La implantación de nuevos equipamientos que por su entidad o uso puedan tener un fuerte impacto en la estructura territorial del conjunto del concejo, requerirá la formulación de un Plan Especial.
SUB-SECCIÓN 2.1 EDUCATIVO
Artículo 2.1.51. Definición
Corresponde a los edificios o locales que se destinen a la enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades, oficiales o privados. Podrán ser centros académicos, centros de educación infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, educación especial, o de investigación, oficiales o privados, y todo tipo de actividades análogas.
Artículo 2.1.52. Tipos
1. Se distinguen los siguientes: - Tipo 1: Centros académicos.
- Tipo 2: Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria,
Formación Profesional, educación especial, o de investigación, oficiales o privados, museos, bibliotecas, etc. 2. Los niveles podrán estar en alguna de las siguientes ubicaciones:
- En planta baja y primera de edificio de viviendas. - En edificio independiente.
Artículo 2.1.53. Regulación
1. Además de lo establecido en esta Normativa Urbanística, se aplicará la legislación sectorial vigente.
2. En los edificios de nueva construcción se establecerá una plaza de aparcamiento por cada 100 m² edificados, en espacio libre de edificación dentro de la parcela vinculada al uso principal.
SUB-SECCIÓN 2.2 DEPORTIVO
Artículo 2.1.54. Definición
Edificaciones destinadas a toda aquella actividad que se caracteriza por tener un requerimiento físico, estén institucionalizadas (federaciones, clubes) o no, desarrollados en edificio independiente, compartido, o al aire libre.
Artículo 2.1.55. Tipos
1. Se distinguen los siguientes tipos: - Tipo 1: Deporte sin espectadores - Tipo 2: De menos de 100 espectadores - Tipo 3: De más de 100 espectadores
2. Podrán estar en alguna de las siguientes ubicaciones: - En planta baja de edificio de viviendas.
- En edificios de otro uso distinto al de vivienda. - En edificio independiente.
- Al aire libre.
Artículo 2.1.56. Regulación
1. Además de lo establecido en esta Normativa Urbanística, se aplicará la legislación sectorial vigente.
2. Cumplirán las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes en materia de reglamentación deportiva.
3. Queda expresamente prohibido el acceso a espacios deportivos cubiertos, que se sitúen en edificios, desde el espacio comunitario de los mismos. El acceso se producirá directamente desde la vía pública.
4. En los edificios de nueva construcción se establecerá 2 plazas de aparcamiento por cada 50 m² de superficie construida o 25
espectadores de capacidad, las plazas se solucionarán dentro de la parcela.
SUB-SECCIÓN 2.3 SOCIAL
Artículo 2.1.57. Definición
Corresponde este uso a los destinados de modo permanente o principal al desarrollo de las siguientes actividades:
a) Sanitarios relativos a las actividades de prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización.
b) Religiosos relativos a la práctica de los diferentes cultos, así como la prestación de otros servicios asociados a los mismos.
c) Asistencial relativos a la prestación de servicios o ayudas a colectivos específicos.
d) socio-culturales de recreo y de prestación de servicios públicos de interés social, tales como exposiciones, interpretaciones proyecciones.
e) Administración Pública: Comprende los servicios administrativos. Así como los servicios de policía.
f) Especiales: Comprende las dotaciones singulares que por lo específico de su función no pueden ser encuadradas a otras categorías.
SUB-SECCIÓN 2.3.1 SANITARIO
Artículo 2.1.58. Definición
Instalaciones donde se llevan a cabo reconocimientos médicos, tratamientos a enfermos con estancia temporal o sin ella, y todo tipo de asistencia médica hacia la población. Se incluyen también en esta subcategoría, los establecimientos destinados a clínicas especializadas en la asistencia y curación de especies animales.
Artículo 2.1.59. Tipos
1. Se distinguen los siguientes tipos:
- Tipo 1: Hospitales y clínicas con internamiento.
- Tipo 2: Clínicas de medicina humana, de urgencia o de consulta externa, sin internamiento.
- Tipo 3: Clínicas veterinarias de más de 250 m² de superficie
construida o con internamiento de animales.
- Tipo 4: Clínicas veterinarias de menos de 250 m² de superficie construida y sin internamiento de animales
2. Los niveles podrán estar en alguna de las siguientes ubicaciones: - En planta baja y primera de edificio de viviendas.
- En edificios de otro uso distinto al de vivienda. - En edificio independiente.
Artículo 2.1.60. Regulación
1. Cumplirán las condiciones que emanen de la legislación vigente. 2. En los tipos 1 y 3 se debe solucionar la dotación de aparcamientos
con 1 plaza por 50 m² de superficie construida.
3. Los tipos 2 y 4 garantizaran el tránsito de vehículos de las vías en las que se ubiquen disponiendo de medidas eficaces para el acceso rápido así como la carga y descarga.
SUB-SECCIÓN 2.3.2 ASISTENCIAL
Artículo 2.1.61 Definición
1. Instalaciones donde se llevan a cabo labores de asistencia a colectivos, pueden ser:
a) Centros de atención a personas mayores:
- Los establecimientos destinados al alojamiento.
- Los centros de día, que constituyen establecimientos
gerontológicos que durante el día prestan una atención individualizada a las necesidades de la persona mayor dependiente, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.
b) Centros de atención a personas con discapacidades. c) Centros de atención a la infancia y adolescencia.
Artículo 2.1.62. Tipos
1. No se establecen.
2. Podrán estar en alguna de las siguientes ubicaciones: - En planta baja y primera de edificio de viviendas. - En edificio independiente.
Artículo 2.1.63. Regulación
Se aplicará la legislación sectorial vigente. Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales.
SUB-SECCIÓN 2.3.3 RELIGIOSO
Artículo 2.1.64. Definición
Son las edificaciones destinadas al culto religioso.
Artículo 2.1.65. Tipos
1. Se distinguen los siguientes tipos:
- Tipo 1: Locales destinados exclusivamente al culto y reunión, sin residencia aneja.
- Tipo 2: Centros destinados al culto y reunión, con residencia aneja.
2. Los niveles podrán estar en alguna de las siguientes ubicaciones: - En planta baja y primera de edificio de viviendas.
- En edificios de uso distinto al de vivienda. - En edificio independiente.
Artículo 2.1.66. Regulación
1. Además de lo establecido en esta Normativa Urbanística, se aplicará la legislación sectorial vigente.
2. Quedan expresamente prohibidos aquellos locales de
congregación cuyo acceso no se produzca directamente desde la vía pública o, en su defecto, desde espacios de idéntico uso directamente conectados con dicha vía pública.
SUB-SECCIÓN 2.3.4 SOCIO-CULTURAL
Artículo 2.1.67. Definición
Corresponde este uso a los locales destinados de modo permanente o principal al desarrollo de actividades socio-culturales de recreo y de prestación de servicios públicos de interés social, tales como exposiciones, museo, biblioteca representaciones, interpretaciones proyecciones, etc...
Artículo 2.1.68. tipos
1. Se distinguen los siguientes niveles:
- Tipo 1: Locales destinados a exposiciones, biblioteca, museo. - Tipo 2: Locales destinados a espectáculos culturales.
2. Los Tipos podrán estar en alguna de las siguientes ubicaciones: - En planta baja y primera de edificio de viviendas.
- En Edificios de uso distinto al de vivienda. - En edificio independiente.
Artículo 2.1.69. Regulación
1. Además de lo establecido en esta Normativa Urbanística, se aplicará la legislación sectorial vigente.
2. Los edificios y locales destinados a este uso deberán cumplir las condiciones especificadas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (RGPEP) para los edificios y locales de aforo equivalente y cuantas otras condiciones determine la legislación sectorial vigente.
3. Las actividades complementarias se sujetarán a las condiciones que se establezcan para cada uso específico.
4. En los edificios de nueva construcción se establecerá una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de superficie construida.