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4.3 Placement Problem Depending on Network Function

4.3.3 Localization

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: “Comercio minorista de productos alimenticios en general; Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Comercio minorista de helados (sin elaboración); Casa de lunch; Café, Bar“, sito en la calle Ciudad de la Paz Nº 1399 esquina Virrey Arredondo, Planta Baja y Sótano, UF Nº 1, con una superficie cubierta de 170,80 m² (Ciento metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial, ni desarrollar la actividad “delivery“ toda vez que no se declaran módulos de estacionamiento requeridos por Referencia 38 del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 437/DGIUR/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 6.582.448/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Casa de lunch; Confitería“, para el inmueble sito en la calle Alberti Nº 337/39, UF Nº 1, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 97,14m², y

Que el predio se encuentra emplazado en el Distrito R2aII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano sancionado por Ley Nº 449 Texto Ordenado Decreto Nº 1181 - GCBA - 2007 (BOCBA Nº 2772);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 2354946-DGIUR- 2014, indica que en tal sentido, según el Cuadro de Usos 5.2.1 a) y de acuerdo a lo especificado en el Agrupamiento “Servicios Terciarios“ del mencionado Cuadro se informa que para el Distrito R2aII:

a. El uso “Casa de lunch“ se encuentran comprendidos en el rubro “Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería grill“ teniendo Referencia 750 (Superficie máxima 750m²) para el Distrito R2aII, y el Numeral 26 para estacionamiento.

b. Los usos “Confiteria“, se encuentran comprendidos en el rubro “Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.“ teniendo Referencia “C“ (El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente) para el Distrito R2aII y el Numeral 26 para estacionamiento;

Que con respecto al requerimiento de estacionamiento, es de aplicación el Artículo 5.3.4. “Casos Especiales“, Parágrafo 5.3.4.1. Los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos 5.2.1. serán optativos para los edificios que se hallaran en las siguientes condiciones: a) En parcelas cuyo ancho libre sea menor de 10 m. (diez metros), por lo que en éste caso es de cumplimiento optativo por tratarse de una parcela de 8,60 m.;

Que del estudio realizado por el Área Técnica competente se informa que:

a. La superficie cubierta y descubierta que se pretende habilitar es de 97,14m² aproximadamente.

b. Se trata de una parcela intermedia.

c. El frente de la parcela tiene un ancho de 8,69m. d. Los usos en los lotes adyacentes son:

Laterales: Vivienda multifamiliar con local comercial (Alberti Nº 335), Vivienda multifamiliar con local comercial (Alberti Nº 349)

Frente: Obra en construcción (Alberti Nº 340).

e. La cuadra (ambas aceras), sobre la calle Alberti tiene una predominancia de uso comercial de aproximadamente el 85%.

f. Se encuentra aproximadamente a 50 m. de la Avenida Belgrano y a 300 de la Av. Jujuy.

g. Se observa que el nivel de ruido, en el momento del relevamiento (horario diurno), resulta Medio;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que en primera instancia no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a lo solicitado; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 37-CPUAM-2014, indica que considera admisible desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización de los usos “Casa de Lunch; Confitería“, para el local sito en la calle Alberti Nº 337/39, UF Nº 1, Planta Baja y Sótano, con una superficie de 97,14m², dejando expresa constancia que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial;

Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 2986935-DGIUR-2014, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: “Casa de lunch; Confitería“, para el inmueble sito en la calle Alberti Nº 337/39, UF Nº 1, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 97,14m² (Noventa y siete metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial.

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Ledesma

Ministerio de Modernización

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