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3. Look at the object on the top of the stack, but leave it there This is called peeking.
Es un procedimiento de contratación, mediante el cual las Entidades Públicas, pueden contratar directamente la ejecución de obras, adquisición de bienes o presentación de servicios, dentro del límite de montos establecidos por la Ley.
Como había indicado, las contrataciones de ínfima cuantía, proceden para contratar la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico24.
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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
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De conformidad a lo dispuesto en el Art. 52.1 de la ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, nos indica que se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
“1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía”25.
Las contrataciones de ínfima cuantía se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el RUP; dentro de estas contrataciones no se puede emplear como medio de elusión de los procedimientos pre-contractuales; para el efecto, las entidades contratantes tienen la obligación de remitir trimestralmente al organismo nacional responsable de la contratación pública, un informe sobre el número de contrataciones realizadas por ínfima cuantía, así como los nombres de los contratistas.
Si el organismo nacional responsable de la contratación pública llegare a detectar una subdivisión de contratos o cualquier infracción a este artículo, lo pondrá en conocimiento de los organismos de control para que inicien las acciones pertinentes.
En el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, habla sobre la ínfima cuantía estableciendo que las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, se las podrá realizar de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que
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éste conste inscrito en el RUP. Las contrataciones se ejecutarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición a fin de que pueda celebrar contratos con el Estado.
El SERCOP, como ente rector del Estado es quien, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía; así mismo dentro de las funciones y Atribuciones del SERCOP, puede pedir en cualquier tiempo, información si se llegara a detectar una infracción dentro de los contratos suscritos entre las entidades contratantes y los oferentes.
1.5.2.4 Licitación
La licitación es un Instituto del Derecho Administrativo. El objeto de la licitación, o su resultado jurídico, no es una alteración patrimonial o financiera, sino simplemente, es la selección de un cocontratante por la administración; consecuentemente, se trata de un procedimiento o proceso de selección establecido por la ley, que permite elegir un cocontratante y establecer un contrato.
La “ratio iuris” de la licitación, no es otra cosa que la búsqueda de un cocontratante, basada en los principios de legalidad, transparencia, buena fe e imparcialidad, de modo que le permita a la Administración contratar en las mejores condiciones y con las mayores garantías.
Es menester, que según la Doctrina, la licitación se clasifica en pública y privada; pero, según nuestra Legislación, la licitación es pública exclusivamente, consecuentemente, a ella nos referimos26.
La licitación pública como procedimiento utilizado por el estado para celebrar contratos, tiene sus antecedentes históricos en la Antigua Roma, así en el Derecho Romano
encontramos las instituciones conocidas como “bonorun sectio o venditio” que consistía en
vender públicamente a los mejores oferentes, los bienes adquiridos por el Estado en la guerra (botines de guerra), cadenas criminales, y, derechos de herencia.
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Posteriormente, en el Código Justiniano, se estableció la institución denominada “de
subhastatione ob publice rationis necessitatem” que era una venta en asta pública de todos
los bienes fiscales.
En cuanto a la contratación de obras públicas, era el “censor”, la autoridad encargada de las
adquisiciones de dichas obras27.
La licitación pública en el Ecuador, constituye un procedimiento que la administración pública debe observar para seleccionar a sus contratantes, salvo que las excepciones establecidas en la ley, y que consiste en una invitación dirigida a todos los posibles interesados para que, sujetándose a las bases establecidas, presenten sus ofertas para seleccionar la más conveniente.
Este tipo de licitación tiene como característica fundamental que es un procedimiento abierto. Toda vez que la invitación hecha por la Administración Pública se realiza a personas indeterminadas, de tal manera que el número de oferentes que pueden concurrir a formular sus ofertas no se encuentra limitado, ya que puede hacerlo cualquier interesado que reúna los requisitos legales (Compras Públicas Ecuador, 2011).
La licitación es un procedimiento que se encuentra establecido en la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediantes estos instrumentos legales indica, que se utilizará si no es posible ejecutar procedimientos dinámicos o en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
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-- 29 -- 1.5.3 Procedimientos Especiales