Aunque de manera absolutamente desproporcionada hacia el lado del gasto104, el Tratado de
Lisboa introduce la mayor reforma de cuantas se han introducido en décadas en el marco financiero y presupuestario de la UE, con implicaciones fundamentales tanto en el ámbito del procedimiento presupuestario, donde la desaparición de la distinción entre dos tipos de gastos es la manifestación más visible de la opción por simplificar el procedimiento y colocar en un plano de igualdad a las dos ramas de la autoridad presupuestaria (art. 314 TFU), como en lo que afecta a la programación financiera a largo plazo, merced a la incorporación al Tratado del Marco Financiero Plurianual y la previsión de su adopción a través de un regla- mento (art. 312 TFU). Como es lógico la adaptación a ese nuevo marco y su desarrollo vienen ocupando una posición significativa en los trabajos tendentes a asegurar la transición del sistema institucional de la UE al nuevo Tratado.
101. La Comisión ha insistido en que, aunque se parecen mucho, los términos empleados en el art. 190 TFU para definir el objeto de la delegación no tienen por qué aplicarse de igual modo a como se ha venido haciendo a los efectos de la delimitación del ámbito de aplicación del procedimiento de reglamentación con control en virtud del art. 2.2 de la Decisión sobre comitología. Comunicación de la Comisión, Aplicación…, cit., apdo. 2.1. Y en un sentido parecido, el PE ha advertido, en referencia a los trabajos de adaptación del acervo al nuevo modelo, contra el reduc- cionismo que supondría limitar la operatividad de la delegación legislativa a las medidas cubiertas anteriormente por el procedimiento de reglamentación con control, defendiendo su aplicabilidad respecto de todas las medidas apro- piadas de alcance general independientemente del procedimiento de decisión o del procedimiento de comitología que les fuera aplicable antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, llegando incluso a insinuar que deben someterse al art. 190 todas las medidas generales adoptadas hasta ahora en virtud de los procedimientos de gestión y de reglamentación. Resolución sobre los poderes de delegación legislativa, cit., paras. 18-19.
102. Facultades que fueron ampliamente desarrolladas y formalizadas en el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión
2006/512/CE, DO C 143, de 10.VI.2008, pp. 1 y ss.
103. Comunicación de la Comisión, Aplicación…, cit., p. 4.
104. La única novedad de relieve en materia de ingresos es la relativa a la posible adopción de medidas de ejecución de la Decisión sobre recursos propios, si así se dispone en la misma, a través de un reglamento adoptado previa aprobación del Parlamento Europeo (art. 311.3º TFU). Precisamente, la ausencia de novedades significativas en el ámbito de los ingresos constituye uno de los escasos aspectos de la reforma financiera introducida en Lisboa valo- rados negativamente en la Resolución del Parlamento Europeo, de 7.V.2009, sobre los aspectos financieros del Trata- do de Lisboa (Informe Guy-Quint), P6_TA(2009) 0374, para. 2 y ss.
Empezando por lo más urgente, ha sido necesario adecuar a las nuevas reglas procedimenta- les el presupuesto para el ejercicio 2010, el cual por razones obvias, en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa se encontraba en muy avanzado proceso de elaboración. En este
sentido, las tres instituciones que participan en el triálogo presupuestario acordaron emitir
poco antes de esa fecha una declaración conjunta sobre la continuidad del procedimiento
presupuestario 2010105 con el fin de convalidar los efectos de las fases concluidas bajo el
régimen de Niza, considerando el acuerdo alcanzado en la reunión de concertación de noviembre de 2009 como si se tratase un texto conjunto alcanzado en el seno del nuevo comité de conciliación a fin de posibilitar la conclusión del procedimiento de acuerdo con el régimen del art. 314 TFU. Ello permitió que, de acuerdo con el calendario previsto, el pre- supuesto para el ejercicio 2010 pudiera ser aprobado con anterioridad al inicio de este últi-
mo106. Eso sí, con la finalidad de incorporar a ese presupuesto las previsiones necesarias para
atender las nuevas necesidades derivadas de las modificaciones institucionales previstas en Lisboa, y de acuerdo con el principio de acuerdo con el cual tales necesidades deben afron- tarse utilizando los instrumentos presupuestarios existentes, resultó necesario modificar el proyecto mediante una nota rectificativa destinada precisamente a incorporar las previsiones correspondientes a la conversión del Consejo Europeo en institución y la creación del cargo de Presidente del Consejo Europeo. Es más que previsible, sin embargo, que a lo largo del presente ejercicio resulte necesaria la adopción de algún que otro presupuesto rectificativo
con la finalidad de hacer frente a esas nuevas necesidades107.
El segundo conjunto de medidas en curso de adopción se está orientando a la adaptación del marco normativo-financiero a las modificaciones introducidas por el nuevo Tratado en este ámbito. En este sentido, con la finalidad de reordenar y adaptar al régimen de Lisboa el contenido del vigente Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y del actual Reglamento Financiero, el 3 de marzo de 2010 la Comisión presentó un paquete de tres propuestas llamadas a dar lugar a los tres instrumentos básicos de desarrollo de las disposi- ciones financieras de los Tratados. En primer lugar, la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual 2007-2013 se dirige a otorgar rango reglamentario, y consiguientemente, carácter jurídicamente vinculante, a las actuales pers- pectivas financieras contenidas en el anexo I del vigente Acuerdo Interinstitucional, inclu- yendo igualmente todos los aspectos de su parte primera directamente relacionados con el
MFP108. En segundo lugar, la propuesta de modificación del reglamento financiero, basada
en el art. 322.1.a TFU, tiene por objeto adaptar a los nuevos tratados el instrumento que
105. Adjunta a la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2009, sobre el proyecto de presupues- to general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, modificado por el Consejo (todas las secciones), P7_TA(2009) 0115, anexo 1.
106. Decisión del Presidente del Parlamento Europeo (2010/117/UE), de 17 de diciembre de 2009, sobre la aproba- ción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, DO L 64, de 12.III.2010.
107. Por lo pronto, el 19 de marzo de 2010 la Comisión presentó un primer proyecto de presupuesto rectificativo con el fin de cubrir el impacto que para el Parlamento Europeo tiene la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Pro- yecto de Presupuesto Rectificativo nº 1 al Presupuesto General 2010. COM(2010) 107 final.
108. Comisión Europea, Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plu- rianual para el período 2007-2013, Bruselas, 3.3.2010, COM(2010) 72 final.
regula las normas, principios y procedimientos aplicables a la planificación y ejecución de los gastos, eliminando disposiciones obsoletas y adaptando otras a las modificaciones introduci-
das en materia de procedimiento presupuestario y MFP109. Y, por último, la propuesta de
nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria, adoptada sobre la base del art. 295 con la intención de mantener, confiriéndoles carácter vinculante y con las necesarias adaptaciones, las reglas del anterior acuerdo que, por unas razones u otras,
no se ha considerado posible o conveniente incorporar a los otros dos instrumentos110.
El anterior paquete de medidas no excluye que, con ocasión de la próxima revisión interme- dia del vigente marco financiero, comiencen a abordarse otras reformas impuestas por el Tratado de Lisboa. Y entre ellas, tal vez la que tiene que ver con la más que razonable pro- puesta del Parlamento de acompasar la duración de la programación financiera a la propia de las legislaturas parlamentarias y del mandato de la Comisión, pasando de siete a cinco años tal
y como permite el art. 312.1 TUE111. En línea con la idea que subyace a diversas disposiciones
introducidas en Lisboa de reforzar la programación estratégica de la actividad de la UE, y en lógica coherencia con la atribución al Parlamento de un poder de aprobación en este ámbito,
se trataría con ello de evitar la anomalía que supone el que puede haber legislaturas atadas por
las decisiones sobre prioridades estratégicas adoptadas con anterioridad y sin capacidad alguna para influir mínimamente en la orientación general de la Unión.
5. Puesta en marcha de las novedades relativas a la participación