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Para cambiar de un régimen cerrado a semiabierto, y de régimen semiabierto a abierto se deberán observar los siguientes requisitos prescritos en el COIP y Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

1.- Contar con la certificación de Cumplimiento.- El peticionario, de manera personal o bajo el amparo de su defensa técnica deberá solicitar al Ministerio de Justicia una certificación en la que se estipule el cumplimiento de los requerimientos indispensables para ser beneficiario de la progresividad.

El Art. 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social23, señala:

Art. 67.- De la certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a regímenes semiabierto y abierto.- La cartera de estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través de una comisión especializada, emitirá una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte del Director del centro de rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su resolución mediante el trámite correspondiente.

La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la certificación de cumplimiento de requisitos.

Actualmente, la comisión especializada que concede certificaciones para las personas privadas de la libertad de Riobamba tiene su asiento en la ciudad de Latacunga, lugar en el cual se analiza el cumplimiento de los ejes de tratamiento de cada interno y se observa además la obediencia de los requisitos contenidos en los Artículos 698 y 699 del Código Orgánico Integral Penal. Cabe destacar que esta certificación no tiene el carácter de vinculante y puede ser impugnada ante un juez de garantías penitenciarias.

2.- Cumplir al menos el sesenta y ochenta por ciento de la pena.- Es importante que la defensa técnica se encuentre vigilante de este requisito, toda vez que los trámites administrativos son generalmente burocráticos, para progresar de un régimen cerrado a uno semiabierto se deberá cumplir al menos el sesenta por ciento, mientras que para acceder a un régimen abierto se debe computar como mínimo un ochenta por ciento de la sentencia impuesta.

Al respecto, los abogados en libre ejercicio o patrocinadores de las personas privadas de libertad deben solicitar con antelación que un juez de garantías penitenciarias efectúe un cálculo de la pena impuesta, con el objetivo de tener un pronunciamiento claro respecto al tiempo exacto que durará su condena y principalmente la fecha de cuando el peticionario puede acceder a un cambio de régimen.

3.- Informe de valoración que contenga el promedio de las tres últimas evaluaciones de la calificación de convivencia y ejecución de plan individualizado de cumplimiento de la pena, de al menos 5 puntos, emitido por el equipo técnico del centro de rehabilitación social de acuerdo a la norma técnica dictada para el efecto.- Este requisito aplica únicamente en las peticiones de cambio de régimen de cerrado a semiabierto, llama la atención que el requisito solicite evaluaciones relativas a la ejecución del plan individualizado del cumplimiento de la pena, esto debido a que como se ha manifestado anteriormente no es cumplido por los administradores de la pena.

Es relevante destacar, que en esta calificación ingresan las puntuaciones alcanzadas por los internos en la ejecución de los ejes de tratamiento, la nota

mínima es cinco puntos de un total de diez, hechos que no resultan elocuentes, debido a que estos puntajes son prácticamente insuficientes, lo óptimo sería que un peticionario no tenga una calificación de este tipo sino más bien sea una nota de excelencia, eso demostraría indiscutiblemente que el sistema restaurativo es eficiente.

4.- Certificado de no haber cometido faltas graves o gravísimas, emitido por el Director del centro de rehabilitación social o su delegado.- El Código Orgánico Integral Penal24 en su libro de ejecución tipifica varios tipos de faltas administrativas que pueda cometer un interno, siendo de tipo gravísimas las siguientes:

1. Portar o fabricar llaves maestras o ganzúas.

2. Atentar contra los medios de transporte y servicios básicos del centro. 3. Realizar excavaciones, abrir fosas, agujeros o túneles.

4. Arrendar o vender celdas, espacios físicos, maquinarias, herramientas u otros objetos que pertenecen al centro.

5. Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera injustificada.

Si alguna de las personas peticionarias de cambio de régimen cerrado a semiabierto son sancionadas administrativamente y bajo las normas del debido proceso por el cometimiento de alguna de estas faltas gravísimas no podrá acceder al sistema progresivo.

Para el cambio de régimen de semiabierto a abierto no se exigirá este requisito, sino que será reemplazado por una certificación que acredite que ha cumplido el régimen semiabierto de manera integral.

5. Certificación del nivel de mínima seguridad, emitido por el Director del centro de rehabilitación social de conformidad con la norma técnica.- Este requisito es solicitado para el cambio de régimen de cerrado a semiabierto, para el cambio siguiente no es necesario ser demostrado en virtud de que si va a acceder a un

régimen abierto es evidente que el peticionario ya se encontraba en un nivel de mínima seguridad.

No todos los internos inician el cumplimiento de su pena en un nivel de seguridad mínima, al contrario es usual que inicie su tratamiento en un nivel de máxima seguridad tomando en cuenta el delito cometido, la sentencia, la connotación social y tiempo de la pena impuesta.

En definitiva, el requisito indispensable es encontrarse en un nivel de mínima seguridad, esto como garantía a la sociedad quien recibirá nuevamente a una persona penalmente sentenciada que busca reinsertarse a su núcleo familiar y social.

6.- Justificar el lugar de domicilio, donde residirá la persona privada de libertad. Este requisito se refiere que tanto para acceder a un régimen semiabierto y abierto se debe especificar el lugar de residencia con una previa constatación del domicilio lo que garantizará un mejor control de las actividades que la persona sentenciada cumplirá en su núcleo familiar y social.

APORTE PESONAL

A través de la realización de la presente investigación, se puede observar que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social es el ente encargado de la reinserción social de las personas adultas en conflicto con la ley, que además debe contar con los suficientes elementos para rehabilitar integralmente a las personas penalmente sentenciadas.

Durante esta rehabilitación integral, se deben observar principios mínimos de respeto a los derechos humanos, y garantías básicas de dignidad humana, resaltando la vulnerabilidad con la que cuenta un privado de la libertad.

El Sistema de Rehabilitación en nuestro país, pretende que la persona recluida obtenga una nueva oportunidad de vida, para el efecto, propenderá a desarrollar las capacidades y destrezas individuales de cada recluso a fin de

que las mismas sean de utilidad cuando el privado de la libertad sea reinsertado a su núcleo familiar y social.

Las cárceles del país forman parte del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, siendo estos lugares en los cuales cohabitarán los reos durante el tiempo del cumplimiento de su pena, estos centros de privación de libertad son los únicos autorizados para albergar población carcelaria, en estas dependencias se contará con personal capacitado en materia de seguridad, reinserción social y ejes de tratamiento.

Los ejes de tratamiento, son aquellos programas y proyectos destinados a la rehabilitación social de los internos. Los privados de libertad pueden acudir a cada uno de ellos a fin de potencializar sus destrezas o adquirir nuevos conocimientos en diversos campos como: laboral, educativo, cultural, deportivo, de salud, de vinculación familiar y social y de reinserción social.

Los ejes de tratamiento pretenden rehabilitar a una persona que conforme parte del sistema penitenciario con el propósito de que una vez puestos en libertad, o cuando sean beneficiarios de un cambio de régimen, puedan ser el sustento de su familia a través de actividades lícitas en su medio libre.

Las personas que accedan a los diversos ejes de tratamiento serán orientadas y evaluadas por personal capacitado en cada área, al final serán sujetos de evaluaciones cualitativas y cuantitativas, las mismas que servirán de requisito para el libre acceso al sistema progresivo mediante el cambio de régimen.

Teóricamente, es inteligible que las personas privadas de libertad tienen un libre acceso a este tipo de mecanismos que mejoran la salud física y mental de los reclusos; sin embargo, se ha logrado evidenciar que en la práctica la teoría es muy distante de la realidad, esto debido a que no todos los internos acceden a los diversos ejes de tratamiento, por lo que el sistema deja de ser eficiente y eficaz en materia de reinserción social.

Existen varios limitantes respecto a la aplicación de los ejes de tratamiento, como falta de personal, falta de planificación, desobediencia de la norma positiva penal, y principalmente desinterés de los peticionarios.

La voluntariedad en el libre acceso a los ejes de tratamiento, ha traído consigo grandes retrocesos en lo relacionado a la rehabilitación social, ya que aún tenemos arraigado en nuestras cárceles grandes relaciones de poder de grupos delictivos en su interior, quienes a su vez controlan gran parte de la población penitenciaria y se lucran de sus adicciones, necesidades y vulnerabilidad.

Del estudio realizado, se evidencia una imperiosa necesidad de contar con elementos jurídicos y prácticos para que el personal administrativo y autoridades de turno apliquen de manera imperativa los ejes de tratamiento, con esto se lograría un índice más elevado de personas reinsertadas socialmente a su núcleo y entorno familiar, social y cultural.

CAPÍTULO II. Diseño metodológico y diagnóstico

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