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Art. 21.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea General y estará integrada por 7 miembros propietarios y 4 vocales electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, en todo caso, la nominación de los cargos serán los siguientes:

a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Tesorero. d) Pro Tesorero. e) Secretario(a). f) Pro Secretario(a). g) Síndico. h) Primer Vocal. i) Segundo Vocal. j) Tercer Vocal. k) Cuarto Vocal.

Art. 22.- Cualquiera de los cuatro Vocales sustituirá a los propie- tarios cuando éstos no puedan asistir a reuniones de la Junta Directiva o Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 32, 33, 34 y 35 de estos Estatutos.

Art. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario(a) y el Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad y tener al menos noveno grado de estudios. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple.

Art. 24.- Serán atribuciones para la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo- nerlos a la Asamblea así como cumplir los mismos.

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b) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la Memoria Anual de Labores.

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el Plan de Trabajo Anual.

d) Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación.

e) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

f) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata- les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones dispersas.

g) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado fi nanciero de la Asociación.

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

i) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi- ciones de la Asamblea General.

j) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des- titución individual de los miembros de la Junta Directiva. k) Administrar con honestidad el Patrimonio de la Asociación

y velar porque sea aplicado en consecución de sus propios fi nes.

l) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación.

m) Asistir a reuniones convocadas.

n) Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a tres o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado.

o) Suspender o destituir a alguno de los Asociados, según la gravedad del caso.

p) Fomentar proyectos educativos, recreativos, de salud, sociales y culturales.

q) Procurar la mejora de los servicios en la comunidad, sean éstos públicos o privados y procurar la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma.

Art. 25.- Son funciones del Presidente:

a) Tener la representación legal de la Asociación.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Síndico.

c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene- ral.

d) Coordinar las actividades de los diferentes Comités. e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes.

f) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

g) Otros que se tomasen como acuerdos de Junta Directiva o Asamblea General posteriormente.

Art. 26.- Son funciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente.

b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimen- to.

c) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- Son funciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso- ciación.

d) Abrir cuentas bancarias en coordinación con el Presidente, garantizando el registro de tres fi rmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 36, 37 y 38 de estos Estatutos.

e) Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado fi nanciero de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente. f) Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros

de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos aprobados por Junta Directiva.

g) Otros que se tomasen como acuerdos de Junta Directiva o Asamblea General.

Art. 28.- Son funciones del Pro Tesorero. a) Colaborar con el Tesorero.

b) Sustituir al Tesorero en casos de ausencia o impedimento.

Art. 29.- Son funciones del Secretario(a): a) Manejar el Libro de Actas de la Asociación.

b) Administrar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación.

c) Llevar en orden y actualizado el Control del Registro de Asociados.

d) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva.

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Art. 30.- Son funciones del Pro Secretario(a): a) Colaborar con el Secretario(a).

b) Sustituir al Secretario(a) en casos de ausencia o impedimen- to.

c) Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones Or- dinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva.

d) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri- vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo de la comunidad.

e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

Art. 31.- Son funciones del Síndico:

a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Presidente.

b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación. c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos

y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 32.- Son funciones del Primer Vocal:

a) Colaborar con directores propietarios en el cumplimiento de sus funciones.

b) Sustituir al Vicepresidente, cuando éste se encontrase susti- tuyendo al Presidente en sus funciones, por impedimento o en su ausencia.

c) Participar activamente en comisiones o comités de apoyo.

Art. 33.- Son funciones del Segundo Vocal:

a) Colaborar con directores propietarios en el cumplimiento de sus funciones.

b) Sustituir al Pro Tesorero, cuando éste se encontrase sustitu- yendo al Tesorero en sus funciones, por impedimento o en su ausencia.

c) Participar activamente en comisiones o comités de apoyo.

Art. 34.- Son funciones del Tercer Vocal:

a) Colaborar con directores propietarios en el cumplimiento de sus funciones.

b) Sustituir al Pro Secretario, cuando éste se encontrase susti- tuyendo al Secretario en sus funciones, por impedimento o en su ausencia.

c) Participar activamente en comisiones o comités de apoyo.

Art. 35.- Son funciones del cuarto Vocal:

a) Colaborar con directores propietarios en el cumplimiento de sus funciones.

b) Sustituir al Síndico en sus funciones, por impedimento o en su ausencia.

c) Participar activamente en comisiones o comités de apoyo.

CAPITULO VII