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La obligación de reparar a las víctimas por los daños causados por las violaciones de Derechos Humanos constituye un principio de derecho internacional según el cual cuando un Estado incurre en responsabilidad internacional derivada de la Comisión de un hecho internacionalmente ilícito, una de las consecuencias jurídicas de dicha responsabilidad es la obligación de reparar.

Se parte de la premisa de que el Estado tiene el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas que están sometidas a su jurisdicción. De acuerdo con la ya mencionada sentencia Velásquez Rodríguez contra Honduras, esta obligación se considerará incumplida cuando el comportamiento del

Estado permita que la violación quede impune y “no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos.”169 Siempre que este incumplimiento sea atribuible al Estado (ya sea por acción u omisión) constituirá un hecho internacionalmente ilícito, por lo que incurrirá en responsabilidad internacional y quedará obligado a reparar a las víctimas.170

En la normativa actual, el derecho a la reparación derivado de esta obligación de los Estados se encuentra regulado en la Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005, documento A/RES/60/147, en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas, de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. En este

documento se establece que la reparación debe ser plena y efectiva y se tiene que dar de manera apropiada y proporcional a la gravedad de la violación de los derechos y a las circunstancias de cada caso.171 Las formas de reparación que contempla esta resolución son las siguientes:

168 Véase ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), Asamblea General,trigésimo noveno período

ordinario de sesiones, San Pedro Sula, Honduras, del 2 al 4 de junio de 2009 Actas y Documentos volumen I, AG/DEC. 60 a AG/DEC. 62 (XXXIX-O/09) AG/RES. 2438 a AG/RES. 2530 (XXXIX-O/09), p. 259. Disponible en ˂https://www.google.es/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-

8#q=Resoluci%C3%B3n%20de%20la%20Asamblea%20General%20de%20la%20Organizaci%C3%B3n%20de%20 Estados%20Americanos-%20AG%2FRES.2509(XXXIX-O%2F09)-4%2F6%2F2009%20(OEA)˃ [Consulta: 16 de julio de 2014].

169 CIDH, Caso Velásquez Rodríguez, 1988, Op. Cit., párr. 176.

170 CPJI, Affair relative à l’usine de Chorzów (Demande en indemnité), Compétence, 26 de julio de 1927, Series A,

nº 9, p. 21, “C’est un principe de droit international que la violation d’un engagement entraîne l’obligation de reparer dans une forme adéquate.”, citado por BONET, J. y ALIJA, R., Op. Cit., pp. 158-159.

171 ONU, Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU, Documento A/RES/60/147, p.7, párr. 15.

(1) La restitución172, entendida conforme a que, en la medida en que sea posible, debe devolver a la víctima a la situación anterior; (2) La indemnización173 por los daños económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones graves de derechos, tales como daño físico o mental, pérdida de oportunidades, daños materiales y lucro cesante, perjuicios morales, gastos derivados de asistencia jurídica y servicios médicos; (3) La rehabilitación, mediante la prestación de asistencia médica y psicológica y servicios jurídicos y sociales; (4) La satisfacción o la reparación moral174, que puede adoptar diversas modalidades como, por ejemplo, las disculpas públicas o la revelación pública de la verdad de los hechos; (5) Las garantías de no repetición,que suelen incluir medidas como el fortalecimiento del poder judicial, la modificación del ordenamiento jurídico, así como una mayor observancia de las normas internacionales relativas a los Derechos Humanos.175

julio de 2014]. Debe tenerse en cuenta que estos principios complementan a los principios por la lucha contra la impunidad establecidos en el informe ya citado de Diane Orentlicher.

172 Ibíd., “19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación

manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los Derechos Humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.”

173 Ibíd.,” 20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y

a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.”

174Ibíd., “22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas

siguientes: a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.”

175Ibíd. “23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas

siguientes, que también contribuirán a la prevención: a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los Derechos Humanos; e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las Fuerzas Armadas y de seguridad; f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las Fuerzas Armadas, además del personal de empresas comerciales; g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h) La

Estas medidas se enmarcan dentro de la dimensión restitutiva de la justicia anteriormente mencionada y persiguen, fundamentalmente, las siguientes finalidades: (1) ayudar a las víctimas a afrontar las pérdidas materiales; (2) dar un reconocimiento oficial a su sufrimiento por parte del Estado y (3) disuadir al Estado de cometer nuevos abusos en el futuro.

Dada la diversidad de mecanismos para hacer efectivo el derecho a la reparación, quizá el reto de toda sociedad en transición sea tratar de encajar las políticas de reparación (en las que se incluirían estos mecanismos) dentro de un marco más amplio de reforma social en el que se priorice la función preventiva, el equilibrio entre la atención a los casos individuales y las necesidades colectivas presentes y futuras, así como la promoción de reformas que permitan corrección de las desigualdades sociales.176