• No results found

3.6 The main study

3.6.1 The main study research method

El tema de la organización o estructura del Estado conforme a la Constitución nos obliga hacer una referencia a los aspectos fundamentales de la función organizativa de la Constitución.

Sobre la función organizadora que establece la Constitución, es determinante

88 Ibíd. 129.

89 José María Casal Montbrum, Tendencias Actuales del Derecho Constitucional, (Lima:

95 verla desde una teoría general del estado, ya que la Constitución contiene, por regla general, las normas jurídicas que caracterizan los órganos supremos del Estado, establecen la forma de crearlos, sus relaciones recíprocas y sus áreas de influencia, además de la posición fundamental del individuo respecto al poder estatal.

La Constitución funda competencias, creando de esta manera poder estatal conforme a Derecho con el alcance del respectivo mandato.

Tales nociones generan una directriz de ideas del rol de la constitución en la competencia y limitantes de las competencias de los órganos del estado, ordenando a los distintos destinatarios del poder que se permita una complementariedad entre ellos, y que exista responsabilidad, control y limitación de los poderes en la toma de decisiones de las diferentes instituciones del estado, en este tema en concreto tiene la función de pesos y contra pesos entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional.

Puede afirmarse que la Constitución, al momento de atribuir competencias entre estos dos entes para lo que fueron creados, estableció la obligación de ejercicio conjunto de una voluntad estatal, limitar uno del otro el ejercicio del poder, puesto que lo que busca evitarse es la acumulación de poder político e institucional.

Esta dinámica permite que la interacción del proceso político se desarrolle a través un control inter orgánico, mediante limitaciones del poder de uno y en caso de extra limitaciones el poder hacer exigible la restitución del orden constitucional generado por esta violación a las competencias; mediante las resoluciones de la Sala de lo Constitucional estas pueden ordenar a la

96 Asamblea Legislativa que legisle sobre puntos que han hecho omisión, o abstenerse de modificar artículos por ser atentatorios contra el orden constitucional.

Existen dos tipos de controles: las que tienen la función de controlar las funciones entre los diversos órganos del estado con el fin de cooperar entre sí para la correcta gestión estatal, denominado control Inter orgánico, y la que opera dentro de la misma organización de un solo órgano del estado.

El primero es señalado como la colaboración de tales órganos, lo cual ocurre en aquellos casos en que los detentadores del poder están de tal manera acoplados constitucionalmente que sólo actuando en conjunto podrán llevar a cabo determinadas tareas"90 en este caso, los facultados con el poder tendrán

que compartir constitucionalmente el ejercicio de la función, con lo cual se controlarán mutuamente.

La intervención constitucionalmente autorizada, es la que por autorización de la constitución uno de los órganos tiene el poder para intervenir discrecionalmente en las actividades de otro órgano facultado, con el fin de que el primero pueda ejercer control sobre las actuaciones del segundo, siendo facultado para dar una resolución que pueda afirmar que las actuaciones son correctas o incorrectas y que en caso de ser erróneas deben tomarse acciones para redimir el error.

En los mecanismos de control Inter orgánicos intervencionista se encuentra el control que tiene la Asamblea Legislativa sobre los demás órganos del Estado.

97 Estos controles de la Asamblea tienen como objeto el análisis de las actuaciones de los otros órganos e instituciones dependientes de los órganos, buscando que se esté respetando la constitución; no obstante, este control permite la intervención a otro órgano. Debe respetarse la asignación de competencias de los órganos controlados, en la forma en que fue asignada y distribuida por la Constitución.

En la actualidad los órganos del Estado han generado un dinamismo que permite mayor control entre ellos, generando nuevas formas de mecanismos de control, tal es el caso del Instituto de Acceso a la Información Pública. Pero esta delgada línea de funciones distribuida por la Constitución se puede ver severamente invadida por los mecanismos de control, tal es el caso de la función de la Sala de lo Constitucional al hacer estudios de compatibilidad entre la Constitución y la norma objeto de control, tal control debe realizarse respetando que la Constitución ha facultado a la Asamblea Legislativa como único ente legislador de leyes, y que para que una norma tome vida jurídica debe pasar por el proceso de formación de ley, teniendo iniciativa de ley según el artículo 133 de la Cn. “Los Diputados; el presidente de la República por medio de sus ministros; la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales; los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales; el Parlamento Centroamericano, por medio de los diputados del Estado de El Salvador”.91

Una vez aprobado el proyecto de ley y aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa pasa a ser estudiado por el presidente de la república, y si no encontrare objeción al proyecto hará pública el texto en el diario oficial. Si bien

91 Constitución de la República de El Salvador (El Salvador, Asamblea Legislativa de El

98 la ley faculta al Órgano judicial con iniciativa de ley, esta es limitada a la competencia de la abogacía y jurisdicción, pero no faculta a la creación de leyes de ningún otro tipo.