CHAPTER 5 DISCUSSIONS, CONCLUSION AND IMPLICATIONS
5.3.1 Managerial Implications
1.4.1 Legislación argentina
En Argentina existe una situación similar a la ecuatoriana, ya que la Constitución del país austral, al igual que la nuestra establece que la salud es un derecho constitucional, existiendo una serie de leyes que en la teoría complementan esta normativa en lo que dice relación con los enfermos catastróficos, sin embargo, en la realidad, en un país como Argentina, de 40.117.096 de habitantes, hay sólo diez establecimientos que tratan los cuidados paliativos, pudiendo señalarse que las familias, en sus propias casas, asumen la carga de que el enfermo catastrófico tenga una muerte digna, pero con la limitación que a los medicamentos necesarios para calmar el dolor no accede sino el 10% de esta clase de grupo vulnerable. En Argentina se creó el Seguro Nacional de Enfermedades Catastróficas (SENEC), para consolidar el derecho universal a los cuidados adecuados frente a las enfermedades catastróficas, destacando que el seguro es absolutamente insuficiente. Igualmente, no existe instituciones de cuidados paliativos a nivel generalizado por lo que gran parte de la población que sufre enfermedades catastróficas accede a cuidados paliativos, destacando el alto costo de los medicamentos para enfermedades de alta complejidad ya que son en su mayoría importados.
1.4.2 Legislación colombiana
En la Constitución, la ley y los reglamentos a que se mencionara, establecen un rígido procedimiento en el cual se establece una serie de sanciones a quienes omitan el cumplimiento de la sentencia que acoge la acción de tutela, como lo es el Art. 27 del Decreto N° 2591 de 19/11/1991 que reglamentó la acción de tutela consagrada en el Art. 86 de la Constitución Política de Colombia, en el cual se sanciona a los responsables de cumplir la sentencia, estableciéndose plazos perentorios para ello, en donde ser sanciona al funcionario responsable y a su superior en el caso que persista el incumplimiento, pudiendo a petición de parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público solicitar a la Corte Constitucional que, en ejercicio de sus potestades disciplinarias sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales.
La Ley N° 972 de Enfermedades Catastróficas de Colombia, publicada en el Diario Oficial de 15/07/2005 adoptó normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida. El Art. 1 de la mencionada ley dispone que el Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos, destacando que en virtud de esta ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° del mismo cuerpo legal se hizo efectivas estrategias claras y precisas conducentes a disminuir los costos de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos utilizados en las enfermedades de alto costo, en particular el VIH/SIDA, cuyas acciones serán de aplicación inmediata. Complementando lo anterior, la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia T-894/13, que se refiere al Derecho a la salud, expresa respecto de las enfermedades catastróficas: Existe un vacío normativo en relación con la definición y los criterios para establecer las enfermedades de alto costo. Dicha falencia no puede ser resuelta de forma exegética en contra de la garantía del derecho fundamental a la salud. Además por la naturaleza misma del Sistema General de Seguridad Social en Salud es necesario que el listado de enfermedades consideradas como catastróficas no sea un catálogo estático, sino uno que se actualice en atención a los estudios epidemiológicos del país. (Corte Constitucional de Colombia, 2013) Mediante la señalada sentencia se sentó jurisprudencia a fin de liberar de copagos a quienes sufren de enfermedades catastróficas no señaladas en la ley, ordenando que exista un catálogo abierto de las mismas y una cobertura total de las mismas, las que están siendo incluidas en el Plan Obligatorio de Salud que comprende a estas enfermedades.
La Ley N° 1733 Consuelo Devis Saavedra, regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida", ley que fue promulgada el 08/09/2914. Esta ley reglamentó el derecho de las personas con enfermedades en fase terminal, crónicas, degenerativas e irreversibles, a la atención en cuidados paliativos que pretende mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades, como de sus familias.
Colombia en virtud de la normativa señalada cubre en su totalidad estos planes, permitiendo el derecho de los pacientes a desistir de los cuidados paliativos e incluso, mediante reciente Sentencia T-970 del 4 de marzo del 2014, la cual se complementó con reciente resolución del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, que reglamentó el derecho a morir con dignidad, cuando establece en sus Arts. 15 y 16, la solicitud del derecho fundamental a morir con dignidad y el trámite necesario para ello.
El señalado Dr. Francisco Isaías Cifuentes, en el artículo referido, indica cuáles son los derechos fundamentales que protege la acción de tutela, cuando expresa: La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición, de asociación y los derechos de los niños. (Cifuentes, 2016, pág. 1)
La acción de tutela colombiana una vez que se acoge y se declara en la sentencia que se han violado los derechos constitucionales, como la vida y la integridad personal, en lo que dice relación con los enfermos catastróficos
1.4.3 Legislación española
En España, pese a ser un país del primer mundo, de acuerdo a informe efectuado por el Dr. Marcos Gómez, presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial del señalado país, en su artículo publicado en la prensa, titulado Morir en España: “la mitad de los enfermos terminales no reciben cuidados paliativos”, publicado en el diario virtual el confidencial, el pasado 03/07/2014, expuso:
Entre un 20 y un 30% de los pacientes necesitan recibir una sedación cuando van a morir para estar dormidos y no tener dolor, pero no siempre se ofrece […] por lo menos la mitad de los enfermos avanzados o terminales no tiene disponible un servicio de cuidados paliativos que le preste una atención adecuada. La disciplina de cuidados paliativos no está considerada una especialización ni un área de capacitación específica y ni siquiera se enseña en muchas universidades (Gomez, 2014, pág. 2)
España muestra deficiencias en los cuidados paliativos en donde un gran porcentaje de pacientes catastróficos, más del 50%, no reciben estos cuidados, destacando que no existe en España legislación sobre la eutanasia ni tampoco una legislación como la colombiana en donde el paciente o sus representantes legales están autorizados, en caso de enfermedad terminal para solicitar la muerte con asistencia en centros de salud especialmente destinados al efecto.
1.4.4. Legislación uruguaya
En la República Oriental del Uruguay se ha tomado providencias para los cuidados paliativos y las ayudas a los enfermos catastróficos, la Dra. Susana Muñiz, Ministra de Salud Pública del mencionado país, al formular el Plan Nacional de Cuidados Paliativos el año 2013, señaló, respecto de los pacientes catastróficos:
Los pacientes con enfermedades al final de su vida no requieren de estudios sofisticados, medicación costosa o internaciones especiales. Necesitan un equipo profesional con formación específica en Cuidados Paliativos que les asegure la asistencia médica de calidad y continua, responda a sus demandas físicas, psicosociales y espirituales, contenga a la familia, evitando así las enfermedades secundarias a los duelos patológicos. (Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, 2013)
La República Oriental del Uruguay tiene uno de los más altos porcentajes de cuidados paliativos en nuestro continente, destinando asistencia médica de calidad y continua a los enfermos catastróficos, los cuales son financiados debido a que en las etapas terminales de la vida de una persona no son necesarios estudios sofisticados, medicación costosa o internaciones especiales, lo que deja en claro que en dicho país tienen perfectamente delimitado este tipo de derecho a la muerte digna contando con el equipo médico necesario para ello.
1.4.5 Análisis de las legislaciones argentinas, colombiana, española y uruguaya con la nacional
Uruguay es el país en el cual existe la legislación es más eficiente porque ésta de materializa en ayuda efectiva a los enfermos catastróficos y terminales, ya que de acuerdo a lo expuesto por la Ministra de Salud de dicho país, se ha tomado en consideración que los cuidados paliativos no son de alto costo, porque se requiere solamente lograr que el paciente muera
dignamente, destacando que no existe en dicho país la eutanasia ni la suspensión del tratamiento.
Respecto de la legislación argentina, al igual que la ecuatoriana, nuestra Constitución contempla una serie de normas que se refieren a las enfermedades catastróficas y terminales, siendo necesario señalar que en ambos países está prohibida la eutanasia y la suspensión de los tratamientos paliativos, contándose, entonces, con disposiciones que establecen idealmente derechos inejecutables, porque se carece de los medios y los recursos.
En cuanto a Colombia, existe normativa paliativa que es más eficiente que la legislación argentina y ecuatoriana, contándose con recursos más amplios que los existentes en estos dos países, a lo que se añade que en Colombia, la justicia ha permitido que el paciente catastrófico o terminal o sus representantes soliciten la suspensión del tratamiento.
Finalmente, en España más del 50% de los pacientes terminales no tiene acceso a tratamiento paliativo ni a medicamentos, lo que afecta severamente el derecho a una muerte digna.
En resumen, el Uruguay se cubren la mayoría de los gastos, atenciones profesionales e implementos necesarios, siguiéndole Colombia, con su normativa y recursos, donde se destaca el derecho del paciente o sus familiares a suspender el tratamiento. En cambio, Argentina, España y nuestro país, son ampulosos en dictar normas retóricas que carecen de eficacia, perjudicando a este grupo de atención privilegiada.