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en el Ministro de Defensa y en el Director General de la Policía. En el ámbito te- rritorial, los gobernadores y alcaldes, cuentan con el apoyo de los comandantes departamentales y municipales de policía 45. De acuerdo con la ley, las funciones

generales de la Policía Nacional se circunscriben a proteger a todas las personas residentes en Colombia, en el ejercicio de sus libertades públicas y en los derechos que de éstas se derivan. Para tal efecto, se ejercen, de manera permanente, atribu- ciones de policía judicial respecto de la investigación de delitos y contravenciones; de prevención en seguridad frente a la posible comisión de hechos punibles; y de vigilancia urbana, rural y cívica 46. En este sentido, según el Manual de Patrullaje

Urbano de la Policía Nacional, el turno máximo de vigilancia de un patrullero es de ocho (8) horas por día, aun cuando se puede ampliar, si las necesidades excep- cionales del servicio así lo requieren.

La Policía Nacional se organiza en el nivel operativo a través de ocho (8) direc- ciones 47. Entre las funciones que cumplen se destacan: (i) Desarrollar la política de

seguridad ciudadana, a través de estrategias, planes y programas de gerencia del servicio, prevención, disuasión y control de los delitos y las contravenciones; (ii) Dirigir el funcionamiento de los Escuadrones Móviles de Antidisturbios y Grupos de Operaciones Especiales; (iii) Diseñar estrategias que permitan fortalecer y dina- mizar la cobertura del servicio de policía en el sector urbano y rural; y (iv) Coordi- nar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la realización de acciones de supervisión y control sobre los medios y servicios que prestan las em- presas del ramo y su vinculación a los programas y planes de seguridad ciudadana. Finalmente, en cuanto a los mecanismos de control externo del cuerpo policial sobresalen los siguientes: 1. Control de gestión, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se examina mediante la entrega de informes el cumplimiento del Plan de Acción; 2. Control fiscal, por intermedio de la Contraloría General de la República, en el que se inspecciona el uso correcto de los recursos públicos, y finalmente; 3. Control disciplinario, por parte de la Procuraduría General de la Nación, a través del cual se verifica el ejercicio diligente de la actividad de policía, con sujeción y respeto a los Derechos Humanos. Frente a este último, es oportuno señalar que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados, goza de poder disciplinario preferente en relación con las oficinas de control inter- no de la Policía Nacional 48.

En lo que respecta al manejo y uso de armas por parte de la Policía Nacional existe un manual el cual dispone las siguientes directrices 49:(i) Las armas de fuego

45 Ley 62 de 1993, artículos 9 a 13.

46 El Código Nacional de Policía le asigna a la Policía Nacional las siguientes funciones: «pro-

teger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el Reglamento de Policía y en los principios universales del derecho», así como «conservar el orden público interno, para lo cual debe prevenir y eliminar las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas. Las demás leyes, decretos y re- soluciones que rigen la actividad de policía se pueden consultar en el siguiente link: http://www.po- licia.gov.co/portal/page/portal/INSTITUCION/normatividad

47 http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_POLICIALES/Direcciones 48 Constitución Política, artículo 277-6. Corte Constitucional, Sentencia C-1079 de 2005. 49 http://www.policia.edu.co/policia/documentos/doctrina/manuales_de_consulta/La%20

se utilizarán solamente en circunstancias extremas, en defensa propia o en defensa de otros, en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves o para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida; (ii) igualmente se emplearán para detener o impedir la fuga de quienes estén in- volucrados en los ilícitos planteados en el punto anterior; y finalmente, (iii) el uso de armas de fuego con la intención de causar la muerte únicamente se permitirá cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona. En todo caso, siempre se usarán con moderación, esto es, reduciendo al mínimo los daños y las lesiones 50.

Por otra parte, el Decreto 2535 de 1993 establece que la tenencia y porte de armas por personas naturales y jurídicas se somete a los permisos que el Estado concede con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competen- te. Igualmente en dicho Decreto se consagran reglas para el decomiso, la des- trucción e incautación de armas, así como para decretar la pérdida y suspensión de los permisos anteriormente mencionados. En cuanto a los programas de desarme se encuentran: (i) campañas pedagógicas y de comunicación; (ii) reco- lección o confiscación de armas; (iii) medidas de restricción a su porte y (iv) programas de intercambio que proporcionan dinero o bonos por cada arma entregada 51.

En lo que corresponde al número de casos de corrupción policial, los mismos no han sido cuantificados por la justicia ordinaria, sino exclusivamente por la jus- ticia penal militar 52, frente a la cual se encuentran 1.286 casos reportados entre los

años 2005 a 2009 referentes a los delitos de peculado y de concusión 53. En cuanto

a la información estadística referente al desempeño de la Policía Nacional existen los siguientes datos:

50 En cuanto al procedimiento para su uso, el funcionario debe identificarse como policía

y advertir claramente su intención de emplear el arma de fuego, así mismo debe dar tiempo su- ficiente para que quien plantea el peligro tenga en cuenta la advertencia. No es necesario agotar el citado procedimiento, cuando la demora puede provocar la muerte o heridas graves al policía o a otras personas o resulta evidentemente inútil o inadecuado dadas las circunstancias del caso. Una vez se ha utilizado el arma de fuego, se debe prestar asistencia médica a los heridos, informar a sus familiares, permitir la investigación del incidente y presentar un informe detallado y com- pleto al superior jerárquico. En esta materia, se acoge la Resolución No. 34/169 de las Naciones Unidas.

51 http://content.undp.org/go/newsroom/2010/june/en-colombia-el-desarme-es-clave-para-el-

esarrollo.es?lang=es

52 Al respecto, el artículo 221 de la Constitución Política dispone que: «De los delitos cometidos

por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conoce- rán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Mili- tar. (…)».

53 Ley 522 de 1999, artículos 180 a 183 y Ley 599 de 2000, artículo 404. http://www.justicia-

2005 2006 2007 2008 2009

Número de capturas*1 342.168 270.023 227.999 166.035 198.140

Número de policías muertos

en acción2 189 149 113 85 120

Número de homicidios provocados por

intervenciones policiales**3

32 14 30 34 17

Número de casos por violación de los Derechos

Humanos4

386 405 301 242 142

Número de llamadas de

emergencia atendidas***5 1.034.052 1.070.279

Número de incorporación de mujeres en los cuerpos policiales (Porcentaje frente al total)6 336 (2,9) 278 (2,8) 52 (1,0) 589 (4,8) 1097 (10,9)

* La estadística de «número de detenciones» se reemplazó por «número de capturas», pues la de- tención en Colombia se somete a mandato judicial (CP. art. 28)

** Los datos de homicidios provocados por «intervenciones policiales» corresponden a funciona- rios de la Policía Nacional que se encuentran en proceso de investigación por homicidio.

*** Las estadísticas referentes al «número de llamadas de emergencia atendidas» corresponden a los datos consolidados de la ciudad de Bogotá D.C., los cuales se registran a partir de febrero de 2008. No existe un consolidado nacional.

Fuente: 1. a 3. Aplicativo SIEDCO de la DIJIN. 4. Sistema de Información Jurídica (SIJUR).

5. Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá. 6. Dirección de Incorpo-