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estado civil casado, de treinta y dos (32) años de edad, de instrucción primaria

completa; de ocupación cocinero, chef; domiciliado en la Ciudadela El Paraiso, Barrio

Guamaní, calle Concha Coronel y Av. Mariscal Sucre, de esta ciudad de Quito,

Provincia de Pichincha. QUINTO. FORMULACION DE CARGOS. En el auto de

llamamiento a juicio consta la acusación fiscal traducida en la proposición oficial de

cargos por el delito tipificado en el artículo trescientos cuarenta (340), y sancionado por

el artículo trescientos cuarenta y uno (341) del Código Penal, en el que se describe la

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conducta del delito contra la fe pública; en las circunstancias de tiempo y lugar

constantes en el auto de llamamiento a juicio. SEXTO. DE LAS CONSTANCIAS

PROCESALES. Analizados que han sido los recaudos procesales, convertidos en

prueba, en virtud de la naturaleza del proceso (procedimiento abreviado), conforme a las

reglas de la sana crítica, el Tribunal de Garantías Penales considera que es obligación

del señor representante de la Fiscalía General del Estado, sobre quien descansa el

impulso de la acusación oficial en la sustanciación del juicio, probar su hipótesis de

adecuación típica, esto es el delito por el cual ha sido llamado a juicio el procesado, lo

que corresponde al delito de utilización dolosa de documento falso; de allí que, se hace

necesario realizar las siguientes consideraciones de orden jurídico: Sobre la existencia

del delito, entendido el delito como acto típico, antijurídico y culpable, donde cada

categoría dogmática tiene sus propios elementos que le dan contenido material al injusto

penal, por lo que se debe empezar por el análisis de cada categoría dogmática en el

orden indicado. 6.1. Sobre la categoría dogmática de la tipicidad.- Respecto de los

elementos constitutivos del tipo objetivo tenemos: a)

Sujeto activo, o actor del hecho,

que según el tipo penal no es calificado, por lo que puede ser sujeto activo de este delito

cualquier persona, y en el presente caso, el acusado Roberth Javier Catagua Ruiz es

persona natural, como cualquier otro ciudadano, no calificado en razón de cargo,

función o filiación; b) Objeto, esto es, la cosa o sujeto pasivo sobre la que recayó el

daño o los efectos del acto, que al tratarse de un delito contra la fe pública (uso doloso

de documentos falsos), se configura en el sujeto pasivo de la infracción, que es la

persona sobre la que recayó el daño o los efectos del acto realizado por el sujeto activo;

quien en el caso, tampoco es calificado, por lo que puede ser sujeto pasivo de este delito

cualquier persona y, en el presente caso una entidad de Derecho Público, como es la

Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en donde se pretendió

legalizar unas especies numeradas de copias íntegras del Registro Civil, Identificación y

Cedulación de inscripción de matrimonios realizadas entre ciudadanos cubanos y

ecuatorianos; así como unas especies valoradas de una acta de matrimonio en blanco,

las mismas que hasta ese momento del ilícito son considerados como documentos

privados, por no estar otorgados por autoridad competente; c) Conducta. Constituida

ésta, por los verbos rectores de la conducta prohibida, que en el caso del delito contra la

fe pública, como el de usar dolosamente un documento privado falso; lo cual se ha

probado en la especie con los siguientes medios probatorios y que obran del expediente

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fiscal, a saber: El parte de aprehensión suscrito por el Teniente de Policía Alex

Puruncajas Romero, perteneciente a la Policía Judicial de Pichincha-Misceláneos y que

fuera la base para el inicio de este proceso penal, en el que se describen las

circunstancias de tiempo y lugar sobre la aprehensión del procesado Roberth Javier

Catagua Ruiz, y en el que se hace la descripción total de las evidencia encontradas en

poder del mismo (fs. 48). La declaración del Subteniente de Policía Alex Enrique

Puruncajas Romero, quien en síntesis señala que, encontrándose en el Registro Civil de

Turubamba, realizando una verificación sobre irregularidades que se venían suscitando

referente a matrimonios de ciudadanos cubanos con ecuatorianos; en esas circunstancias

la señorita María Belén Corella Erazo, empleada del Registro Civil de Turubamba,

(ventanilla 50), denunció que el hoy detenido se había acercado hasta dicha ventanilla

portando seis copias íntegras de partidas de matrimonio correspondiente a ciudadanos

(as) de origen cubano, que supuestamente habían contraído matrimonio con ciudadanos

ecuatorianos (as) con el objeto de legalizar, previo la legalización la funcionaria había

verificado en el sistema informático y manualmente en los archivos que reposan en esas

dependencias; de igual forma había tomado contacto con el señor Marcelo Molina (Jefe

de Archivos) y con la señora Gladys Saltos (Sección Matrimonios) Funcionarios del

Registro Civil, percatándose de dichas partidas eran falsas, ya que no coincidían con el

tomo, página y acta comparados con los archivos del Registro Civil, es decir los datos

constantes en esos documentos eran ficticios, al igual que las firmas y sellos no

correspondían a las firmas de los funcionarios responsables de emitir las certificaciones

de las inscripciones de matrimonio; que al preguntar la procedencia de las partidas

encontradas en poder del acusado, quien menciona que una ciudadana de nacionalidad

ecuatoriana o cubana que desconoce sus nombres, le había entregado para que le diera

legalizando a cambio del pago de $ 30,oo; también acotó que la ciudadana Maritza

Muñiz Díaz, hace siete meses había contraído matrimonio y él había colaborado

voluntariamente con el objeto de legalizar su permanencia en el país y últimamente esta

ciudadana le había propuesto cancelar la cantidad de $ 200,oo para realizar el divorcio y

dejar sin efecto su estado civil, situación que había sido aceptada para realizar en días

posteriores. En poder del detenido se le encontró una especie valorada No. 527445 del

Acta de Matrimonio en blanco, que según el detenido dicho documento fue otorgado

por una persona que desconoce su nombre y domicilio, razón por la cual no puede

justificar los documentos encontrados en su poder. La declaración del procesado

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Roberth Javier Catagua Ruiz, rendida en presencia del señor Fiscal y de su abogado

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