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5.1 Compute Server Infrastructure

5.1.2 Local Tier 1 Blade

Se deberán respetar los valores dispuestos por el Art. 1.2.1.1. Ap. B del Código de Ordena- miento Urbano, con las siguientes limitaciones:

A1. Los valores de FOS y FOT máximos admitidos, sobre el total de la parcela resultante y

conforme al balance de superficies presentado, se establecerán en 0,25 y 0,75 respectiva- mente.

A2. El Terreno absorbente verificará el 25% como mínimo de la superficie total de la parce-

la.

A3. Retiros de Frente mínimos:

I- Sobre la calle Uruguay: 6,00m

Conforme Art. 1.2.1.4.1 Apartado B inciso. 9 del Código de Ordenamiento Urbano, podrá autorizarse la invasión de los retiros reglamentarios de frente con construcciones destinadas a portería y control de seguridad, en tanto se ajusten a lo establecido por dicho artículo. La cámara para transformador de energía eléctrica y el sector de mini-banco (cajero automá- tico) deberá reubicarse, respetando un Retiro de Frente mínimo de 3,00m y en tanto verifi- quen lo establecido en el Art. 1.2.1.4.1 Apartado B Inciso 9 del Código de Ordenamiento Urbano, debiendo incluir su ubicación en los planos de Permiso de Construcción.

Ref. Expte: Nº 2950/10

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II- Sobre la calle J. Figueroa Alcorta: 6,00m

III- Sobre Colectora Panamericana: 10,00m, conforme lo establecido en las restricciones del

Plano de Mensura y Unificación Nº 97-29-2005. Dicha restricción deberá constar en los pla- nos a presentar.

A4. Altura Máxima: 16,67m

Plano Límite: Se aceptará hasta los 19,32m con las mínimas instalaciones necesarias, como ser: salas de máquinas de ascensores, cajas de escalera, ventilaciones e instalaciones centra- les del edificio, tanques de agua y sistemas de colectores solares.

Estas instalaciones deberán alejarse como mínimo 5,00m de los planos de fachada a fin de disminuir la altura de los mismos, y recibirán el adecuado tratamiento conforme lo establece el Art. 1.1.2.3 del Código de Ordenamiento Urbano, debiendo incluirse su detalle en los pla- nos a presentar para el otorgamiento del Permiso de Construcción.

El nivel ±0,00m a partir del cual se tomarán todas las alturas y niveles se fijará en la cota +5,20m IGM, conforme a lo establecido en el punto 2.11 de la Hoja de Zona, debiéndose incluir en los planos a presentar.

El predio deberá nivelarse en relación a los desagües y escurrimientos de la zona y la cota a la cual se encuentran las calzadas que lo rodean.

La azota será inaccesible.

A5. El Estacionamiento vehicular contará con doscientos sesenta y tres (263) módulos re-

glamentarios conforme lo establecido por el Art. 1.2.2.1 del Código de Ordenamiento Urba- no, distribuidos de la siguiente manera: ciento trece (113) módulos de cortesía y para público en general, ubicados en Planta Baja y ciento cincuenta (150) módulos para el personal, ubi- cados en Planta Subsuelo.

Ref. Expte: Nº 2950/10

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para advertencia de los peatones, colocadas para ser visualizadas por los transeúntes.

El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito para quienes concurran al lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y/o servicios entre otros, a fin de evitar inconvenientes en el entorno.

Toda otra actividad relacionada con el uso autorizado que requiera carga y descarga, como ser proveedores de insumos, abastecedores, servicios a domicilio, etc., se realizará dentro del predio a fin de evitar inconvenientes al tránsito vehicular.

A6. El edificio contará con accesibilidad para personas con discapacidad, cumplimentando

con la Ordenanza Nº 6631 en cuanto a rampas y sanitarios para discapacitados.

A7. Cumplimiento de los artículos 3.10.2.1 y 4.2.3.5 y concordantes del Código de Edifica-

ción, en relación a vidrios de seguridad y ascensores y escaleras, respectivamente.

A8. Los usos complementarios de apoyo (guardería, gimnasio, consultorios, comedor, pro-

veeduría y mini-banco o cajero automático) deberán cumplimentar todas las normativas es- pecíficas según el destino, incluyendo, según la ocupación, los medios de salida, sanitarios, vidrios de seguridad, entre otros aspectos.

I- Condiciones Ambientales:

Se deberán respetar, además de lo que surja de la Declaración de Impacto Ambiental que se tramita por Expediente Nº 6896/10, las siguientes condiciones:

B1. Se construirá una dársena de acceso y egreso sobre la calle Uruguay, para acceso peato-

nal y vehicular. El proyecto se presentará a consideración de la Dirección General de Orde- namiento Urbano para su aprobación y evaluación e incluirá, entre otros aspectos: detalle de dársena de acceso y egreso, diseño de veredas reglamentarias, iluminación, rampas, señali- zación y forestación en la vía pública.

Los portones de acceso vehicular se retirarán de la Línea Municipal un mínimo de 5,00m a fin de permitir la espera de dos vehículos en forma simultánea para el acceso y egreso al

Ref. Expte: Nº 2950/10

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B2. Las aceras públicas se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edifica-

ción, debiendo constar en el proyecto definitivo los detalles y niveles de las mismas.

Las sendas de circulación peatonal pública tendrán un ancho mínimo de 2,00m y contendrán protecciones (barandas o cercos tipo “guarda rail”) hacia la calzada de la calle Colectora Panamericana. Las mismas serán colocadas a 0,50m de la línea de cordón, debiendo ser el ancho total resultante de la vereda de 2,00m como mínimo. Se estima que de no contar con el ancho suficiente, se deberán efectuar las cesiones que correspondan.

En su diseño se contemplará, además:

- La continuidad de la senda de circulación peatonal con enlaces o rampas en todos los acce- sos vehiculares y cruces. Las mismas no perderán su continuación en correspondencia con dichos accesos, debiendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias señalizadas. - Espacios para la eventual colocación de refugios para paradas de transporte público. - Dada la particularidad del lugar en cuanto al intenso tránsito por Colectora Panamericana, por razones de seguridad y visibilidad, y previendo futuras remodelaciones viales, se deberá evitar la colocación de árboles en la vereda.

B3. Los cercos de frente y sus instalaciones se deberán materializar sobre la nueva Línea

Municipal. Deberán ajustarse al Art.1.2.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano, debiendo incluirse su diseño en los planos a presentar para el otorgamiento del Permiso de Construc- ción.

B4. Forestación: Se deberán conservar las especies existentes que se encuentren en buen

estado, dentro de las posibilidades técnicas del proyecto. Los espacios libres de uso común y las áreas libres de estacionamiento deberán ser forestados y parquizados, a fin de minimizar el impacto acústico y la contaminación del aire.

Ref. Expte: Nº 2950/10

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tar con sistemas de recolección y/o rehúso de agua así como sistemas de colectores solares y/o el uso de materiales que impliquen ahorro de energía y disminución en el consumo de agua.

B6. Las Consideraciones generales para la etapa de Obra se determinarán conforme lo re-

suelto en la Evaluación de Impacto Ambiental, por Expediente Nº 6896/10.

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