• No results found

Studied Community Detection Algorithms

12.1 El Subcomité recordó que el MSC 82 había examinado una propuesta de la Federación de Rusia (MSC 82/21/16) para enmendar las reglas VI/5 y VII/5 del Convenio SOLAS, a fin de prescribir que el Manual de sujeción de la carga se proporcione también en inglés y que cada hoja del mismo lleve una marca de aprobación aceptable para la Administración, y que había incluido en el programa de trabajo del Subcomité y en el orden del día provisional del DSC 12 un punto de alta prioridad titulado "Modelo y procedimiento de aprobación del Manual de sujeción de la carga", con 2008 como fecha prevista de ultimación. En este contexto, el Comité tomó nota de una opinión según la cual, para abordar este asunto, en lugar de enmendar la regla pertinente del Convenio SOLAS, podrían introducirse las modificaciones respectivas en la circular MSC/Circ.745.

12.2 El Subcomité también recordó que el DSC 12, tras examinar el documento DSC 12/15 (IACS), en el que se apoya la propuesta de que el Manual de sujeción de la carga esté redactado en el idioma de trabajo del buque y que, si dicho idioma no es el inglés, también se lleve una versión inglesa del mismo, había acordado que, aunque no parece haber demasiadas pruebas de falsificación de dichos manuales, el texto de las Directrices para la elaboración del Manual de

* Coordinador:

Sr. Johan Lindgren Ship Technical Division

Swedish Maritime Safety Inspectorate Östra Promenaden 7

SE-601 78 NORRKÖPING SUECIA

Teléfono: + 46 11 19 14 03 Móvil: +46 734 321403

sujeción de la carga (circular MSC/Circ.745) se beneficiaría de enmiendas que requieran que el texto del Manual sea claro y no presente ambigüedades, y señaló asimismo que dicho Manual es un "documento actualizable" y, después de hacer suya la opinión de que no resultaba apropiado marcar cada página del Manual, daba su conformidad a que se mantuvieran los registros apropiados de todo cambio introducido en las partes dinámicas del Manual.

12.3 El Comité también recordó que el DSC 12, tomando nota de una opinión según la cual el personal del buque es el que principalmente utiliza el Manual de sujeción de la carga, por lo que sólo es necesario llevarlo en el idioma de trabajo del buque, había señalado que la mayoría de los manuales están aprobados por organizaciones reconocidas que pueden no hablar el idioma de trabajo del buque y que, en consecuencia, era aconsejable que aunque los manuales estuvieran redactadas en el idioma de trabajo del buque, si dicho idioma no era el inglés, ni el francés ni el español, se llevara una versión en uno de esos tres idiomas.

12.4 Tras tomar nota de que no se habían presentado documentos a ese respecto y de que su fecha de ultimación estaba a punto de cumplirse, el Subcomité acordó encargar a un grupo de trabajo que elaborara una enmienda apropiada a las Directrices para la elaboración del Manual de sujeción de la carga, que debería presentarse al examen del Subcomité, para indicar que los manuales de sujeción de la carga deberán reproducirse en el idioma de trabajo del buque y que, cuando ese idioma no sea el inglés, el francés ni el español, también debería llevarse una versión del Manual en uno de dichos idiomas.

Constitución del Grupo de trabajo

12.5 Tras examinar las propuestas presentadas en relación con este punto del orden del día, así como en relación con los puntos 5 y 8, el Subcomité estableció el Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código ESC, bajo la presidencia del Sr. Dag Steensen (Noruega), y encargó al Grupo que, teniendo en cuenta las decisiones tomadas y las observaciones formuladas en el Pleno:

.1 considerara medidas para evitar el fallo de los sistemas de trinca y aumentar su seguridad y eficacia siempre que sea posible (DSC 13/INF.9), y formulara recomendaciones para el Subcomité;

.2 finalizara el proyecto de enmiendas al nuevo anexo del Código ESC acerca de las Orientaciones sobre la provisión de condiciones de trabajo seguras para la sujeción de contenedores (DSC 13/8 y DSC 13/8/1), basándose en el documento DSC 13/8/1; y

.3 finalizara el proyecto de directrices revisadas para la elaboración del Manual de sujeción de la carga, teniendo en cuenta los documentos DSC 12/10 (anexo 1) y DSC 12/19 (anexo 8), e incluyera disposiciones que indiquen que los manuales de sujeción de la carga deberán reproducirse en el idioma de trabajo del buque y que cuando dicho idioma no sea el inglés, el francés ni el español, también deberán llevarse manuales en uno de esos idiomas, para someterlas a la consideración del Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo

12.6 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (DSC 13/WP.2), que está relacionado en parte con el punto, y observar que no quedaba claro qué partes de la circular se iban a aplicar a los buques nuevos y/o existentes y que era necesario volver a examinar la fecha de entrada en vigor de las Directrices, el Subcomité acordó examinar a fondo esta cuestión al tratar el punto "Enmiendas al Código ESC y recomendaciones conexas" (véase asimismo el párrafo 5.8) e invitó a los Miembros interesados a que presentaran propuestas al DSC 14.

13 ESTIBA DE MATERIAS QUE REACCIONAN CON EL AGUA

13.1 El Subcomité tomó nota de que, tras examinar el documento MSC 83/25/6 (Alemania), en el que se propone la revisión de las prescripciones relativas a la estiba, segregación y/o embalaje/envasado de determinadas sustancias comprendidas en el Código IMDG a fin de elaborar prescripciones específicas para la estiba de materias que reaccionan con el agua, el Comité había acordado incluir en el programa de trabajo del Subcomité DSC y en el orden del día provisional del DSC 13 un punto de alta prioridad titulado "Estiba de materias que reaccionan con el agua", asignándole 2009 como fecha prevista de ultimación, para que trabajara en colaboración con el Subcomité FP, cuando fuera necesario y lo solicitara el Subcomité DSC. 13.2 Tras tomar nota de que en el actual periodo de sesiones no se habían presentado documentos sobre este punto del orden del día, el Subcomité examinó el documento MSC 83/25/6 (Alemania), en el que se observa que existen algunas sustancias hidrorreactivas que podrían reaccionar con el dióxido de carbono en atmósferas calientes, con la consecuencia de que el uso de los medios habituales de lucha contra incendios no sólo resultaría inútil sino también peligroso, y se recuerda que los riesgos relacionados con la estiba de tales cargas en los espacios de carga protegidos por sistemas fijos de extinción de incendios a base de agua se habían señalado en 2000, aunque la cuestión no quedó resuelta.

13.3 El Subcomité observó además que existen cuestiones relacionadas con la seguridad de los buques, por lo que la revisión de la Guía FEm, por sí sola, no sería suficiente, y que es urgente que se revisen las prescripciones sobre estiba, segregación y/o embalaje/envasado de las sustancias recogidas en la Ficha de emergencia contra incendios Golf.

13.4 El Subcomité invitó a la delegación de Alemania a que prosiguiera con su investigación e instó a otras delegaciones interesadas a que también participaran en esta labor y presentaran propuestas en el DSC 14.

14 ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE