La LIS recoge en su capítulo XI del Título VII Regímenes, una serie de incentivos fiscales que serán de aplicación a las llamadas entidades de reducida dimensión. La mayoría de estos incentivos, serán de aplicación a su vez a las personas físicas que cumplan los requisitos cuando calculen su rendimiento de actividades económicas por estimación directa, (Albi, Paredes, & Rodríguez Ondarza, 2015).
Para poder aplicar los incentivos fiscales recogidos en este régimen especial, será preciso que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio previo, sea inferior a los 10 millones de euros. Además, será de aplicación este régimen en los 3 períodos impositivos siguientes a aquel en el que se supere esa cifra, (Martín Palanco, 2016). Si atendemos a la Recomendación de la Comisión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, del 6 de mayo de 2003, la clasificación de las PYMES es establecida en función del número de empleados, límite que deben cumplir estrictamente, y a su vez no deben de superar la cifra del volumen de negocio o la del balance general (Tabla 9).
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Tabla 9: Clasificación de las PYMES
Concepto Empleados Volumen de Negocios (Millones de euros) Balance General (Millones de euros) Medianas Empresas Empleados < 250 Volumen ≤ 50 Balance ≤ 43 Pequeñas Empresas Empleados < 50 Volumen ≤ 10 Balance ≤ 10 Microempresas Empleados < 10 Volumen ≤ 2 Balance ≤ 2
Fuente: Elaboración propia con los datos de la Recomendación Europea
Analizando los datos que proporciona la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME), con base a los calculados por el INE, recogidos en el Directorio Central de Empresas (DIRCE), teniendo en cuenta que solo consideran el tamaño, es decir, el número de empleados, a la hora de clasificar a las empresas, obtenemos que, en el año 2015, podrían acogerse a los incentivos fiscales, del régimen especial, un total de 3.214.846 empresas (Tabla 10).
Tabla 10: Cifra de Negocios en millones de euros, en función del número de empleados
Empresas
por tamaño Cifra < 2 2≤Cifra<10 10≤Cifra<50 Cifra ≥ 50 Total Micro sin asalariados 1.787.400 2.191 526 130 1.790.247 Micro (1 – 9) 1.283.510 18.095 1.642 202 1.303.449 Pequeñas (10 – 49) 81.952 28.527 4.718 444 115.641 Medianas (50 – 249) 5.416 6.830 5.816 1.348 19.410 Grandes (250 y más) 399 526 1.270 1.764 3.959 Total 3.158.677 56.169 13.972 3.888 3.232.706
Fuente: Elaboración Propia en base a los datos dados por la DGIPYME (DIRCE año 2015)
Como vemos en la Tabla 11, eso supone, en principio, que el 99,45% de las empresas españolas podrían acogerse a este régimen especial. Hay que tener en cuenta que las personas físicas que calculen el rendimiento de actividades económicas por estimación
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objetiva no podrían aplicar este régimen simplificado, lo que supondría una disminución del número de empresas que lo podrían aplicar.
Tabla 11: Distribución del tamaño de las empresas por la cifra de negocio
Empresas por
tamaño Cifra < 2 2≤Cifra<10 10≤Cifra<50 Cifra ≥ 50 Total Micro sin asalariados 55,29% 0,07% 0,02% 0,00% 55,38% Micro (1 - 9) 39,70% 0,56% 0,05% 0,01% 40,32% Pequeñas (10 – 49) 2,54% 0,88% 0,15% 0,01% 3,58% Medianas (50 – 249) 0,17% 0,21% 0,18% 0,04% 0,60% Grandes (250 y más) 0,01% 0,02% 0,04% 0,05% 0,12% Total 97,71% 1,74% 0,43% 0,12% 100,00%
Fuente: Elaboración propia en base a los datos dados por la DGIPYME (DIRCE año 2015)
A continuación, nos referimos a los incentivos fiscales a los que pueden acogerse estas empresas:
Libertad de amortización condicionada a la creación de empleo:
Será aplicable a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre y cuando se encuentren afectos a la actividad económica. Tal como recoge el artículo 102 de la LIS, es condición necesaria, que la plantilla media total de la empresa aumente durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que entren en funcionamiento los bienes con respecto a los 12 meses anteriores. A mayores, impone que este incremento deberá mantenerse durante 24 meses adicionales.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de esta amortización, será el resultado de multiplicar 120.000 euros por el incremento de la plantilla calculado con dos decimales, ya que para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta la jornada
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laboral contratada con respecto a la completa, (Albi, Paredes, & Rodríguez Ondarza, 2015).
Amortización acelerada (artículo 103 de la LIS):
Resulta de multiplicar por dos el coeficiente lineal máximo de las tablas, y se aplica a los elementos nuevos de inmovilizado, inversiones inmobiliarias y activos intangibles afectos a la actividad económica.
Por otra parte, en relación al inmovilizado intangible de vida útil indefinida, pueden deducirse en un 150% del precio de adquisición con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias (art. 104 LIS):
Admite la posibilidad de deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias, con el límite del 1% de los deudores existentes en el período impositivo, sin incluir aquellos por los que se haya dotado un deterioro, hubiera sido este aceptado como gasto deducible, ni aquellos deudores sobre cuyos deterioros no cumplan los requisitos para ser deducibles. Este incentivo fiscal permite deducirse una dotación global de las pérdidas por deterioro de los créditos, en una suerte de cobertura ante el riesgo, (Martín Palanco, 2016).
Reserva de nivelación de bases imponibles (art. 105 LIS):
Se puede minorar la base imponible positiva en un 10%, con el límite de un millón de euros. El importe minorado deberá integrarse en los 5 años siguientes cuando se obtenga una base imponible negativa, hasta dicha cifra, y en todo caso al final del plazo. Para poder aplicar esta reducción, será preciso dotar una reserva indisponible contra el resultado positivo por el importe minorado. Como se puede ver, se trata de un diferimiento parcial del impuesto, con la intención por un lado incentivar la capitalización, y por otro lado la compensación automática de las bases imponibles negativas, en una suerte de “carry back” , es decir compensar bases imponibles negativas del ejercicio con
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de aplicación a las personas jurídicas, como se puede deducir de la determinación del mismo.
En la norma general del LIS existe una deducción similar llamada reserva de capitalización (artículo 25 LIS), consistente en reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios, de forma que se exonera parcialmente el gravamen.