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5.4. The case studies of Madagascar and Nicaragua

5.4.1. Madagascar

La información aquí suministrada fue consultada en la página web del Landscape Ecology Lab, programa integrado a la Universidad de Massachusetts en Amherst. La citación requerida para el software se remite a (McGarigal, Cushman, & Ene, 2002)

FRAGSTATS es un programa de software diseñado para calcular una amplia variedad de métricas del paisaje para patrones de mapas categóricos. El software original (versión 2) fue lanzado al dominio público durante 1995 en asociación con la publicación de un Informe Técnico General del Servicio Forestal del USDA (United States Department of Agriculture) (McGarigal & Marks, 1995).

Entre la documentación del software se cuenta con una completa descripción y guía de usuario (McGarigal K. , 2015) a partir de la cual se hace le siguiente recuento de características y conceptos:

El software hace un análisis de patrones espaciales para cuantificar la estructura (es decir, composición y configuración) de los paisajes. El paisaje sujeto a análisis es definido por el usuario y puede representar cualquier fenómeno espacial. FRAGSTATS simplemente cuantifica la heterogeneidad espacial del paisaje representada en un mapa categórico (es decir, mosaico de paisaje) o superficie continua. FRAGSTATS calcula varias estadísticas para cada parche y clase (tipo de parche) en el paisaje y para el paisaje como un todo. A nivel de clase y paisaje, algunas de las métricas cuantifican la composición del paisaje, mientras que otras cuantifican la configuración del paisaje. Los índices de clase (class) representan la distribución espacial y el patrón dentro de un paisaje de un solo tipo de parche; mientras que los índices de paisaje (landscape) representan el patrón espacial de todo el mosaico del paisaje, considerando todos los tipos de parches simultáneamente.

La mayoría de los índices de clase se pueden interpretar como índices de fragmentación porque miden la configuración de un tipo de parche en particular; mientras que la mayoría de los índices de paisaje se pueden interpretar de manera más amplia como índices de heterogeneidad del paisaje porque miden el patrón general del paisaje. Por lo tanto, es importante interpretar cada índice de una manera apropiada a su escala (parche, clase o paisaje).Las métricas se agrupan de acuerdo con el aspecto del patrón de paisaje medido de la siguiente manera:

• Métrica de área y borde

• Métricas de forma

• Métrica del área principal

• Métricas de contraste

• Métricas de agregación

• Métricas de diversidad

Dentro de cada uno de estos grupos, las métricas se agrupan en métricas de parche (patch metrics) , clase (class metrics) y paisaje (landscape metrics):

1. Métricas de parche: se calculan para cada parche en el paisaje; el archivo de salida del parche resultante contiene una fila para cada parche, donde las columnas (fields) representan las métricas individuales.

2. Métricas de clase: se calculan para cada tipo de parche o clase en el paisaje; el archivo de salida resultante contiene una fila para cada clase, donde las columnas (fields) representan las métricas individuales. Hay dos tipos básicos de métricas en el nivel de clase: (1) índices de la cantidad y configuración espacial de la clase, y (2) estadísticas de distribución que proporcionan resúmenes estadísticos de primer y segundo orden de las métricas de parche para la clase. Estos últimos se utilizan para resumir la media, la media ponderada por área, la mediana, el rango, la desviación estándar y el coeficiente de variación en los atributos de parche.

3. Métricas de paisaje: se calculan para todo el mosaico de parcelas; el archivo de salida de paisaje resultante contiene una sola fila para el paisaje, donde las columnas (fields) representan las métricas individuales.

Interfaz del software FRAGSTATS

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MARCO LEGAL

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974) establece en el artículo 45 que las actividades administrativas tomarán

en consideración que “Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la

competencia entre diversos usos de un mismo recurso”.

Uno de los instrumentos de planificación que da respuesta a la determinación de la mencionada Ley es el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), el cual tiene como objeto según el decreto 1640 del 2012: “Realizar la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y

particularmente del recurso hídrico.”

Según la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estableció en el parágrafo del artículo 215 que: “En el marco de sus competencias, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial o quien haga sus veces.”

El desastre natural del fenómeno de La Niña ocurrido entre los años 2010-2011 se consideró como un evento de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4580 de 2010 declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. (Fondo Adaptación, 2014a)

Es así como se crea el Fondo Adaptación una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como función:

Estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado. (Fondo Adaptación, 2017) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible postula ante el Fondo Adaptación el proyecto: Formulación e Implementación de Acciones de Ordenamiento Ambiental del Territorio en las Cuencas Hidrográficas Afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011, como una Estrategia para la Reducción de las Nuevas Condiciones de Riesgo del País.

Entre sus componentes se incluye: La Incorporación del componente de gestión del riesgo como determinante ambiental del ordenamiento territorial en los procesos de formulación y/o actualización de 130 planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011. (Fondo Adaptación, 2014a)

Posteriormente se firma el convenio 008 de 2012 entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Adaptación según el cual se busca:

…establecer las bases de coordinación entre las partes, para la formulación e

implementación en zonas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, de los proyectos de: a) Ordenamiento ambiental de territorio en cuencas hidrográficas, como una estrategia para la reducción de las nuevas condiciones de riesgo del país, y b) Recuperación ambiental, rehabilitación y protección de áreas de regulación y recarga hídrica prioritarias para prevenir y mitigar inundaciones, deslizamientos y avalanchas.

Es así como en el año 2012 la Presidencia de la República expide el Decreto 1640 “por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones.” En su artículo 20 señala que

“la ordenación y manejo se adelantará en las cuencas hidrográficas correspondientes a las

Subzonas Hidrográficas definidas en el mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia o su nivel subsiguiente, en donde las condiciones ecológicas, económicas o sociales lo ameriten de acuerdo

con la priorización establecida”. Posteriormente el Ministerio establece una Guía Técnica para la Formulación de los POMCA adoptada por la Resolución 1907 de diciembre de 2013.

Mediante el Convenio 009 de 2014 entre el Fondo Adaptación y CORPORINOQUIA se hace una contratación directa para elaborar (formular) el POMCA del Río Ariporo (código 3601) y para ajustar (actualizar) el POMCA de Río Cravo Sur (código 3521), la corporación adelanta la selección del contratista mediante el Concurso de Méritos Abierto CMA-001-2015 y adjudica el proceso al proponente Consorcio POMCA 2015 057 mediante Resolución No. 100-41-15-0510 de 2015. (Consorcio POMCA 2015 053)

Mediante el convenio 033 de 2014 entre el Fondo Adaptación y CORPONARIÑO se hace la contratación directa para la Elaboración (Formulación) del POMCA del Río Juanambú (Código 5204) y el Río Guáitara (Código 5205), la corporación mediante el Concurso de Méritos Abiertos No. CM 001 de 2014 adjudica el contrato resultante del proceso al proponente Consorcio POMCA 2015 053 mediante Resolución No. 083 del 2015.

Enmarcados en estas disposiciones la firma Environmental Ingenieros Consultores S.A (ENINCO S.A), siendo parte del consorcio POMCA 2015 057, suscribe el contrato de consultoría No. 200-14-4-15-232 con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA) cuyo objeto es la actualización de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas del Río Ariporo (código 3601) y Río Cravo Sur (código 3521), asimismo a través del consorcio POMCA 2015 053 se suscribe el contrato de consultoría No. 056 con la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) cuyo objeto es la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas del Río Guáitara (código 5205) y Río Juanambú (código 5204).

Tabla 6. Legislación relacionada

Norma Año Entidad Descripción

Constitución Política de Colombia 1991 Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 79: “derecho a gozar de un ambiente sano” “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”

Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución …"

Decreto-ley 2811 1974

Presidencia de la República de

Colombia

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Ley 99 1993 Congreso de

Colombia

Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones

Ley 165 1994 Congreso de

Colombia

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992

Ley 388 1997 Congreso de

Colombia

Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

(Ordenamiento territorial municipal y distrital y planes de ordenamiento territorial)

Artículo 10: “las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, las cuales son determinantes ambientales y se constituyen en normas de superior jerarquía para los planes de ordenamiento territorial”

Decreto 3600 2007

Presidencia de la República de

Colombia

Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.

Ley 1450 2011 Congreso de

Colombia

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014

"...corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces"

Ley 1523 2012 Congreso de

Colombia

Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(Riesgo asociado al recurso hídrico)

Decreto 1640 2012

Presidencia de la República de

Colombia

“Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”

Resolución 1907 2013

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Por la cual se expide la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas

Tabla 7. Instrumentos de planificación

Política Entidad Año

Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso

Hídrico (PNGIRH)

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

2010

Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios

Ecosistémicos (PNGIBSE)

Ministerio de Ambiente y

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MARCO GEOGRÁFICO