NOTES TO THE BASIC FINANCIAL STATEMENTS
Notes to the Basic Financial Statements
11. Long-Term Debt
Siendo la familia la célula base, el núcleo fundamental, la piedra angular de la construcción de las sociedades, la comunidad internacional, para efectos de blindarla, la ha protegido de tal manera que se han venido sucediendo diversos tratados, declaraciones e instrumentos internacionales, refrendados por multitud de Estados, donde se declara la necesidad de reconocer y proteger a la familia,107 como el elemento natural y fundamental de la sociedad. En cuanto al marco internacional, veremos que la tendencia es reconocer la importancia de la familia y protegerla. Así tenemos:
a.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) establece que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo 16, inciso 3).108 Este reconocimiento constituye un principio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consagrado precisamente en el citado artículo.109 La unión inescindible entre el matrimonio y la familia es evidente en esta Declaración. El modelo de familia que diseña es la basada en la generación matrimonial entre un hombre y una mujer.110
107 CORRAL TALCIANI, Hernán. Derecho y derechos de la familia, p. 50.
108 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Ubicado el 18.02.2016). Obtenido en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
109 Cfr. O’DONNELL, Daniel. Citado por Álex Plácido en El modelo de familia garantizado..., p. 41. 110 Añadiremos también que el artículo 16 configura como objeto del mismo derecho fundamental el casarse y fundar una familia, y este derecho es el único que en el conjunto de la Declaración se atribuye explícitamente a los hombres y a las mujeres en edad núbil, que sólo se justifica en razón de la unión sexual con la consiguiente función esencial generativa reconocida al ejercicio de ese derecho en su doble dimensión. La referencia al matrimonio se hace cuatro veces explícita. Cfr. PLACIDO VILCACHAGUA, Álex. . “El modelo de familia garantizado en la Constitución de 1993”, en El nuevo rostro del derecho de la familia. Lima, Motivensa, 2014, p. 50.
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a.2. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre
(1948) respecto al Derecho, a la constitución y a la protección de la familia, reconoce que “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella” (artículo 6).111 Como se aprecia, la Declaración hace una referencia precisa a la protección de la familia. a.3. La Convención sobre el consentimiento de contraer matrimonio
(1962) establece que “No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley” (artículo 1).112 Es preciso resaltar la importancia que se le atribuye a la libertad que deben tener ambos contrayentes en el acto del matrimonio, de tal manera que, si no existiera esta expresión de libertad dicho acto no se configuraría, guardando además los requisitos de publicidad señalados. Existe, como veremos más adelante, una relación intrínseca entre matrimonio y familia.
a.4. El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas
(1966) contempla la protección que los Estados parte deben brindar a la familia:
“Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, (…). El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges” (artículo 10, primer párrafo).113 En la cita referida se vuelve a mostrar esa intrínseca relación entre
111 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Declaración americana de los Derechos y
Deberes del hombre. (Ubicado el 18.02.16). Obtenido en:
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
112 NACIONES UNIDAS – DERECHOS HUMANOS. Convención sobre el consentimiento de contraer matrimonio. (Ubicado el 18.02.16). Obtenido en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/MinimumAgeForMarriage.aspx
113 NACIONES UNIDAS – DERECHOS HUMANOS. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Ubicado el 18.02.16).
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matrimonio y familia, entendiéndose el matrimonio como el medio de su constitución. Pero además, se hace una alusión a la protección tanto de la familia como del matrimonio y en otros apartados de la madre, los niños y adolescentes. De esta manera expresa la relación que existe entre la familia y el cuidado y atención que los menores requieren de ella.
a.5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966), siguiendo la línea de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo 23, primer párrafo).114 En este caso también aparecen vinculadas esencialmente la familia y el matrimonio.
a.6. La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica, 1969), por su parte, prácticamente mantiene la redacción de los precedentes: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado” (artículo 17, primer párrafo).115
a.7. El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador, 1988) destaca que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que debe ser protegida por los Estados partes, quienes deberán velar por el mejoramiento de su situación moral y
Obtenido en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
114 NACIONES UNIDAS – DERECHOS HUMANOS. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. (Ubicado el 18.02.16). Obtenido en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
115 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Ubicado el 18.02.16). Obtenido en:
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material, tutelando el derecho a constituirla y brindándole la protección adecuada (artículos 15, incisos 1, 2 y 3).116
a.8. La Convención sobre los Derechos del Niño
(1989) precisa la importancia de recordar que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales y dado que la familia constituye el “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños”, la familia debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Además reconoce “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” a fin de ser preparado para “una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad” (preámbulo).117
Elaborando un análisis sobre estos documentos internacionales, respecto a la protección que el Estado o la comunidad internacional debe brindar a la familia, C. Talciani resume en cinco apartados las características comunes de relevancia jurídica, los mismos que a continuación resumimos porque los consideramos acertados y precisos para nuestro enfoque. Así tenemos:
- La familia es reconocida como una realidad prejurídica no creada o diseñada. - Ese reconocimiento implica un respeto hacia ella y sus fines, brindándole autonomía para alcanzarlos.
116 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Ubicado el 18.02.16). Obtenido en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html 117 NACIONES UNIDAS – DERECHOS HUMANOS.
Convención sobre los Derechos del Niño. (Ubicado el 18.02.16). Obtenido en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
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- Se obligan a proporcionarle un tratamiento preferencial, protección adecuada, distinguiéndola de otras formaciones sociales.
- Protección también en el ámbito jurídico.
- Protección a esta institución que mantiene una fisonomía distinguible y realidad inequívoca: la familia es valorada como un elemento natural, básico o fundamental del orden social.118
A manera de corolario afirmamos que considerar la familia y su protección a nivel de Derecho Humano es lo más conveniente para esta institución, ya que no se trata de una aspiración cualquiera sino de una verdadera exigencia inherente a la naturaleza y dignidad de la persona como tal. Conocemos también la obligatoriedad que tienen los Estados parte de respetar, proteger, garantizar y promover esos derechos, asumidos al suscribir esas declaraciones y demás instrumentos internacionales.119