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Local Seed Selection for Overlapping Community

1.5 Our Approach

1.5.4 Local Seed Selection for Overlapping Community

El FGPC fue creado en el año 1997 en el ámbito del Plan Plurianual72, con el objetivo de proveer recursos para garantizar parte del riesgo de operaciones realizadas por el BNDES, directamente o a través de agentes financieros (AF), con las micro, pequeñas y medianas empresas de la cadena

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Marcelo Porteiro Cardoso, Gerente del Departamento de Suporte y Control Operacional.

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Maurício Serrão Piccinini, Jefe del Departamento de Suporte y Control Operacional.

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Simone Saisse Lopes, Economista del Departamento de Suporte y Control Operacional.

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José Carlos dos Santos Lagoa Junior, Contador del Departamento de Suporte y Control Operacional.

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Ley 9.531, de 10.12.1997, modificada por la Ley 10.184, de 12.2.2001, y reglamentada por el Decreto 3.113, de 6.7.1999, modificado por el Decreto 3.889, de 17.8.2001.

exportadora (MPME)73. El Fondo fue constituido con recursos del Tesoro Nacional, está vinculado al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC) y es administrado por el Banco Nacional de Desenvolvimento Económico e Social (BNDES), legalmente designado su gestor.

En las operaciones con cobertura de riesgo del FGPC, la exigencia de garantías reales queda reducida. Además de eso, el spread del agente financiero en la operación está limitado a 4,0% al año, en contraste con una operación típica de repase de recursos del BNDES, en que el spread es libremente negociado. Como contrapartida a la complementación de garantía, la empresa beneficiaria paga una comisión, que es incorporada al patrimonio del Fondo. La decisión con relación a la utilización del FGPC es del agente financiero.

Para contratar la cobertura del FGPC, es necesario observar ciertos límites de riesgo.74 En caso de impago, el agente financiero debe cumplir además con algunos requisitos para accionar el fondo y recibir la honra de aval, entre los cuales está la obligación de comprobar la ejecución judicial del beneficiario deudor. Cumplidos los requisitos, el Fondo repasa al agente financiero el valor impago en la proporción de la cobertura de riesgo, que está limitada a 80%. El pago de la honra no exime al agente financiero de tomar las medidas correspondientes para recuperar el saldo deudor impago.

El porcentaje máximo de cobertura del FGPC en la contratación de la operación depende del tamaño y de la región en que se localiza la empresa. Ese porcentaje puede además sufrir reducción de acuerdo con la clasificación de riesgo de la operación y con el impago de la cartera de operaciones del agente financiero. Cuando el impago de la cartera de operaciones del agente con el Fondo es superior a 12%, este queda impedido de realizar nuevas operaciones.

En el primer año de funcionamiento del Fondo fueron introducidos cambios para aumentar su atractivo para los agentes financieros y estimular las operaciones con MPME. El límite máximo de cobertura del Fondo fue ampliado de 70% a 80% y los agentes financieros fueron dispensados de constituir garantías reales en las operaciones con micro y pequeñas empresas de valor hasta R$500 mil (aproximadamente US$263 mil) o US$500 mil, en el caso de operaciones de exportación. En caso de impago, el número de cuotas mensuales anteriores a la ejecución (vencidas) que pueden ser indemnizadas al agente financiero aumentó de 3 a 12, para dar más tiempo al proceso de negociación amigable.

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El BNDES define el tamaño según el ingreso operacional bruto (IOB) anual de la empresa: micro, hasta R$ 1,2 millón; pequeña, de R$ 1,2 millón a R$ 10,5 millones; mediana, de R$ 10,5 millones a R$ 60 millones; y grande, arrib a de R$ 60 millones.

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El BNDES reglamentó el FGPC en marzo de 1998.75 Las normas fueron establecidas de forma que no haya intervención del Fondo en cada operación, para asegurar que la contratación de la garantía fuese ágil y sencilla. Los procedimientos operacionales de contratación de crédito son los mismos de las demás operaciones de FINAME, BNDES Automático y BNDES-Exim, especificándose, en la contratación, el uso del FGPC como complemento a las garantías de la empresa.

El spread máximo del agente financiero en las operaciones con garantía del Fondo fue inicialmente fijado en 2,5% a.a. y el factor para cálculo de la comisión de garantía, en 0,10%. Un año más tarde, esas políticas operacionales fueron alteradas, con destaque para el aumento de 4% a.a, del límite de spread del agente y de 0,10% a 0,15% del factor para cálculo de la comisión de garantía76.

En el año 2003, después de constatar que el índice de impago de las operaciones garantizadas había crecido más allá de lo esperado, el BNDES adoptó lo que llamó parámetros de gestión. Esos parámetros, vigentes actualmente, redujeron el porcentaje máximo de cobertura según la clasificación de riesgo de la operación y el impago del agente financiero, limitaron en 12% la tasa de impago para permitir que el agente financiero opere con el Fondo e impidieron su contratación en operaciones con clasificación de riesgo inferior a “C”. También fue fijado un tope, por agente financiero, del valor total de las cuotas con garantía del FGPC77. En el segundo semestre del año 2003, se comunicó a los agentes financieros la adopción de esos parámetros, que entraron en vigencia inmediatamente78.

En la condición de gestor del FGPC, el BNDES tiene la atribución legal de rendir cuentas a los órganos de control de los resultados operacionales, financieros y patrimoniales del Fondo y de encaminar, anualmente, al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior [MDIC] la propuesta presupuestaria del FGPC. Adicionalmente, es deber del BNDES asegurar el cumplimiento de las normas y velar por la preservación del patrimonio del Fondo, lo que incluye implementar los sistemas de acompañamiento y proponer mejoras normativas.

El cumplimiento de esas atribuciones se despliega en varios procesos con un grado razonable de complejidad. La contratación de la operación garantizada es ágil y simplificada, como deseable en operaciones de crédito con micro y pequeñas empresas. Sin embargo, una vez contratada la operación, el conjunto de providencias que deben ser adoptadas por el BNDES en la gestión del Fondo es vasta y parte de este antecede el eventual impago

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Decisión del Directorio 108/98, de 10.3.1998. La Circular 163, de 17.3.1998, comunicó a los agentes financieros el inicio de las operaciones con el Fondo.

76

Decisión del Directorio 285/99, de 16.6.1999.

77

El valor no puede exceder en 30% del límite de crédito establecido por el BNDES para las operaciones de repase con riesgo del agente financiero.

78

Circulares 180, de 7.8.2003 (revocada por la Circular 190, en 25.6.2004), y 181, de 10.12.2003.

de la operación. Esas providencias crecieron en número y complejidad después de la introducción de los parámetros de gestión, en el año 2003.

2. Desempeño del FGPC y de las Operaciones con Cobertura del Fondo