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mil nueve, salió a eso de las 10h00 de su domicilio, llego al Registro Civil de

Turubamba a eso de las 11h15 porque se iba a cortar el cabello, pero como estaba

cerrada la peluquería, se metió a una tienda a comprar una papa, salió de la tienda,

ingresó a un restaurante y encontró a una chica vestida con una blusa roja, chompa

negra de cuero y pantalón caqui, ella le invitó a comer y le dio un papel, le dijo para

hacer unos trabajos el día lunes 5 de octubre del 2009 a las 10h00, se vieron el lunes y

le entregó unas actas de matrimonio, diciendo que volvía y que le hiciera el favor de

sellar, ella cogió un taxi y le dijo que se daba la vuelta, y en ese momento cuando

entregó los papeles, se demoró porque la chica del Registro Civil se metió para adentro,

piensa que la chica le estaba esperando en el taxi y se dio a la fuga, por lo que no sabe

más de su paradero. El parte Informativo No. 2009-2103-PJ-P-ZS, de 13 de octubre del

2009, suscrito por el Cabo Segundo de Policía Darwin Castro Analuiza, quien ha

practicado por delegación del señor Fiscal, la diligencia de reconocimiento del lugar de

los hechos, cuya acta consta a fs. 79; y, ha procedido a recibir las declaraciones de

María Belén Corella Erazo, empleada del Registro Civil, quien da a conocer la forma en

la que se presentó el acusado a su ventanilla para legalizar los documentos que constan

como evidencias físicas; de Aníbal Marcelo Molina Mera, quien da a conocer la forma

como la señorita María belén Corella le hizo saber sobre la presencia de documentos

que se pretendía legalizar; y, de Gladys Marina Saltos Valles, quien da a conocer que la

señorita María belén Corella había concurrido hasta su oficina para verificar si las actas

de matrimonio que se pretendía legalizar habían sido realizadas en dicha Oficina. El

Informe Técnico Documentológico No. 445, de 28 de octubre del 2009, elaborado y

suscrito por el Cabo Primero de Policía, Tecnólogo Fausto Edison Vásconez Torres,

Perito Criminalístico, quien luego de realizar la experticia de reconocimiento

documentológico y grafólogo a seis especies valoradas No. 3116094, 4925043,

4925045, 4925046, 4925057, 4925048, dos cédulas de ciudadanías, una copia de

inscripción de matrimonio y una acta de matrimonio a fin de determinar su autenticidad

o falsedad, llega a las siguientes conclusiones: “CONCLUSIONES: 5.1. Se trata de una

(01) especie valorada de serie No. 3116094, referente a copia íntegra de inscripción de

matrimonio, en la ciudad de Quito, con fecha 23 de septiembre del 2009 a nombre de

Alvarado Ernesto Lavastida Gómez; 5.2. En relación a la información obrante en el

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soporte dubitado Tomo 6-E, Pág. 25, Acta 25 y verificado en el archivo provincial del

Registro Civil del Sur se determino que es falsa”. 5.3. “Que las seis especies valoradas

dubitadas (copias integras) confrontadas con la especie valorada indubitada,

proporcionado por el Registro Civil del Sur, se determino que conservan las medidas de

seguridad propias de estos documentos, es decir se trata de seis soportes originales”.

5.4. “Que las firmas obrantes en las certificaciones de copias originales de los seis

documentos dubitados no se corresponden ni gráfica ni morfológicamente con la firma

obtenida del funcionario del Registro Civil del Sur, es decir que procede de una disímil

autoría gráfica”. 5.5. En relación a las dos impresiones sellográficas obrantes en los seis

documentos dubitados en su cara anterior el texto que se lee fiel copia del original y

Jefatura Provincial de Pichincha, son falsos”. 5.6. “Se trata de un soporte (cédula de

ciudadanía) a nombre de Catagua Ruiz Roberth Javier C.C 130938031-7, el mismo que

corresponde a un documento original, es decir que presenta todas las medidas de

seguridad creadas por el IGM propios de estos documentos públicos, en relación a la

renovación No. 2338254 consta con orden de egreso No. 84 en el Registro Civil del

Sur”. 5.7. Se trata de un soporte (cédula de ciudadanía) a nombre de Catagua Ruiz

Robert Javier C.C. 130938031-7, el mismo que corresponde a un documento falsificado

por escaneo, en relación a la renovación No. 0676275, se registra de acuerdo a la orden

de egreso No. 1039, que corresponde al Registro Civil del Centro”. 5.8. “Que la especie

valorada (acta de matrimonio No. 527445) confrontada con una especie valorada

indubitada proporcionada por el señor Patricio Zurita Líder de especies valoradas del

Registro Civil del Norte se determino que se trata de una especie valorada falsa”. 5.9.

“Que la copia fotostática correspondiente a una inscripción de matrimonio a nombre de

Roberth Javier Catagua Ruiz de fecha diez de enero del 2009, Tomo 1, Página 65, Acta

65 no se realiza ningún tipo de examen por tratarse de un documento no idóneo para

peritación de acuerdo al sistema scopométrico”. Que en estas circunstancias y que de los

elementos de convicción convertidos en prueba en esta audiencia, la conducta del

procesado Roberth Javier Catagua Ruiz, se adecua al tipo penal previsto en el Art.

340 y sancionado por el Art. 341 del Código Penal; esto es, que el referido procesado ha

hecho uso doloso de documentos privados; al pretender legalizarlos en el Registro Civil

los documentos que han sido objeto de las experticias correspondientes, los que se han

determinado que son falsos. Respecto de la lesión al bien jurídico protegido, de la fe

pública, es necesario establecer que, la falsificación de instrumento privado se

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perfecciona por su sola materialización, porque la ley, en atención a su valor simbólico,

le concede eficacia per se y castiga la falsificación sin atender a ninguna finalidad

ulterior; por lo que, este es uno de aquellos delitos formales, aunque no puro (de mera

actividad) pues requiere de una materialidad apreciable –la creación o alteración de un

documento-. Con lo cual el Tribunal arriba a la certeza lógica de que en el presente caso

se ha probado el tipo objetivo de la categoría dogmática de la tipicidad referida. 6.2.

Con respecto a los elementos del tipo penal subjetivo: 6.2.1. El Conocimiento de los

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