mil nueve, salió a eso de las 10h00 de su domicilio, llego al Registro Civil de
Turubamba a eso de las 11h15 porque se iba a cortar el cabello, pero como estaba
cerrada la peluquería, se metió a una tienda a comprar una papa, salió de la tienda,
ingresó a un restaurante y encontró a una chica vestida con una blusa roja, chompa
negra de cuero y pantalón caqui, ella le invitó a comer y le dio un papel, le dijo para
hacer unos trabajos el día lunes 5 de octubre del 2009 a las 10h00, se vieron el lunes y
le entregó unas actas de matrimonio, diciendo que volvía y que le hiciera el favor de
sellar, ella cogió un taxi y le dijo que se daba la vuelta, y en ese momento cuando
entregó los papeles, se demoró porque la chica del Registro Civil se metió para adentro,
piensa que la chica le estaba esperando en el taxi y se dio a la fuga, por lo que no sabe
más de su paradero. El parte Informativo No. 2009-2103-PJ-P-ZS, de 13 de octubre del
2009, suscrito por el Cabo Segundo de Policía Darwin Castro Analuiza, quien ha
practicado por delegación del señor Fiscal, la diligencia de reconocimiento del lugar de
los hechos, cuya acta consta a fs. 79; y, ha procedido a recibir las declaraciones de
María Belén Corella Erazo, empleada del Registro Civil, quien da a conocer la forma en
la que se presentó el acusado a su ventanilla para legalizar los documentos que constan
como evidencias físicas; de Aníbal Marcelo Molina Mera, quien da a conocer la forma
como la señorita María belén Corella le hizo saber sobre la presencia de documentos
que se pretendía legalizar; y, de Gladys Marina Saltos Valles, quien da a conocer que la
señorita María belén Corella había concurrido hasta su oficina para verificar si las actas
de matrimonio que se pretendía legalizar habían sido realizadas en dicha Oficina. El
Informe Técnico Documentológico No. 445, de 28 de octubre del 2009, elaborado y
suscrito por el Cabo Primero de Policía, Tecnólogo Fausto Edison Vásconez Torres,
Perito Criminalístico, quien luego de realizar la experticia de reconocimiento
documentológico y grafólogo a seis especies valoradas No. 3116094, 4925043,
4925045, 4925046, 4925057, 4925048, dos cédulas de ciudadanías, una copia de
inscripción de matrimonio y una acta de matrimonio a fin de determinar su autenticidad
o falsedad, llega a las siguientes conclusiones: “CONCLUSIONES: 5.1. Se trata de una
(01) especie valorada de serie No. 3116094, referente a copia íntegra de inscripción de
matrimonio, en la ciudad de Quito, con fecha 23 de septiembre del 2009 a nombre de
Alvarado Ernesto Lavastida Gómez; 5.2. En relación a la información obrante en el
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soporte dubitado Tomo 6-E, Pág. 25, Acta 25 y verificado en el archivo provincial del
Registro Civil del Sur se determino que es falsa”. 5.3. “Que las seis especies valoradas
dubitadas (copias integras) confrontadas con la especie valorada indubitada,
proporcionado por el Registro Civil del Sur, se determino que conservan las medidas de
seguridad propias de estos documentos, es decir se trata de seis soportes originales”.
5.4. “Que las firmas obrantes en las certificaciones de copias originales de los seis
documentos dubitados no se corresponden ni gráfica ni morfológicamente con la firma
obtenida del funcionario del Registro Civil del Sur, es decir que procede de una disímil
autoría gráfica”. 5.5. En relación a las dos impresiones sellográficas obrantes en los seis
documentos dubitados en su cara anterior el texto que se lee fiel copia del original y
Jefatura Provincial de Pichincha, son falsos”. 5.6. “Se trata de un soporte (cédula de
ciudadanía) a nombre de Catagua Ruiz Roberth Javier C.C 130938031-7, el mismo que
corresponde a un documento original, es decir que presenta todas las medidas de
seguridad creadas por el IGM propios de estos documentos públicos, en relación a la
renovación No. 2338254 consta con orden de egreso No. 84 en el Registro Civil del
Sur”. 5.7. Se trata de un soporte (cédula de ciudadanía) a nombre de Catagua Ruiz
Robert Javier C.C. 130938031-7, el mismo que corresponde a un documento falsificado
por escaneo, en relación a la renovación No. 0676275, se registra de acuerdo a la orden
de egreso No. 1039, que corresponde al Registro Civil del Centro”. 5.8. “Que la especie
valorada (acta de matrimonio No. 527445) confrontada con una especie valorada
indubitada proporcionada por el señor Patricio Zurita Líder de especies valoradas del
Registro Civil del Norte se determino que se trata de una especie valorada falsa”. 5.9.
“Que la copia fotostática correspondiente a una inscripción de matrimonio a nombre de
Roberth Javier Catagua Ruiz de fecha diez de enero del 2009, Tomo 1, Página 65, Acta
65 no se realiza ningún tipo de examen por tratarse de un documento no idóneo para
peritación de acuerdo al sistema scopométrico”. Que en estas circunstancias y que de los
elementos de convicción convertidos en prueba en esta audiencia, la conducta del
procesado Roberth Javier Catagua Ruiz, se adecua al tipo penal previsto en el Art.
340 y sancionado por el Art. 341 del Código Penal; esto es, que el referido procesado ha
hecho uso doloso de documentos privados; al pretender legalizarlos en el Registro Civil
los documentos que han sido objeto de las experticias correspondientes, los que se han
determinado que son falsos. Respecto de la lesión al bien jurídico protegido, de la fe
pública, es necesario establecer que, la falsificación de instrumento privado se
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perfecciona por su sola materialización, porque la ley, en atención a su valor simbólico,
le concede eficacia per se y castiga la falsificación sin atender a ninguna finalidad
ulterior; por lo que, este es uno de aquellos delitos formales, aunque no puro (de mera
actividad) pues requiere de una materialidad apreciable –la creación o alteración de un
documento-. Con lo cual el Tribunal arriba a la certeza lógica de que en el presente caso
se ha probado el tipo objetivo de la categoría dogmática de la tipicidad referida. 6.2.
Con respecto a los elementos del tipo penal subjetivo: 6.2.1. El Conocimiento de los
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