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Instituciones del Sistema por lo menos una vez al año, en las cuales se intercambian informaciones de los trabajos desarrollados, analizarían los convenios interinstitucionales.
GRÁFICO N. 1
Estructura del Sistema Andino de Integración
FUENTE: http://www.comunidadandina.org/sai/estructura.html
ELABORADO: Secretaria De La Comunidad Andina
2.1.2.1. El Consejo Presidencial Andino
El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración se encuentra conformado por los Jefes de Estado de los Países Miembros de la CAN. Se encarga de la emisión de los lineamientos en los temas de integración andina, los cuales son puestos en acción por los diferentes órganos e instituciones que forman el Sistema. Se reúne una vez al año de forma obligatoria y extraordinariamente cuando así lo consideren pertinente. Este consejo tiene un Presidente que ejerce la representación política de la CAN por un año calendario y es ejercida sucesivamente y
en orden alfabético por cada uno de los Países Andinos, en este momento la Presidencia está a cargo del Sr. Evo Morales, Presidente Constitucional de la Republica de Bolivia. En el Art. 12 del Acuerdo se establece como principal competencia para este organismo la definición de la política de integración Subregional Andina
2.1.2.2. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Este organismo está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la CAN y dentro de sus funciones se encuentran la formulación de la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
Sus decisiones son expresadas a través de Declaraciones y Decisiones adoptadas por consenso y se consideran ordenes jurídicas de la Comunidad, se reúnen mínimo dos veces al año.
2.1.2.3.La Comisión de la Comunidad Andina
La comisión de la CAN fue creada el 26 de mayo de 1969, para convertirse en el órgano normativo del Sistema, está constituida por un representante plenipotenciario de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno, según lo dispone el Art. 21 del Acuerdo; y su accionar es conocido por las Decisiones que emiten. Es así que al momento lo conforman:
Dentro de sus competencias están: formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones y, cuando corresponda, en
coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. En el accionar de esta comisión considerara el grado de desarrollo de los países miembros y establecer preferencias a los países menos favorecidos como Ecuador y Bolivia, para su trabajo. , estará direccionado por un presidente que será el representante del Gobierno que ocupe la presidencia de la CAN en el periodo, tienen la obligación de reunirse tres veces al año, y de cuando ser necesario a petición de cualquier país miembro. Las decisiones de esta comisión son aprobadas por mayoría absoluta, con excepción a temas relacionados con el Anexo 1 y 2 del Acuerdo de Cartagena que se aprueban con mayoría absoluta pero sin votos negativos, así también, los temas relacionados con los programas de desarrollo industrial.
2.1.2.4. La Secretaría General de la Comunidad Andina
La Secretaría General es el órgano de acción de la Comunidad Andina, entro en funciones a partir del 01 de agosto del 1997 con su sede permanente en Lima Perú, realiza actividades de apoyo técnico a los diferentes organismos e instituciones del Sistema. Sus diferentes acciones se ven reflejadas en las Resoluciones emitidas y que se convierten en Dictámenes de la CAN.
Autoridades de la Secretaría General
Secretario General Adalid Contreras Baspineiro Directora General. Ana María Tenenbaum de Reátegui Director General Santiago Cembrano Cabrejas.
Asesor Jurídico Genaro Baldeón.
Secretario del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Camila Polo Flórez
Secretaría de la Comisión de la Comunidad Andina María Clara Gutiérrez Gómez.
Custodia la correcta aplicación del Acuerdo y el cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; se convierte en el ente formulador de propuestas de Decisión, iniciativas y sugerencias.
Realiza los análisis necesarios para los diferentes tratamientos a los países menos favorecidos, mediante la realización de estudios técnicos.
Ser depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración y dar fe de la autenticidad de los mismos;
2.1.2.5. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino
Fue creado el 28 de mayo de 1979, y se convierte en “el órgano jurisdiccional de la
Comunidad Andina.”58
Se encuentra regido por el Acuerdo de Cartagena, y el tratado de su creación se encuentra integrado por cuatro magistrados representantes de los Países Miembros. Ya con el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firmado en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los 28 de mayo de 1996 se le asignan nuevas competencias como el Recurso de Omisión o inactividad, La función arbitral y la Jurisdicción Laboral entrando en vigencia en agosto de 1999. Actualmente la presidencia este tribunal la tiene la Sra. Leonor Perdomo Perdomo siendo su sede permanente la ciudad de Quito – Ecuador como lo establece el Art. 41 del Acuerdo.
El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema fue creado el 25 de octubre de 1979, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y está constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptó con el Protocolo Modificatorio de su Tratado de Creación y del Protocolo Adicional sobre Elecciones Directas y Universales de sus representantes, “Sus
funciones son participar en la generación normativa del proceso, mediante sugerencias, a los órganos del Sistema, de proyectos de normas de interés común. Asimismo, se encarga de promover la armonización de las legislaciones de los Países