4. A COMPARISON
4.2 Linearizing Using Carleman Linearization
Debe considerarse que para la circulación de un vehículo de transporte es necesario que este cuente con la respectiva tarjeta de identificación vehicular o la tarjeta de propiedad. en tal sentido, la solicitud cautelar destinada a que se permita la circulación de un vehículo sin contarse con la respectiva tarjeta de propiedad, consti- tuye una pretensión que no se condice con la normativa establecida.
CoRTE SuPERIoR DE juSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CIvIL
S.S. buSTAMANTE oyAguE ToRRES vENToCILLA ESPINozA LÓPEz Resolución Nº Expediente N° 19103-2009 Cuaderno Cautelar N° Ref. Sala: 01376-2010-69 Lima, 6 de octubre de 2010
AuToS y vISToS; interviniendo como Ponente la señorita Juez Superior
Bustamante Oyague.
MATERIA DE RECuRSo:
viene en apelación la Resolución Nº 5 del Cuaderno Cautelar, emitida con fecha 22 de enero de 2010, obrante a fojas 76, que resolvió declarar IMPRoCEDENTE la solicitud de medida cautelar presentada por doña Jazmín Núñez Luque.
PARTE CoNSIDERATIvA:
PRIMERo: Doña Jazmín Núñez Luque ha presentado solicitud de medida
cautelar fuera de proceso a fin que se dicte una medida innovativa antes del proceso consistente en autorizar la libre circulación del camión de su propiedad de placa Nº XI-12135, sin que sea menester la presentación de la tarjeta de pro- piedad, mientras se dicte la Sentencia en el proceso que sobre nulidad de docu- mento de transferencia notarial de dicho vehículo debe seguir ante el Juzgado.
SEguNDo: La demandante sustenta su pretensión cautelar indicando
concretamente:
1. Que, es propietaria y poseedora del camión de placa N° XI-12135, color Blanco, marca Toyota, año 19889, motor Nº 1481098742, de combustión a petróleo y modelo U-81J88, habiendo extraviado su respectiva tarjeta de propiedad: 2. Que, el referido vehículo aparece inscrito en el Registro de Propiedad ve-
hicular como de propiedad de Luis Alberto Oncebay Quispe, no obstante que nunca efectuó dicha transferencia, habiéndose falsificado el documento empleado para la inscripción de la transferencia (Acta de transferencia de vehículo Automotor): siendo que posteriormente Luis Alberto Oncebay Quispe habría transferido el vehículo a Wilinthon Kardos Ortiz Guillén; y, 3. Que, el vehículo se utilizaba para el transporte de carga y otros menesteres,
siendo conducido por su persona y familiares, siendo que el producto de la explotación de dicho vehículo servía para la satisfacción de sus urgentes necesidades.
TERCERo: En la apelada Resolución Nº 5 de fecha 22 de enero de 2010 se
ha declarado improcedente la solicitud cautelar fuera de proceso al considerar el aquo que su derecho debió hacerse valer ante el Quincuagésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima; dependencia judicial ante el cual se ventila el proceso penal por delito contra la fe pública, debido a la falsificación que se habría cometido en agravio de la solicitante.
CuARTo: Esta Judicatura no comparte la posición asumida por el Juez de
primera instancia debido a que, habiendo manifestado la solicitante su intención de interponer una demanda civil a fin de declarar la nulidad del Acta de Transfe- rencia de vehículo Automotor, si corresponde que el órgano jurisdiccional civil competente califique la solicitud cautelar planteada.
quINTo: Que a efectos de realizar la respectiva solicitud cautelar debe
considerarse que, de acuerdo al artículo 611 del Código Civil, en su texto vigente a la fecha de presentación de la solicitud cautelar –25 de mayo de 2009– el Juez atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dictará medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que de lo expuesto y la prueba presen-
tarjeta de identificación vehicular o la tarjeta de propiedad conforme lo requiere el artículo 33 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 y el artículo 91 inciso c) del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; en tal sentido, la solicitud cautelar destinada a que se permita la circulación de un vehículo sin contarse con la respectiva tarjeta de propiedad constituye una pretensión que no se condice con la normativa establecida.
SÉTIMo: Asimismo, respecto al peligro en la demora cabe señalarse que
el mismo se presenta cuando es indispensable adoptar la medida cautelar peti- cionada para garantizar la eficacia de la pretensión demandada o a demandarse, que en este caso lo constituirla una pretensión de nulidad orientada a que se declare nula la supuesta transferencia que habría realizado Jazmín Núñez Lu- que a favor de Luis Alberto Oncebay Quispe. teniendo en cuenta tal petición se observa que la admisión el rechazo del pedido cautelar destinado a que se permita la circulación de un vehículo sin contar con la respectiva tarjeta de propiedad, no afectaría la eficacia del pronunciamiento definitivo que se emita sobre el petitorio a postular.
oCTAvo: Lo expuesto en el considerando precedente permite concluir
además que la medida cautelar solicitada no resulta una medida adecuada para garantizar la eficacia de la decisión definitiva a emitirse en el proceso principal, esto es, garantizar los efectos de la Sentencia que pudiera declarar fundada la demanda que interponga la solicitante a fin de declarar la nulidad de la supuesta transferencia realizada a favor de Luis Alberto Oncebay Quispe.
NovENo: Que, finalmente, debe señalarse que en el caso de autos el
trámite de la presente solicitud ha sido dilatado innecesariamente durante más de siete meses a fin de requerir documentación que la misma parte interesada debió acompañar para acreditar los hechos que sustentan su pretensión cautelar.
DÉCIMo: Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo previsto en los
artículos 364 y 370 del Código Procesal Civil que fijan las facultades de los órganos jurisdiccionales al resolver los recursos de apelación planteados con- tra resoluciones emitidas en primera instancia, corresponderá confirmarse la resolución apelada.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, CoNfIRMARoN la Resolución N° 5 del Cuaderno Cautelar, emitida con fecha 22 de enero de 2010, obrante a fojas 76, que resolvió declarar IMPRoCEDENTE la solicitud desmedida cautelar fuera de proceso planteada por doña Jazmín Núñez Luque: y los devolvieron.-