Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Juicio 351/11 Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:
CÉDULA DE CITACIÓN
En el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao se sigue jui- cio número 351/11, promovido por José Julio Herrera Cabezón, sobre cantidad, contra Certum Control Técnico de la Edificación, S.A., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interro- gatorio solicitado por José Julio Herrera Cabezón, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10- 7.ª planta, código postal 48001, Sala de Vistas número 12, ubicada en la planta 1.ª, el día 6 de junio de 2011, a las 11:30 horas.
Advertencias legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra- ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien- tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompa- recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con- trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil once.—La Secre- taria Judicial
(V-2366)
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 695/10, ejecución 36/11 Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 695/10, ejecu- ción 36/11, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Carralero Vinagre y Manuel Bravo González contra la empresa Reparación de Maquinaria Unikor, S.A.L., sobre ordina- rio, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—El Magistrado-Juez don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao, a catorce de febrero de dos mil once.
Antecedentes de hecho
1. El 6 de septiembre de 2011 se ha dictado, por este Juz- gado, en este juicio sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue:
Que estimando en lo esencial la demanda formulada por Manuel Bravo González y Juan Carralero Vinagre frente a Reparación de Maquinaria Unikor, S.A.L., debo condenar y condeno a la citada Reparación de Maquinaria Unikor, S.A.L., a que abone a los acto- res por los conceptos detallados la cantidades siguientes: Sr. Bravo, 20508,93 euros y Sr. Carralero, 6.731,13 euros, así como el inte- rés legal desde el 31 de marzo de 2009. Por último procede absol- ver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabili- dad que proceda en ejecución de sentencia.
Notifíquese a las partes esta sentencia previniéndoles de su derecho a interponer recurso de suplicación para que ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo acreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banesto número 2709/0000/69/0695/10, por otro lado deberá constituir en la cuenta corriente de la misma entidad bancaria la cantidad de 150,25 euros en el número de cuenta 2709/0000/65/0695/10, debiendo presente tal resguardo en la Secretaría.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.
2. Por Juan Carralero Vinagre y Manuel Bravo González se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la citada resolu- ción.
Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna. Fundamentos de derecho
1. Dispone el artículo 237.1 de la Ley de Procedimiento Labo- ral que luego que sea firme una sentencia se procederá a su eje- cución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la ins- tancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Añade el apartado segundo del artículo 237 que iniciada la eje- cución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las reso- luciones necesarias.
2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral, señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma pre- vista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 575 dispone que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que pue- dan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la canti- dad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengaría durante un año y, para las cos- tas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2010, solicitada por Juan Carralero Vinagre y Manuel Bravo González, parte ejecutante, frente a Reparación de Maquinaria Unikor, S.A.L., parte ejecutada.
2. La ejecución se despacha por la cantidad de 28.529,67 euros de principal y la de 5.705,93 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la Oficina de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.»
«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Ariz- mendi.—En Bilbao, a catorce de febrero de dos mil once.
Antecedentes de hecho
Único.—En el proceso de ejecución arriba referenciado, por el Tribunal se ha dictado en el día de hoy auto despachando eje- cución a favor de Juan Carralero Vinagre y Manuel Bravo Gonzá- lez contra Reparación de Maquinaria Unikor, S.A.L., por la canti- dad de 28.529,67 euros en concepto de principal, más otros 5.705,93 euros calculados para intereses y costas.
Fundamentos de derecho
1. Establece al artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado por el Tribunal auto despachando ejecución, el Secretario Judicial dictará, a su vez, decreto conteniendo las medidas con- cretas de ejecución, incluso la de embargo si fuera posible, así como las medidas de localización y averiguación de los bienes del deu- dor y los términos del requerimiento de pago al deudor cuando éste fuera procedente.
2. Conforme al artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tratándose de ejecución de resoluciones procesales no resulta nece- sario el previo requerimiento de pago al deudor, por lo que procede decretar directamente en esta resolución el embargo de bienes de la parte ejecutada en cuanto se estimen suficientes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución.
3. También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Secre- tario Judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la pre-
cisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y tratándose de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quie- nes sean sus organizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. Finalmente procede recordar que el Secretario Judicial está facultado para imponer al ejecutado los apremios pecuniarios pre- cisos, cuando éste, injustificadamente, incumpla aquello a lo que fue obligado por el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcan- zar hasta 300 euros por cada día de retraso en el cumplimiento (artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Parte dispositiva
1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Reparación de Maquinaria Unikor, S.A.L., suficientes para cubrir la cantidad de 28.529,67 euros de princi- pal y la de 5.705,93 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas. 2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones estable- cidas en la ley.
3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
4. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili- dades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
5. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Repara- ción de Maquinaria Unikor, S.A.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinte de mayo de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2372)
•
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1079/09
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SSR 1079/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Laura Monasterio Cantabrana contra las empresas Planificaciones Urbanas, S.A., Taller de Formación Colectivos, S.A. y Proyectos Técnicos Alalba, S.L., sobre seguridad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Laura Monasterio Cantabrana frente a la Planificaciones Urbanas, S.A., en situación concursal, Proyectos Técnicos Alalba, S.L., en situa- ción concursal, Taller de Formación de Colectivos, S.A. y los admi- nistradores concursales Valentín Gallego Castañera y Miguel Ángel Alcaraz García y Leonor García Díaz, así como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Segu- ridad Social, debo condenar y condeno a las empresas Planifica- ciones Urbanas, S.A., en situación concursal, Proyectos Técnicos Alalba, S.L., en situación concursal, Taller de Formación de Colec- tivos, S.A., en situación concursal, al abono a la demandante en concepto de subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común la suma de 759,84 euros, y con la declaración de respon- sabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Teso- rería General de la Seguridad Social ante el impago de aquellas. Notifíquese a las partes esta sentencia previniéndoles de que no cabe recurso alguno.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que les sirva de notificación en legal forma a Taller de Formación Colectivos, S.A., Proyectos Técnicos Alalba, S.L. y Pla- nificaciones Urbanas, S.A., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a veinticuatro de mayo de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2380)