitucional y políticamente relevante es distinto del pueblo cultural.
Tomando en cuenta que en el país nunca ha existido un sistema estamental no es defendible la idea de que este orden forma parte del concepto de “nación”. ¿Qué la constituye entonces? El artículo 1 de la CRD afirmaba (antes como ahora) que “El
pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana”. Sin entrar en la discusión semántica sobre si
el verbo “constituye” está conjugado en forma pasiva o activa, destacan dos cosas: que “pueblo” y “nación” no son la misma cosa porque el pueblo crea la nación o es su componente esencial (conjugación activa y pasiva respectivamente) y que el pueblo existe en forma anterior e independiente de la nación.
598 Para el caso español ver, por ejemplo, Punset, Ramón op. cit., p. 342.
599 Manifestación del 16 de enero de 1844 en Rodríguez Demorizi, Emilio op. cit., pp. 443-444. 600
Ídem, p. 451.
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El resultado de esta interpretación es avalado por lo previsto en la primera oración del artículo 3 de la CRD, sobre la soberanía externa: “La Soberanía de la Nación
dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable” 601; es decir, la nación como un ente políticamente organizado en la forma de un Estado. Puede concluirse, entonces, que la CRD entiende que la nación está compuesta por el pueblo y es su manifestación una vez este se organiza políticamente. En otras palabras, la nación es el pueblo políticamente organizado, tal como lo deja entrever el artículo 1 CRD. Y el componente único de esta nación –por la carencia de una organización estamental o corporativa- es el pueblo. La CRD 2010 lo esclarece de forma inequívoca, pero es también perfectamente coherente con lo establecido por constituciones anteriores. Cuando el artículo 2 de la CRD reconocía que la soberanía nacional corresponde al pueblo, lo que estaba afirmando era que la soberanía que ejerce la organización política de la comunidad corresponde no a esta, sino a su único componente: el pueblo. De ahí que la soberanía de la que habla la CRD sea la del pueblo, único con capacidad volitiva, aun cuando la exprese en el contexto de su decisión de organizarse políticamente.
En el caso dominicano la nación es un medio, una forma en la que el pueblo se manifiesta. Puede ser definida, en palabras de Ernest Renan para referirse al Estado, como “un plebiscito diario”. Como hemos visto, en la República Dominicana los vínculos que unen a la nación político-jurídica relevante son, desde la Manifestación del 16 de enero de 1844, vínculos políticos. Y la legitimidad que la CRD reconoce a esos vínculos viene dada por el reconocimiento de que la soberanía corresponde al pueblo. La distinción anterior entre pueblo, nación y Estado en el sistema político-jurídico dominicano tiene una significativa consecuencia. De la misma manera en que el pueblo existe al margen de la nación, esta preexiste al Estado y, por lo tanto, no necesita de su presencia real para existir. Así ha sucedido cuando la invasión de una potencia extranjera o la anexión a otra nos han privado de un Estado, pero no han hecho desaparecer al pueblo ni la nación. Tales son los casos de la anexión a España en 1861 y las invasiones estadounidenses de 1916-1924 y 1965-1966. Esto quiere decir que el
601 La redacción actual de la misma norma es muy similar: Art. 3 CRD “Inviolabilidad de la soberanía y
principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable”.
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pueblo dominicano puede organizar su nación con formas de Estado distintas a la vigente hoy en día.
En los capítulos siguientes analizaremos cómo y en qué forma se toma en la República Dominicana la decisión jurídico-política más trascendental posible -la reforma de la CRD- y la relación de este proceso con el reclamo legitimatorio fundamental: la soberanía popular.