Additional Information Rationale
ID 2. Quality Management for Durability Maximum Points:
1. El presente PGO sustituye a las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NSPM) anteriormente vigentes, cuyas determinaciones quedan expresamente derogadas, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaran procedentes al amparo de la legislación urbanística.
2. Las disposiciones sobre usos contenidas en el presente PGO no impedirán a los edificios o locales en construcción o construidos con licencia ajustada al anterior planeamiento implantar el uso o la clase de uso a que los vinculase la licencia.
SECCIÓN 2ª. DOCUMENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y
TERMINOLOGÍA
Artículo 1.1.12. Documentación
Las determinaciones del PGO se desarrollan en los siguientes documentos:
a) Memoria, Informativa y Justificativa, que establecerá los objetivos del Plan, y contiene las conclusiones de la información urbanística condicionante de la ordenación, y justifica el modelo elegido y las determinaciones de carácter general y de carácter específico establecidas.
b) Normas Urbanísticas aplicables a los distintos tipos de suelo, conteniendo las determinaciones de ordenación, gestión, en su caso, así como la regulación de las condiciones y plazos de urbanización y edificación.
c) Planos de información, diagnóstico y de ordenación del territorio.
d) Informe de Sostenibilidad Económica y Estudio Económico Financiero que evalúa el coste de ejecución de las dotaciones urbanísticas públicas al servicio de la población y de las actuaciones públicas, y particularmente el impacto de la actuación en la Hacienda Pública local afectada por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos de tal modo que quede garantizada la sostenibilidad económica de las propuestas y servicios.
Artículo 1.1.13. Interpretación
1. La interpretación de los documentos del PGO se hará a partir de su contenido escrito y gráfico, atendiendo a los siguientes criterios generales:
a) La unidad y coherencia entre todos los documentos,
considerados como partes integrantes del plan.
b) El cumplimiento de los objetivos y fines del plan que se expresan en su memoria para el conjunto del territorio y para cada una de sus áreas o zonas.
c) La realidad social del momento y el lugar en que se apliquen. 2. En la interpretación de los documentos del plan, prevalecerán los
menor escala sobre las de mayor escala, recogiéndose el criterio Jurisprudencial consolidado en la interpretación normativa.
3. Cuando la aplicación de los criterios expresados no resolviera las cuestiones de interpretación planteadas, prevalecerá aquélla que sea más favorable a la proporción entre dotaciones y aprovechamientos lucrativos de la edificación, a la mayor superficie y calidad de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, a la preservación del ambiente, del medio natural y de la imagen urbana, y a los intereses más generales de la colectividad.
4. Con independencia de lo determinado en este PGO y en la legislación urbanística vigente, se ha de estar a las limitaciones establecidas en las disposiciones sectoriales en tanto en cuanto afecten al régimen jurídico de la propiedad y estén o no reflejadas en los planos correspondientes.
Artículo 1.1.14. Concurrencias
En el caso de que sobre un mismo aspecto existan Normas concurrentes, serán de aplicación todos y cada uno de los límites que éstas impongan, no pudiéndose amparar en la existencia de alguna Norma actuaciones que no respeten cualquiera de las restantes.
Artículo 1.1.15. Terminología
1. Los planos que acompañan el PGO reproducen siglas que hacen referencia a diferentes aspectos de la ordenación, cuya misión es la de evitar las reproducciones sistemáticas de la terminología completa. Su relación es la siguiente:
a) Generales:
- Plan General de Ordenación (PGO)
- Evaluación Ambiental (EA)
- Catalogo Urbanístico (CAU)
b) Clasificación y Calificación/Categorías del Suelo:
- Suelo Urbano (SU)
- Suelo Urbano Consolidado (SU-C)
- Suelo Urbano No Consolidado. (SU-NC)
- Suelo No Urbanizable (SNU)
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección General (SNU-EP-Ge)
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección Cauces (SNU-EP-Ca)
- Suelo No Urbanizable de Interés (SNU-I)
- Suelo No Urbanizable de Infraestructuras (SNU-IF)
- Suelo No Urbanizable Núcleos Rurales (SNU-NR)
- Suelo Urbanizable (SUR)
- Suelo Urbanizable Sectorizado (SUR-S)
c) Sistemas:
- Sistema General de Vías públicas de comunicación (SG-CO)
- Sistema General de Equipamientos (SG-EQ)
- Sistema General de Servicios urbanos (SG-SE)
- Sistema General de Zonas verdes (SG-ZV)
- Sistema General de Espacios libres (SG-EL)
- Sistema Local de Vías públicas de comunicación (SL-CO)
- Sistema Local de Equipamientos (SL-EQ)
- Sistema Local de Servicios urbanos (SL-SE)
- Sistema Local de Zonas verdes (SL-ZV)
- Sistema Local de Espacios libres (SL-EL)
d) Áreas:
- Áreas de Planeamiento Remitido (APR)
- Áreas de Unidades de Actuación (AUA)
- Áreas de Planeamiento Propuesto (APP)
e) Ordenanzas:
- Trama Tradicional (R-TT)
- Edificación Actual (R-EA)
- Según Alineaciones (R-SA)
- Bloque Aislado (R-BA)
- Ciudad Jardín (R-CJ)
- Cárnica (P- EC)
- Industrial (P-AI)
- Terciario (P-ZT)
f) Espacios:
- Espacios de planeamiento remitido (EPR)
g) Sectores:
- Sectores de Planeamiento Incorporado (SPI)
- Sectores de Planeamiento Remitido (SPR)
- Sectores de Planeamiento Propuesto (SPP)
h) Usos:
- Residencial (R)
- Productivo (P)
- Dotacional (D)
2. Dada la sustantividad que en presente documento tiene la legislación urbanística de aplicación, a los efectos de evitar su enunciado completo en cada uno de los artículos que utilizan remisiones a las mismas, la denominación completa de cada una de ellas es tratada mediante las siglas que las caracterizan:
- TROTU: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
- ROTU: Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
- TRLS: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
- LPC: Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
- LEAE: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 1.1.16. Remisiones
La redacción de la normativa del PGO, evita la reproducción de toda normativa legal y reglamentaria de carácter urbanístico y sectorial, siendo la finalidad la de evitar la producción de un documento voluminoso, de forma que se hacen constantes referencias a las normativas en vigor sin perjuicio de sus posteriores modificaciones.