4.3 Implementing Regulations
4.3.3 Locating the customer
La participación ciudadana es una de las bases de la Constitución del 2008, no hay norma preexistente en Ecuador que otorgue preponderancia a los ciudadanos en la vida democrática, en el sentido del control de los asuntos públicos. El proceso de cambios a partir de la constitución del 2008 y de la Ley Orgánica de Participación ciudadana, ha dado la posibilidad de que la ciudadanía sea quien fiscalice el poder público, mediante herramientas, procedimientos que busquen una verdadera ampliación de la democracia participativa y del derecho que tienen los ciudadanos para participar en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, participación que es necesaria para la transparencia de todos los asuntos de interés público.
El Plan Nacional del Buen Vivir, es la principal herramienta de planificación que orienta el desarrollo del País, su objetivo para el periodo 2013-2017 está dirigido hacia una clara búsqueda de equidad territorial a través de la desconcentración de procesos y el fortalecimiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados asumen competencias y facultades, desde su conocimiento y cercanía de la realidad local, orientadas a garantizar el efectivo goce de derechos de los ciudadanos desde un proceso participativo e institucionalizado.
Dentro de los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir, se establecen relacionados con la participación ciudadana, es decir que con el debido funcionamiento de la silla vacía como un mecanismo de participación ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la población tiene la posibilidad de participar en los debates y resoluciones que se tomen en las sesiones, de esta manera se harán efectivos los objetivos de “El Buen Vivir”.
La adhesión de esta garantía constitucional tiene la finalidad de asegurar que la ciudadanía pueda ser parte de las decisiones que tomen los gobiernos ya sean Provinciales, Municipales o Parroquiales, sin embargo luego de casi 8 años de haberse creado la Constitución del 2008 aún no se crea una figura jurídica que haga eficaz este mecanismo de participación en los distintos niveles de gobierno.
Hoy por hoy podemos notar que instituciones del sector público, entre ellas Defensoría del Pueblo, Consejo de Participación Ciudadana, se preocupan por la rendición de cuentas o por el acceso a la información pública de los Gobiernos Autónomos
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Descentralizados, vemos como día a día dichas entidades fiscalizan a las Prefecturas, Municipios, o Juntas Parroquiales, para garantizar que estos mecanismos de participación sean efectivos, no obstante, a la silla vacía no se le da el mismo trato que a los mecanismos antedichos.
1.3.1. Concepto de silla vacía
El Consejo de Participación Ciudadana conceptualiza a la Silla Vacía como “el espacio de participación en el debate y toma de decisiones para uno o más representantes de la ciudadanía, dentro de las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados”
Bethy Tola, manifiesta: “… el tema de la silla vacía es un pequeño mecanismo en los temas de participación, no es “el mecanismo”, me parece que tienen más potencia los espacios de diálogo y movilización social. Finalmente, en el tema de la silla vacía alguien tiene que decidir quién va y eso incluso puede quedar en un ámbito discrecional del alcalde o alcaldesa de turno, creo que hay que establecer en la Ley un mecanismo de sorteo o, encontrar un mecanismo para que, primero, no sea siempre la misma persona, segundo para que haya una posibilidad de rotar y, tercero, para que sea de alguna manera no dependiente de la voluntad de la autoridad. El tema de la silla vacía no es el principal mecanismo porque, primero, no tendría voto, por ello creo que los otros mecanismos que abre la Constitución son más potentes porque son más colectivos” (Tola, 2010)
El mecanismo de participación denominado “Silla Vacía” es la posibilidad de que el ciudadano común tenga voz y voto dentro de determinado nivel de gobierno, es decir, sea escuchado, participe en los debates y presente propuestas de ordenanzas, así como apoye o se oponga de ser pertinente y de manera fundada a lo tratado en determinada convocatoria.
1.3.2. Fines de la silla vacía
Alberto Acosta, expresa al respecto: “El diálogo, lo sabemos, crea el espacio para la interacción de actores-sujetos, que desde su capacidad de acción y reflexión logran participar en la toma de decisiones en los aspectos que afectan directamente su vida y la de su contexto. Pero para llegar a esto es indispensable partir del reconocimiento del otro, y de sus niveles de producción simbólica, de sus subjetividades e imaginarios, individuales y colectivos, que permiten identificar demandas y problemas, y conectarse con lo que la gente siente y percibe. Estas dos constataciones, el sostener el diálogo como la mejor herramienta de la democracia, y fortalecer nuestro rol de veedores del
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cumplimiento de las libertades, de puentes que integran y movilizan la voluntad ciudadana, motivaron este trabajo que, sin duda, nos invita una vez más a recoger nuestra historia, recuperar esa memoria colectiva y empoderarnos para ocupar permanentemente esa SILLA VACÍA, pues nuestra democracia en construcción requiere de actores y actoras que ocupen su espacio, deliberen sobre oportunidades, acumulen poder.” (Acosta, 2011)
El mecanismo permitirá al ciudadano estar presente en todas las etapas de una Ordenanza o proyecto de su interés, defender, proteger y hacer prevalecer sus derechos e interés, así como denunciar la vulneración de uno o varios derechos mediante determinada actuación o decisión oficial y pública.
Este nuevo y novedoso mecanismo que ha sido incorporado como uno de los caminos para ejercer el derecho de participación, se orienta a garantizar que los ciudadanos puedan involucrarse en los procesos de toma de decisiones de los gobiernos locales siendo parte, a través de la silla vacía, de las asambleas de los gobiernos autónomos locales quienes en conformidad con la ley usan mecanismos de participación ciudadana, entre ellos la silla vacía, que por sus características contribuye a que los ciudadanos puedan opinar e informar a los gobernantes.
Este mecanismo por su naturaleza permitirá al ciudadano común, interrelacionarse y estar presente en las decisiones políticas de los diferentes niveles de gobierno con posibilidad de tener voz y voto en el pleno del organismo que adopta una decisión de interés para el ciudadano que ejerza este derecho, la participación y voto que adopte el ciudadano en la silla vacía debe estar sujeta a la responsabilidad administrativa, civil o penal.
La finalidad o perspectiva que se pretende con la incursión de este elemento para las reuniones en los gobiernos autónomos descentralizados seria eficaz siempre que se le dé el verdadero sentido y valor de aplicación es de esta manera que es sumamente importante establecer mecanismos para garantizar el acceso a la silla vacía ya que se desvirtuaría el uso de esta figura si se convierte en monopolio de grupos cercanos a la autoridad de turno que tan solo sirven de impulso para buscar alianzas estratégicas y así satisfacer conveniencias; su uso tiene que ser democratizado.
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1.3.3. Legitimarios del mecanismo de silla vacía
Son personas hábiles para participar todos los ciudadanos y las ciudadanas, bien por sí mismo o representando a un conglomerado ya sean estas, de nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios, campesinos y demás formas de organización lícita que puedan promover libremente; las y los ciudadanos en el marco de uso de sus derechos constitucionales.
La Constitución de la República, en su capítulo “Participación en los diferentes niveles de Gobierno”, dentro del Título IV “Participación y organización del poder”, crea entre otras, la figura de la denominada “Silla Vacía”, que será ocupada por un representante ciudadano, en función de los temas a tratarse, con el propósito de que tales representantes participen en los debates y toma de decisiones, dentro de los organismos del régimen seccional.
Al igual que para ejercer todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, le corresponden por igual a todas las personas, sin discriminación o limitación alguna, derechos que son irrenunciables, inembargables, imprescriptibles, improrrogables, progresivos, el derecho de participación y en particular el ejercicio de la silla vacía, lo puede hacer cualquier persona, siempre y cuando cumpla con requisitos básicos, y su participación sea anunciada previamente y sea fundada, ya que de la misma forma lleva implícitas responsabilidades, similares a las de un funcionario público afín.
1.3.4. La silla vacía en el ordenamiento jurídico nacional
El mecanismo de participación ciudadana se implementa en la Constitución en el artículo 101 en el que manifiesta que las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ella existirá una silla vacía con el objetivo que sea ocupado por un representante de la ciudadanía para que sea parte del debate y de la toma de decisiones, luego con la promulgación de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el artículo 77 se estructura de manera clara el modo en cómo se aplicará el mecanismo en mención, indica que la persona acreditada para intervenir en la sesión del Gobierno Autónomo Descentralizado lo hará con voz y voto, entregando una gran responsabilidad social a quien haga uso de la Silla Vacía, éste derecho se garantiza en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, pues en el 59 artículo 311 menciona y ratifica que “en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía.
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Las personas que participen con voto son responsables administrativa, civil y penalmente”, existiendo una mayor claridad con la normativa sobre el uso de la Silla Vacía da las pautas principales para su uso y acceso e incluso indicando las responsabilidades que el ciudadano que haga uso de ella tiene, tal vez lo podemos ver como una manera de restricción y delimitación para que ciudadano por el temor que pueda incurrir en alguna falta que desate problemas judiciales no tenga interés de empoderarse del mecanismo de participación.
Siendo el objeto de estudio el mecanismo de la Silla Vacía la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: Artículo 77.- “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.”
La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación. En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados.
La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas”
El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización es la norma positiva que rige a los gobiernos autónomos descentralizados en todos los niveles, en él se establece las atribuciones y competencias exclusivas con la finalidad de obtener mayores resultados coordinados en la administración seccional, fue puesta en vigencia el 19 de octubre de 2010, a continuación se hace una análisis sobre lo estipulado en materia de Participación Ciudadana en el texto legal:
Artículo 311.- “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía
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en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”
Existen, conforme se ha analizados, normas especiales en lo que respecta al tema de la silla vacía y su aplicación, de manera general, así como ordenanzas de carácter seccionales, acorde a las necesidades y condiciones de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, sin apartarse demasiado de la naturaleza y concepción genérica del derecho de participación ciudadana directo denominado silla vacía, otorgándole voz y voto así como la responsabilidad implícita en su ejercicio a todas las personas por igual cuyo interés se justifique y su participación sea idónea.
1.4. Aspectos fundamentales de la silla vacía