4.5 The correspondence theorem
4.5.2 Local semantics
Los principios que orientan el desarrollo del proyecto son los que sustentan el ser y el deber ser de la profesión de enfermería en Colombia, consagrados en la Ley 266 de 1996 y el Código Deontológico Para el Ejercicio de la Profesión de Enfermería en
Colombia, con especial énfasis en la integralidad, individualidad, dialogicidad, calidad, respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos141.
El Programa cuidado cultural se desarrolló con familias con adulto mayor con discapacidad residente en el Municipio de Facatativá- Cundinamarca. Se contó con la autorización de la Secretaría de Desarrollo Social de Facatativá (Anexo H) y autorización de la Dra Friedemann para la aplicación del instrumento ASF-E-20 (Anexo E). Este proyecto cuenta con el aval del Comité de Ética de Investigación de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Colombia con fecha 7 septiembre de 2015 acta No. 12 (Anexo F).
De acuerdo con la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud142, este proyecto es la aplicación de un programa para promover la salud, clasificado sin riesgo y cumple con lo estipulado en su Artículo 4, acerca de la generación de conocimiento que contribuya a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y al control de los problemas de salud de la población de una región con necesidades sociales ya expuestas en la introducción del presente trabajo.
Teniendo en cuenta que se trabaja con seres humanos, es necesario presentar el consentimiento informado por escrito y la firma de los sujetos de investigación después de haber conocido los objetivos del estudio y estrategias de trabajo y su significado (Anexo G), así como las autorizaciones de las instituciones involucradas en el proyecto a desarrollar: Secretaría de Desarrollo Social de Facatativá (Anexo H) y contar con la posibilidad de aclarar eventuales dudas antes, durante o después de la investigación. Dicho consentimiento estará ajustado a los requisitos que establece en el Artículo 15 de la Resolución 8430 de 1993143 y al cumplimiento con los requerimientos del artículo 6 de
141 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. LEY 911 DE 2004. [Internet]. Art. 2. Disponible en: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-105034_archivo_pdf.pdf
142 COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD. Resolución 8430 de 1993. [Internet]. Disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/RESOLUCION-8430-DE- 1993.PDF
la resolución en mención, el Código de Núremberg y el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS).
Los datos se recogen de común acuerdo en las fechas y fases del programa que se propone, se definieron los escenarios con anterioridad con el personal de las instituciones y con las familias de acuerdo a su disponibilidad.
Conformemente a las pautas internacionales para la evaluación ética de los estudios epidemiológicos144 está investigación cumplirá con los cuatro principios éticos básicos: el respeto por las personas, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia.
El respeto por las personas incorpora al menos otros dos principios éticos fundamentales: a) la autonomía, donde se exige que a quienes estén en condiciones de deliberar acerca de sus metas personales se les respete su capacidad de autodeterminación145, y b) la protección de las personas cuya autonomía está menoscabada o disminuida, lo que requiere que a quienes sean dependientes o vulnerables se los proteja contra daños o abuso, para esto la Secretaría de Salud ha ofrecido atención a las personas remitidas desde el estudio146.
La búsqueda del bien es la obligación ética de lograr los máximos beneficios posibles y de reducir al mínimo la posibilidad de daños e injusticias. Este principio da origen a normas que exigen que los riesgos de la investigación sean razonables frente a los beneficios previstos, que la investigación esté bien concebida, y que los investigadores sean competentes para llevar cabo la investigación y para garantizar el bienestar de quienes participan en ella147. La no maleficencia ocupa un lugar preponderante en la tradición de la ética médica, y protege contra daños evitables a los participantes en la investigación. La justicia exige que los casos considerados similares se traten de manera similar, y que los casos considerados diferentes se traten de tal forma que se reconozca
144 CONSEJO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE LAS CIENCIAS MÉDICAS (CIOMS), ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Universidad de Chile. Centro Interdisciplinario de Estudios en Bioética. Pautas Internacionales para la evaluación ética de los estudios epidemiológicos. 2004. Disponible en: http://uchile.cl/u7625
145 Ibíd. 146 Ibíd. 147 Ibíd.
la diferencia. Cuando se aplica el principio de la justicia a personas dependientes o vulnerables, su aspecto más Importante son las reglas de la justicia distributiva148.
Así estos principios, prevalecerán a través de los siguientes mecanismos en las diversas fases del presente programa: la veracidad de la información que se recoja y emita, las grabaciones de las entrevistas y la conservación de los formatos utilizados en la investigación serán evidencias de este principio. En ese mismo sentido tanto las grabaciones, como las fotos o los demás documentos que se emanen de la presente investigación, garantizando también el principio de fidelidad, estos documentos, registros, actas de reuniones y grabaciones serán custodiados de forma segura por las investigadoras y se asegurará a través de diversos mecanismos (por ejemplo, asignación de códigos, categorías), la confidencialidad de la información y el anonimato de los participantes. Con respecto al principio de autonomía, los participantes podrán decidir libremente su participación en el estudio, además se comunicará que ellos pueden retirarse del mismo de forma libre y autónoma, sin que esto afecte su cotidianidad. Se informará a los participantes los objetivos e importancia del estudio, la importancia de la lectura y firma del consentimiento informado, posterior a la aclaración de dudas y claridad total de los térmicos y conceptos allí estipulados149.
Las investigadoras son idóneas para desarrollar la presente investigación y tendrán la capacidad e intervenir, orientar a los integrantes del estudio a las instituciones o través de las intervenciones educativas, en caso necesario (no maleficencia)150.
Los estudios deben planificarse de modo que se obtengan conocimientos que beneficien al grupo de personas del cual sean representativos los participantes: quienes sobrelleven el peso de la participación deben recibir un beneficio adecuado, y el grupo que se va a beneficiar debe asumir una proporción equitativa de los riesgos y del peso del estudio. No habrá influencia indebida, ya que se efectuará invitación abierta para las familias que conformen el grupo total de las 31 familias beneficiarias de este programa, así mismo, serán ellos quienes decidan si desean o no participar en las actividades propuestas.
148 Ibíd. 149 Ibíd. 150 Ibíd.
Los resultados fueron socializados en la Secretaría de Desarrollo Social de Facatativá, en evento científico internacional en la Universidad Nacional de Colombia (Anexo J), así como a la mayoría de familias participantes (84%), dado que 3 meses posteriores a la finalización del programa, un adulto mayor falleció y la familia no atendió la visita, otra familia se trasladó a Bucaramanga y tres familias salieron de viaje.