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Descripción Autorización Acreditación Normativa

A través de la línea telefónica y con un equipamiento que permite al usuario con sólo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto, entrar en contacto verbal durante las 24 horas del día y los 365 días del año con un centro atendido por personal especializado. La finalidad de este servicio es evitar o prevenir situaciones familiares de grave deterioro físico, psíquico y/o social, garantizándose su prestación a las personas con escasos o nulos recursos económicos que lo precisen.

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Las Entidades Locales interesadas formularán solicitud de adhesión al IMSERSO. Estudiadas y evaluadas las propues- tas de las Corporaciones Locales, se llevan a cabo convenios específicos de carácter tripartito (suscritos por la FEMP, el IMSERSO y la Corporación Local en cuestión).

La prestación del servicio se instrumenta a través de un contrato entre la FEMP y la empresa/entidad que se selec- cione, según lo establecido en las Normas Generales del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, por acuerdo entre las partes firmantes del Convenio Específico de Cooperación.

• Ordenanza municipal 304, ordenanza del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria, Ayuntamiento de Oviedo.

• Ordenanza municipal 4, reguladora del precio público por la prestación del servicio de telasistencia domicilia- ria, BOPA Núm. 267. Lunes, 18 de noviembre de 2002, Ayuntamiento de Oviedo.

• Ley 7/91, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano. ASPECTO

Autorización

Acreditación Normativa

dependencia y por su situación social. En ellas se recibe asistencia integral según las necesidades de cada persona: alojamiento y manutención, atención médica, enfermería, rehabilitación, ocio y actividades formativa. Existen tres tipos: válidos, asistidos y mixtos.

Autorización previa para creación, construcción, ampliación, adaptación, apertura al público, modificación, trasla- do, cambio de titularidad y cierre. También licencia municipal.

Cumplimiento de las condiciones mínimas materiales.

Inspección, control y evaluación de las Administraciones Públicas competentes. Registro y catalogación.

Licencia municipal.

Véase los requisitos para centro de día.

• Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno en los Clubes, Residencias de Ancianos y Comedores dependientes de la Diputación General de Aragón.

• Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

Autorización

Acreditación

Normativa

doméstico a personas o familias que carecen de la suficiente autonomía física y/o psíquica para continuar viviendo en su medio habitual. La finalidad es evitar o prevenir situaciones familiares de grave deterioro físico, psíquico y/o social, garantizándose su prestación a las personas con escasos recursos económicos que lo precisen.

Autorización por la Administración de servicios sociales (previa y de puesta en funcionamiento). Inscripción en el Registro.

Visado del preceptivo reglamento de régimen interior por la Administración de servicios sociales Inspección. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las entidades sin ánimo de lucro.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de autorización, registro y acreditación de los centros y servicios, para ello se podrán establecer:

a) Condiciones de emplazamiento y edificación. b) Condiciones materiales y de equipamiento exigibles. c) Número mínimo de efectivos del personal asistencial d) Exigencia de titulación para los profesionales.

e) Requisitos funcionales, tales como los referidos, entre otros, a planes generales de intervención, desarrollo de programas y metodología y procedimientos de trabajo.

El Principado de Asturias podrá celebrar convenios con entidades sin ánimo de lucro debidamente acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, las cuales quedarán vinculadas a las determinaciones de la planificación autonómica en materia de servicios sociales y a los requisitos que sean fijados por la normativa y por el propio convenio.

Los convenios podrán tener carácter plurianual, a fin de garantizar un marco estable que favorezca la mejor prestación de los servicios o programas. Finalizado dicho plazo podrán ser renovados, sin perjuicio de su posible extinción por causa de incumplimiento o cualesquiera otras causas que se fijen reglamentariamente o en el propio convenio.

• Ordenanza municipal 304, ordenanza del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria. Ayuntamiento de Oviedo.

• Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que se regula la ayuda a domicilio. Principado de Asturias.

Autorización

Acreditación

Normativa

da a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona mayor dependiente, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.

Autorización por la Administración de servicios sociales (previa y de puesta en funcionamiento). Inscripción en el Registro de Establecimientos Residenciales para Ancianos.

Visado del preceptivo reglamento de régimen interior por la Administración de servicios sociales. Inspección.

Siempre que reúnan las condiciones y requisitos que con carácter general se determinan para el funcionamiento interno de las residencias. Las condiciones organizativo-funcionales son aquellas relativas a personal, dirección y organigrama del centro, plan general de intervención, coste de servicios, reglamento de régimen interior, meto- dología y procedimientos de trabajo, régimen de visitas y sistemas de participación. Las condiciones materiales refieren al emplazamiento y edificación del centro, instalaciones y servicios, dependencias y adecuación ambiental. A la acreditación se accede al satisfacer los requisitos en aspectos relacionados a la atención ofrecida y el grado de calidad de los servicios prestados y derivados de una mejora manifiesta en las condiciones mínimas exigidas tanto en la dimensión física como en el aspecto organizativo-funcional.

Puede ser solicitada por el titular o representante legal del centro, transcurridos 6 meses desde la puesta en funcio- namiento del centro. El Consejero competente es el responsable de decidir de otorgar o denegar la acreditación. La acreditación se otorga por un período de 4 años y su renovación puede solicitarse con una antelación mínima de 2 meses respecto a la terminación de su vigencia. Los centros acreditados deberán remitir anualmente a la Consejería de servicios sociales una memoria de actividades y comunicar en cuanto se produzca cualquier variación de las circunstancias existentes en el momento de obtención de la acreditación.

Estos centros acreditados serán los que tengan preferencia para concertar con la Administración del Principado de Asturias.

• Ley 7/91, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

• Decreto 49/2001, de 26 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias.

• Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales.

• Decreto 26/1997, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Hogares- Centros de Día para personas mayores.

Autorización

Acreditación Normativa

abiertos, de desarrollo personal y atención sociosanitaria interdisciplinar, en el que viven temporal o permanente- mente personas mayores dependientes o con necesidades sociales. Las hay de válidos, asistidas y mixtas. Autorización por la Administración de servicios sociales (previa y de puesta en funcionamiento).

Inscripción en el Registro de Establecimientos Residenciales para Ancianos.

Visado del preceptivo reglamento de régimen interior por la Administración de servicios sociales. Inspección.

Mismos requisitos que para centros de cía.

• Ley 7/91, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

• Decreto 49/2001, de 26 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias.

• Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales.

• Decreto 10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia en los establecimientos residen- ciales para ancianos.

• Decreto 17/1999, de 25 de marzo, por el que se aprueba el estatuto básico de los establecimientos residencias para ancianos.

Autorización Acreditación Normativa

fundamental de contribuir a la permanencia de las personas en su entorno social y asegurar una intervención in- mediata ante crisis personales, sociales o médicas.

Este servicio no está legislado ni a nivel municipal. Información ofrecida por el Instituto de Serveis Socials. Este servicio no está legislado ni a nivel municipal. Información ofrecida por el Instituto de Serveis Socials.

• Orden de 20 de diciembre de 2002 por la que se regulan las subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Mallorca para la instalación de nuevas terminales del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, gestionadas por el Instituto Balear de Asuntos Sociales.

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