estado civil casado, de treinta y dos (32) años de edad, de instrucción primaria
completa; de ocupación cocinero, chef; domiciliado en la Ciudadela El Paraiso, Barrio
Guamaní, calle Concha Coronel y Av. Mariscal Sucre, de esta ciudad de Quito,
Provincia de Pichincha. QUINTO. FORMULACION DE CARGOS. En el auto de
llamamiento a juicio consta la acusación fiscal traducida en la proposición oficial de
cargos por el delito tipificado en el artículo trescientos cuarenta (340), y sancionado por
el artículo trescientos cuarenta y uno (341) del Código Penal, en el que se describe la
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conducta del delito contra la fe pública; en las circunstancias de tiempo y lugar
constantes en el auto de llamamiento a juicio. SEXTO. DE LAS CONSTANCIAS
PROCESALES. Analizados que han sido los recaudos procesales, convertidos en
prueba, en virtud de la naturaleza del proceso (procedimiento abreviado), conforme a las
reglas de la sana crítica, el Tribunal de Garantías Penales considera que es obligación
del señor representante de la Fiscalía General del Estado, sobre quien descansa el
impulso de la acusación oficial en la sustanciación del juicio, probar su hipótesis de
adecuación típica, esto es el delito por el cual ha sido llamado a juicio el procesado, lo
que corresponde al delito de utilización dolosa de documento falso; de allí que, se hace
necesario realizar las siguientes consideraciones de orden jurídico: Sobre la existencia
del delito, entendido el delito como acto típico, antijurídico y culpable, donde cada
categoría dogmática tiene sus propios elementos que le dan contenido material al injusto
penal, por lo que se debe empezar por el análisis de cada categoría dogmática en el
orden indicado. 6.1. Sobre la categoría dogmática de la tipicidad.- Respecto de los
elementos constitutivos del tipo objetivo tenemos: a)
Sujeto activo, o actor del hecho,
que según el tipo penal no es calificado, por lo que puede ser sujeto activo de este delito
cualquier persona, y en el presente caso, el acusado Roberth Javier Catagua Ruiz es
persona natural, como cualquier otro ciudadano, no calificado en razón de cargo,
función o filiación; b) Objeto, esto es, la cosa o sujeto pasivo sobre la que recayó el
daño o los efectos del acto, que al tratarse de un delito contra la fe pública (uso doloso
de documentos falsos), se configura en el sujeto pasivo de la infracción, que es la
persona sobre la que recayó el daño o los efectos del acto realizado por el sujeto activo;
quien en el caso, tampoco es calificado, por lo que puede ser sujeto pasivo de este delito
cualquier persona y, en el presente caso una entidad de Derecho Público, como es la
Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en donde se pretendió
legalizar unas especies numeradas de copias íntegras del Registro Civil, Identificación y
Cedulación de inscripción de matrimonios realizadas entre ciudadanos cubanos y
ecuatorianos; así como unas especies valoradas de una acta de matrimonio en blanco,
las mismas que hasta ese momento del ilícito son considerados como documentos
privados, por no estar otorgados por autoridad competente; c) Conducta. Constituida
ésta, por los verbos rectores de la conducta prohibida, que en el caso del delito contra la
fe pública, como el de usar dolosamente un documento privado falso; lo cual se ha
probado en la especie con los siguientes medios probatorios y que obran del expediente
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fiscal, a saber: El parte de aprehensión suscrito por el Teniente de Policía Alex
Puruncajas Romero, perteneciente a la Policía Judicial de Pichincha-Misceláneos y que
fuera la base para el inicio de este proceso penal, en el que se describen las
circunstancias de tiempo y lugar sobre la aprehensión del procesado Roberth Javier
Catagua Ruiz, y en el que se hace la descripción total de las evidencia encontradas en
poder del mismo (fs. 48). La declaración del Subteniente de Policía Alex Enrique
Puruncajas Romero, quien en síntesis señala que, encontrándose en el Registro Civil de
Turubamba, realizando una verificación sobre irregularidades que se venían suscitando
referente a matrimonios de ciudadanos cubanos con ecuatorianos; en esas circunstancias
la señorita María Belén Corella Erazo, empleada del Registro Civil de Turubamba,
(ventanilla 50), denunció que el hoy detenido se había acercado hasta dicha ventanilla
portando seis copias íntegras de partidas de matrimonio correspondiente a ciudadanos
(as) de origen cubano, que supuestamente habían contraído matrimonio con ciudadanos
ecuatorianos (as) con el objeto de legalizar, previo la legalización la funcionaria había
verificado en el sistema informático y manualmente en los archivos que reposan en esas
dependencias; de igual forma había tomado contacto con el señor Marcelo Molina (Jefe
de Archivos) y con la señora Gladys Saltos (Sección Matrimonios) Funcionarios del
Registro Civil, percatándose de dichas partidas eran falsas, ya que no coincidían con el
tomo, página y acta comparados con los archivos del Registro Civil, es decir los datos
constantes en esos documentos eran ficticios, al igual que las firmas y sellos no
correspondían a las firmas de los funcionarios responsables de emitir las certificaciones
de las inscripciones de matrimonio; que al preguntar la procedencia de las partidas
encontradas en poder del acusado, quien menciona que una ciudadana de nacionalidad
ecuatoriana o cubana que desconoce sus nombres, le había entregado para que le diera
legalizando a cambio del pago de $ 30,oo; también acotó que la ciudadana Maritza
Muñiz Díaz, hace siete meses había contraído matrimonio y él había colaborado
voluntariamente con el objeto de legalizar su permanencia en el país y últimamente esta
ciudadana le había propuesto cancelar la cantidad de $ 200,oo para realizar el divorcio y
dejar sin efecto su estado civil, situación que había sido aceptada para realizar en días
posteriores. En poder del detenido se le encontró una especie valorada No. 527445 del
Acta de Matrimonio en blanco, que según el detenido dicho documento fue otorgado
por una persona que desconoce su nombre y domicilio, razón por la cual no puede
justificar los documentos encontrados en su poder. La declaración del procesado
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Roberth Javier Catagua Ruiz, rendida en presencia del señor Fiscal y de su abogado
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