7. Que dentro del plazo fijado la empresa no ha presentado alegaciones, no justificando con ello el incumplimiento de las obligaciones contraidas al percibir la subvención.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es de aplicación el artículo 5.3 de la Orden Minis- terial, de 6 de agosto de 1992 («Boletín Oficial del Estado», de 15 de agosto) en el que se establece que las empresas beneficiarias vendrán obligadas a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo, en los 15 días siguientes a aquel en que se cumplan los 12, 24 y 36 meses desde la contratación, una relación de las varia- ciones de altas y bajas habidas en la plantilla fija desde que se rea- lizó la contratación o transformación del contrato en prácticas o para la formación, en los términos indicados en el artículo 2, apartado c de esta orden.
Segundo.—Es también aplicable el artículo 8 de la Orden Minis- terial de 6 de agosto que marca la procedencia de los reintegros de los beneficios obtenidos cuando se incumplan las obligaciones establecidas en la presente orden.
Tercero.—Esta Dirección Provincial es competente para dic- tar la presente resolución, en virtud del artículo 28.8.b.4 de la Orden Ministerial, de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado», de 27 de mayo) sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Teniendo presentes los Hechos y Fundamentos de derecho anteriores, así como la normativa general aplicable al caso, el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Bizkaia.
Acuerda declarar la obligación por parte de la Tiendas ETC, S.L., de reintegrar al Tesoro, la cantidad de 500.000 pesetas corres- pondientes a la subvención percibida por la contratación de don Juan José Montoya Zarraga, más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, así como decla- rar la obligación de reintegro de las cuotas dejadas de ingresar por dicho trabajador.
Notifíquese esta resolución al interesado de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que en el pla- zo de 15 días, a partir de la recepción de esta resolución, deberá ingresar la citada cantidad de 500.000 pesetas, en la cuenta 9000- 0011-020-000056-7 a nombre del Instituto Nacional de Empleo, en el Banco de España, en Bilbao.
De dicha operación deberá enviar justificante fehaciente a esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
En el caso de que este abono no se efectuase en el plazo seña- lado, se iniciará por el Instituto Nacional de Empleo, la vía ejecu- tiva incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alza- da, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Socia- les, según establecen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, debiendo presentarse escrito en el que se for- mule dicho recurso bien ante el mismo o ante esta Dirección Provincial, quien lo remitirá debidamente informado.
La interposición del recurso no suspende la obligación de rea- lizar la devolución de las cantidades requeridas en periodo voluntario.
En Bilbao.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide (Núm. 4.492)
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Visto el expediente número 91/95, de don Sanz Fernández, Alberto, con D.N.I. n.o14.609.949 y con domicilio en Polígono La Paz, 19, de Cruces-Barakaldo, relativo a la solicitud de los bene- ficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la Orden Ministe- rial, de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Bizkaia, manifiesta:
Hechos
1. Que el día 24 de marzo de 1995 se concedieron los bene- ficios citados, por Resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia, consistentes en una subvención financiera de 420.000 pesetas, des- tinada a mortizar el principal del préstamo concedido por el que pidió subvención.
2. Que el compromiso asumido por el beneficiario fue de rea- lizar la actividad por la que se concedió la subvención por un tiem- po de al menos 3 años, según establece el artículo 1, Sección A, apartado 4.a de la Orden Ministerial, de 22 de marzo de 1994.
3. Que, examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que el citado Sanz Fernández, Alberto no ha permanecido como trabajador autónomo un período de 3 años. 4. Que con fecha 4 de septiembre de 1998, se envió reque- rimiento a don Sanz Fernández, Alberto, para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo del mismo.
5. Que dicho requerimiento fue publicado en el «Boletín Ofi- cial de Bizkaia», y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
6. Que dentro del plazo, no se han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es de aplicación el artículo 1, Sección A, apartado 4.a de la Orden Ministerial, de 22 de marzo de 1994 («Boletín Ofi- cial del Estado», de 12 de abril), que establece la obligación de mantener la actividad durante un período mínimo de 3 años.
Segundo.—Es también aplicable el artículo 1, Sección A, apar- tado 7 de la citada Orden Ministerial, por el que procede el rein- tegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.
Tercero.—Esta Dirección Provincial, por Delegación del Direc- tor General del Instituto Nacional de Empleo, es competente para dictar la presente resolución, en virtud del artículo 28.8.b) de la Orden Ministerial, de 21 de mayo de 1996, sobre Delegación de compe- tencias en los Organos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Teniendo presentes los Hechos y Fundamentos de derecho anteriores, así como la normativa general aplicable al caso, el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Bizkaia
Acuerda declarar la obligación por parte de Sanz Fernández, Alberto, de reintegrar al Tesoro, la cantidad de 270.000 pesetas, correspondientes a la subvención percibida por la conversión de desempleado en autónomo, según tiempo de permanencia en el régimen de trabajadores autónomos, más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. Notifíquese esta resolución al interesado de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que en el pla- zo de 15 días, a partir de la recepción de esta resolución, deberá ingresar la cantidad de 270.000 pesetas, en la cuenta 9000-0011- 020.000056-7 a nombre del Instituto Nacional de Empleo, en el Banco de España, en Bilbao.
De dicha operación deberá enviar justificante fehaciente a esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
En el caso de que este abono no se efectuase en el plazo seña- lado, se iniciará por el Instituto Nacional de Empleo, la vía ejecu- tiva incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Socia- les, según establecen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, debiendo presentarse escrito en el que se for- mule dicho recurso bien ante el mismo o ante esta Dirección Provincial, quien lo remitirá debidamente informado.
La interposición del recurso no suspende la obligación de rea- lizar la devolución de las cantidades requeridas, en periodo voluntario.
En Bilbao, a 11 de marzo de 1999.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide
(Núm. 4.641)
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RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA
Visto el expediente número 131/99, de reintegro de subven- ciones correspondiente a José M. Irañeta Aracil, con N.I.F./C.I.F. n.o16.058.733, con domicilio en Getxo, calle Talaieta, 25, al ampa- ro de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 y en base a los siguientes:
Hechos
Que se deducen de la documentación obrante en el expediente: 1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó resolución en fecha 20 de octubre de 1998, por la que se exigía la devolución de 176.000 pesetas, en concepto de subvención de promoción del empleo autónomo.
2. Dicha resolución fue notificada a José M. Irañeta Aracil, sien- do recibida el 22 de diciembre de 1998.
3. Con fecha 6 de enero de 1999, finalizó el plazo concedi- do en la resolución de fecha 20 de octubre de 1998, para el ingre- so de la cantidad requerida, en periodo voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo.
Fundamentos de derecho Que son de aplicación a los hechos reseñados:
La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del texto refundido de la Ley General Presu- puestaria y en la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado», 12 de abril de 1994).
El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de inte- reses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apar- tado 7.4 de la resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado», 11 de abril de 1996), en relación con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Regla- mento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado», 28 de mar- zo de 1995), y en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas:
ACUERDA:
Declarar la obligación de José M. Irañeta Aracil, con N.I.F./C.I.F. n.o16.058.733, con domicilio en Getxo, calle Talaieta, 25, de rein- tegrar la cantidad de 20.206 pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta n.o020-000056-7 del Banco de España de Bilbao, a nom- bre del Instituto Nacional de Empleo de la provincia de Bizkaia, en el plazo de 30 días, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio.
Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado», 27 de noviembre de 1992), advirtiéndole que, contra la presente reso- lución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Director Gene- ral del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de 1 mes, a par- tir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artículo
4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado», 4 de octu- bre de 1995), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Bilbao, a 23 de marzo de 1999.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide
(Núm. 4.642)
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RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA
Visto el expediente número 152/99, de reintegro de subven- ciones correspondiente a Adriana Prieto Pavan, con N.I.F./C.I.F. n.o 1.055.042, con domicilio en Getxo, calle Avda. Los Chopos, 55-2.o C, al amparo de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 y en base a los siguientes:
Hechos
Que se deducen de la documentación obrante en el expediente: 1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó resolución en fecha 6 de marzo de 1997, por la que se exigía la devolución de 450.000 pesetas, en concepto de subvención de promoción del empleo autónomo.
2. Dicha resolución fue notificada a Adriana Prieto Pavan, siendo recibida el 19 de marzo de 1997.
3. Con fecha 3 de abril de 1997, finalizó el plazo concedido en la resolución de fecha 6 de marzo de 1997, para el ingreso de la cantidad requerida, en periodo voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo.
Fundamentos de derecho Que son de aplicación a los hechos reseñados:
La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del texto refundido de la Ley General Presu- puestaria y en la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado», 12 de abril de 1994).
El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de inte- reses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apar- tado 7.4 de la resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado», 11 de abril de 1996), en relación con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Regla- mento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado», 28 de mar- zo de 1995), y en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas:
ACUERDA:
Declarar la obligación de Adriana Prieto Pavan, con N.I.F./C.I.F. n.o1.055.042, con domicilio en Getxo, calle Avda. Los Chopos, 55- 2.oC, de reintegrar la cantidad de 57.884 pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la sub- vención.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta n.o020-000056-7 del Banco de España de Bilbao, a nom- bre del Instituto Nacional de Empleo de la provincia de Bizkaia, en el plazo de 30 días, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio.
Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado», 27 de noviembre de 1992), advirtiéndole que, contra la presente reso-
lución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Director Gene- ral del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de 1 mes, a par- tir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artícu- lo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado», 4 de octu- bre de 1995), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Bilbao, a 14 de abril de 1999.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide
(Núm. 4.643)
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RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA
Visto el expediente número 136/99, de reintegro de subven- ciones correspondiente a Jorge Fernández Moja, con N.I.F./C.I.F. n.o30.675.310, con domicilio en Zalla, calle Artebizkarra, 7-2.oF dcha., al amparo de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 y en base a los siguientes:
Hechos
Que se deducen de la documentación obrante en el expediente: 1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó resolución en fecha 4 de marzo de 1999, por la que se exigía la devolución de 300.000 pesetas, en concepto de subvención de promoción del empleo autónomo.
2. Dicha resolución fue notificada a Jorge Fernández Moja. 3. Con fecha 17 de marzo de 1999, se ha realizado el ingreso de 300.000 pesetas.
Fundamentos de derecho Que son de aplicación a los hechos reseñados:
La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del texto refundido de la Ley General Presu- puestaria y en la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado», 12 de abril de 1994).
El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de inte- reses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apar- tado 7.4 de la resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado», 11 de abril de 1996), en relación con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Regla- mento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado», 28 de mar- zo de 1995), y en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas:
ACUERDA:
Declarar la obligación de Jorge Fernández Moja, con N.I.F./C.I.F. n.o30.675.310, con domicilio en Zalla, calle Artebizkarra, 7-2.oF dcha., de reintegrar la cantidad de 44.747 pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta n.o020-000056-7 del Banco de España de Bilbao, a nom- bre del Instituto Nacional de Empleo de la provincia de Bizkaia, en el plazo de 30 días, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio.
Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado», 27 de noviembre de 1992), advirtiéndole que, contra la presente reso-
lución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Director Gene- ral del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de 1 mes, a par- tir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artícu- lo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado», 4 de octu- bre de 1995), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Bilbao, a 24 de marzo de 1999.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide
(Núm. 4.644)
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RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA
Visto el expediente número 107/99, de reintegro de subven- ciones correspondiente a Miguel Angel Cadaval Fernández, con N.I.F./C.I.F. n.o14.535.013, con domicilio en Bilbao, calle Autono- mía, 9 int.-4.oizda., al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio de 1992, («Boletín Oficial del Estado», 4 de agosto de 1992) y en base a los siguientes:
Hechos
Que se deducen de la documentación obrante en el expediente: 1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó resolución en fecha 24 de septiembre de 1998, por la que se exigía la devolución de 500.000 pesetas, en concepto de subvención de apoyo a la contratación indefinida.
2. Dicha resolución fue notificada a Miguel Angel Cadaval Fernández siendo recibida el 27 de diciembre de 1998.
3. Con fecha 11 de enero de 1999, finalizó el plazo concedi- do en la resolución de fecha 24 de septiembre de 1998, para el ingreso de la cantidad requerida, en periodo voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo.
Fundamentos de derecho Que son de aplicación a los hechos reseñados:
La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del texto refundido de la Ley General Presu- puestaria y en el artículo 8 de la Orden Ministerial de 6 de agosto de 1992 («Boletín Oficial del Estado», 15 de agosto de 1992) y en el artículo 7 de la Ley 22/92, de 30 de julio de 1992 («Boletín Ofi- cial del Estado», 4 de agosto de 1992).
El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de inte- reses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apar- tado 7.4 de la resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado», 11 de abril de 1996), en relación con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto