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Remisión de resolución de percepción indebida de pres- taciones por desempleo.

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se rela- cionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para rein- tegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049/5103/71/2516550943 del Banco Santander, a nombre del Ser- vicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el rein- tegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspon- diente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de

apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago regla- mentario, el 3%.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago regla- mentario, el 5%.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago regla- mentario, el 10%.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago regla- mentario, el 20%.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro- bado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. En Bilbao, a 18 de mayo de 2011.—El Subdirector Provincial de Gestión y Servicios, Desiderio Vicente Vicente

Relación de Resolución de Percepción indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Tipo recargo Importe con recargo Período Motivo CAMPO URQUIZU DANIEL MIGUEL 30551821R 48201100000594 289,87 3% 298,57 01/01/2011 07/01/2011 BAJA POR PAGO ÚNICO.

5% 304,36 TRABAJADORES AUTÓNOMOS

10% 318,86 NO DISCAPACITADOS POR

20% 347,84 REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN ESPECIAL

MALQUI VILCA HENRY EDWARD 79002704G 48201100000185 51,14 3% 52,67 29/06/2010 30/06/2010 POR NO COMPARECENCIA A

5% 53,70 REQUERIMIENTO DEL INEM/SPE. CAUTELAR

10% 56,25

20% 61,37

ECEA VILLAPUN JESÚS MARÍA 20181706B 48201100000124 32,14 3% 33,10 30/06/2010 30/06/2010 NO RENOVACIÓN DE DEMANDA

5% 33,75 TRIMESTRAL. SUSPENSIÓN 1 MES

10% 35,35

20% 38,57

PÉREZ LEQUERICA JUAN LUIS 22706001X 48201100000586 117,08 3% 120,59 28/01/2Q11 30/01/2011 BAJA POR NO RENOVACIÓN

5% 122,93 DE DEMANDA. CAUTELAR

10% 128,79

20% 140,50

LÓPEZ GALIANA JAVIER 72400469B 48201100000335 1.297,35 3% 1.336,27 01/08/201015/09/2010 SUSPENSIÓN PAGO CUOTAS MENSUALES

5% 1.362,22 DE PAGO ÚNICO POR BAJA EN LA ACTIVIDAD

10% 1.427,08 20% 1.556,82

TEJEDOR ZARATE FÉLIX 14591165B 48201100000463 153,59 3% 158,20 27/08/2010 30/08/2010 BAJA POR FALTA DE INSCRIPCIÓN COMO

5% 161,27 DEMANDANTE, TRAS CUMPLIMIENTO

10% 168,95 DE SANCIÓN

20% 184,31

LINARES DORADO FERNANDO 45667368V 48201100000153 46,13 3% 47,51 29/06/2010 30/06/2010 NO RENOVACIÓN DE DEMANDA TRIMESTRAL.

5% 48,44 SUSPENSIÓN 1 MES

10% 50,74

20% 55,36

(IV-956)

— • —

Remisión de resolución de percepción indebida de la renta activa de inserción.

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se rela- cionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por

los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de

conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para rein- tegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049/5103/71/2516550943 del Banco Santander, a nombre del Ser- vicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el rein- tegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspon- diente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago regla- mentario, el 3%.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago regla- mentario, el 5%.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago regla- mentario, el 10%.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago regla- mentario, el 20%.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro- bado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. En Bilbao, a 18 de mayo de 2011.—El Subdirector Provincial de Gestión y Servicios, Desiderio Vicente Vicente

Relación de resolución de Percepción indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Tipo recargo Importe con recargo Período Motivo

MÓNICA MÉNDEZ PÉREZ 16062449P 48201100000575 1.618,80 3% 1.667,36 01/09/2010 24/12/2010 SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO POR SUPERACIÓN

5% 1.699,74 DEL LIMITE DE RENTAS ESTABLECIDO

10% 1.780,68

20% 1.942.56

(IV-957)

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Remisión de resolución de percepción indebida de pres- taciones por desempleo.

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se rela- cionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para rein- tegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049/5103/71/2516550943 del Banco Santander, a nombre del Ser- vicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el rein- tegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspon- diente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago regla- mentario, el 3%.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago regla- mentario, el 5%.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago regla- mentario, el 10%.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago regla- mentario, el 20%.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro- bado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. En Bilbao, a 18 de mayo de 2011.—El Subdirector Provincial de Gestión y Servicios, Desiderio Vicente Vicente

Relación de Resolución de Percepción indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Tipo recargo Importe con recargo Período Motivo

RAMOS VARGAS MARÍA AMAIA 45820504L 48201100000156 42,60 3% 43,88 28/06/2010 30/06/2010 POR NO COMPARECENCIA A

5% 44,73 REQUERIMIENTO DEL INEM/SPE.

10% 46,86 CAUTELAR

20% 51,12

(IV-958)

Remisión de resolución de percepción indebida del subsidio por desempleo.

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se rela- cionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para rein- tegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049/5103/71/2516550943 del Banco Santander, a nombre del Ser- vicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el rein- tegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspon- diente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago regla- mentario, el 3%.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago regla- mentario, el 5%.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago regla- mentario, el 10%.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago regla- mentario, el 20%.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro- bado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. En Bilbao, a 18 de mayo de 2011.—El Subdirector Provincial de Gestión y Servicios, Desiderio Vicente Vicente

Relación de Resolución de Percepción indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Tipo recargo Importe con Recargo Período Motivo

GARCÍA ALONSO IVAN 45675700T 48201100000154 42,60 3% 43,88 28/06/2010 30/06/2010 POR NO COMPARECENCIA

5% 44,73 A REQUERIMIENTO DEL INEM/SPE.

10% 46,86 CAUTELAR

20% 51,12

MOLINA DIAZ-VALERO NURIA 51674877H 48201100000325 227,20 3% 234,02 15/12/2010 30/12/2010 COLOCACIÓN POR CUENTA PROPIA

5% 238,56

10% 249,92

20% 272,64

CABALLERO CORBO M YOLANDA 30638363V 48201100000360 1.689,80 3% 1.740,49 06/07/2010 30/12/2010 SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO POR

5% 1.774,29 SUPERACIÓN DEL LIMITE

10% 1.858,78 DE RENTAS ESTABLECIDO

20% 2.027,76

RAMOS GARCÍA MARINA 46408974B 48201100000160 14,20 3% 14,63 30/07/2010 30/07/2010 NO RENOVACIÓN DE DEMANDA.

5% 14,91 CAUTELAR

10% 15,62

20% 17,04

MIGUEL MARTÍNEZ PEDRO 14895158J 48201100000116 426,00 3% 438,78 01/11/2010 30/11/2010 BAJA POR NO PRESENTACIÓN ANUAL

5% 447,30 DE RENTAS EN SUBSIDIO MAYOR

10% 468,60 DE 52 AÑOS

20% 511,20

(IV-959)

— • —

Remisión de notificación de percepción indebida de pres- taciones por desempleo.

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente admi- nistrativo para el reintegro de la protección por desempleo inde- bidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacio- nan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dis- pone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta número 0049/5103/71/2516550943 del Banco

Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del número I, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

En Bilbao, a 18 de mayo de 2011.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Rafael Aramburu Rojas

Remisión de notificación de percepción indebida del sub- sidio por desempleo.

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente admi- nistrativo para el reintegro de la protección por desempleo inde- bidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacio- nan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dis- pone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta número 0049/5103/71/2516550943 del Banco

Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del número I, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

En Bilbao, a 18 de mayo de 2011.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Rafael Aramburu Rojas

Relación de Notificación de Percepción indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Período Motivo

CARRERA MAGUNACOICOECHEA PEDRO MARÍA 14688894J 48201100000921 33,05 30/09/2010 30/09/2010 BAJA POR NO RENOVACIÓN DE DEMANDA. CAUTELAR CISNEIROS DOMINGOS SOARES ROCERIO LUIS X8735734N 48201100000909 484,68 17/01/2011 30/01/2011 COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA

BARRIOS ORIBE ANDREA 79002739Q 48201100000903 257,92 23/07/2010 30/01/2011 BAJA POR SALARIO DE TRAMITACIÓN SARASOLA BONETTI MARCOS RAFAEL 22759130D 48201100000848 99,42 21/02/2011 28/02/2011 EMIGRACIÓN 0 TRASLADO AL EXTRANJERO SAGARDUY ORUE FERNANDO 11905607W 48201100000763 10.897,40 25/07/2009 14/02/2011 BAJA POR SALARIO DE TRAMITACIÓN

(IV-960)

— • —

Relación de Notificación de Percepción indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado N.I.F. Expediente Importe Período Motivo

GARCÍA CROSSI ALVARO 78951276G 48201100000902 42,60 28/01/2011 30/01/2011 POR NO COMPARECENCIA A REQUERIMIENTO DEL INEM/SPE. CAUTELAR

KORRES ETXABARRI JOSÉ RAMÓN 30570096Z 48201100000855 529,72 01/01/2011 15/02/2011 SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO POR SUPERACIÓN DEL LIMITE DE RENTAS ESTABLECIDO LÓPEZ LEÓN LUIS USANDRO X6842553F 48201100000907 14,20 09/12/2010 09/12/2010 BAJA POR FALTA DE INSCRIPCIÓN COMO

DEMANDANTE, TRAS CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN FUENTES NUÑEZ MANUEL 05864426R 48201100000729 426,00 01/02/2011 28/02/2011 BAJA POR NO PRESENTACIÓN ANUAL DE RENTAS

EN SUBSIDIO MAYOR DE 52 AÑOS

(IV-962)

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Remisión de resolución de percepción indebida de pres- taciones por desempleo.

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se rela- cionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del

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