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Los procesos judiciales penales son muy importantes en los contextos de transición, ya que cumplen con una serie de funciones de especial trascendencia en este tipo de escenarios. Por un lado, constituyen una denuncia pública de las conductas delictivas toda vez que promueven la disuasión. Por otro, permiten que los autores de los delitos respondan por sus actos y se haga justicia para las víctimas. Asimismo, pueden ayudar a aumentar la confianza del público en la capacidad y la disposición del Estado para hacer cumplir la ley, al tiempo que contribuyen a que una sociedad salga de un período de conflicto mediante el establecimiento de una historia oficial de lo que ocurrió.143

En la configuración de los procesos judiciales en el contexto internacional y, concretamente, en el ámbito de la justicia transicional, ha habido cuatro momentos diferenciados en los que se han ido incorporando diferentes dimensiones de justicia.144

El primero de ellos vendría determinado por el establecimiento de los Tribunales Militares Internacionales al final de la Segunda Guerra Mundial (Núremberg y Tokio) cuya principal aportación a la configuración de los procesos judiciales penales internacionales fue introducir en el ordenamiento jurídico internacional el principio de responsabilidad penal individual, la determinación de la cual se haría a través de un proceso legalmente establecido en el que se observaran las garantías del juicio justo. El segundo momento llegó al finalizar los conflictos de la ex Yugoslavia y Ruanda a finales de los años noventa, tras los cuales el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó una medida novedosa que fue la creación de dos tribunales penales internacionales de

141 Ibíd., p. 12.

142 ONU, 2010, Guidance Note of the Secretary- General, United Nations Approach to Transitional Justice, Op. Cit.,

p. 3 y 4.

143 Ibíd., p. 16, punto 39.

carácter especial, como órganos subsidiarios de las Naciones Unidas: el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Internacional para Ruanda (TPIR). Estos tribunales, además de ser los encargados de enjuiciar a los responsables de las graves violaciones de derecho humanitario y de los Derechos Humanos cometidas en ambos territorios, se crearon también con el fin de cumplir otros objetivos no menos importantes como: poner fin a esas infracciones y prevenir su repetición, asegurar justicia y dignidad para la víctimas, establecer un historial de los acontecimientos pasados, promover la reconciliación nacional, restablecer el imperio de la ley y contribuir al restablecimiento de la paz.145 A diferencia de los Tribunales Militares Internacionales, estos dos tribunales fueron auténticamente internacionales, tanto por los principios y normas que los rigieron, como por su composición, lo que puso de relieve la preocupación de la Sociedad Internacional por evitar que estos órganos impartiesen cualquier forma de justicia que pudiera ser calificada de “justicia de vencedores”.146 A pesar de que el establecimiento de estos tribunales obtuvo duras críticas147, cabe señalar que gracias a su creación se ha enjuiciado a decenas de individuos por violaciones del derecho penal internacional y ya se han dictado sentencias condenatorias de primer orden. Del mismo modo, estos tribunales han modificado el carácter de la justicia internacional y han realzado la naturaleza mundial del imperio de la ley, además de hacer una contribución inestimable a la jurisprudencia en derecho penal internacional.148 El tercer momento en la evolución de los procesos penales internacionales llega en 1998 con la creación de un Tribunal Penal Internacional Permanente: La Corte Penal Internacional (CPI). En previsión de que el lapso de tiempo entre la adopción de su Estatuto y su entrada en vigor fuese largo, se establecieron para este ínterin tribunales penales de carácter mixto, también denominados internacionalizados o híbridos. Estos tribunales pretendieron dar respuesta a las críticas recibidas por el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR). Los tribunales híbridos gozan de una naturaleza peculiar puesto que no se trata en realidad de auténticos tribunales internacionales, sino de jurisdicciones internas en las que están presentes ciertos elementos internacionales. Así, se constituyen en su

145 ONU, Resoluciones del Consejo de Seguridad 827 (1993) y 955 (1994). Documento S/RES/827 (1993) por el

cual se crea el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPRY) y S/RES/955 (1994), que establece el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), documentos disponibles en ˂http://www.un.org/depts/dhl/spanish/landmark_sc/topical.htm˃ [Consulta: 14 de julio de 2014]. Véase también la resolución de la resolución del Secretario General de la ONU 2004, Documento S/2004/616., Op. Cit., p. 16, punto 38.

146 BONET, J. y ALIJA, R., Op. Cit., p. 149.

147 Entre las críticas más destacables cabría mencionar: que estos tribunales no habían servido para la reconciliación;

el altísimo coste en relación a las sentencias dictadas, su ubicación que hacía imposible la implicación activa en los procesos de las familias de las víctimas, así como la falta de relación real y formal de estos tribunales internacionales con los del país, entre otras. Véase ONU, 2004, Documento S/2004/616, Op. Cit., pp.17-18.

momento como órganos judiciales que comparten elementos tanto nacionales como internacionales en tres ámbitos: (1) En la creación, ya que se crean de acuerdo con el Estado implicado y con la participación de la sociedad internacional. (2) La estructura (tanto en el cuerpo de jueces como en el de fiscales), ya que se compone por el mismo número de nacionales del Estado del que se trate como de expertos internacionales. (3) El derecho que se aplica: se juzgan una mezcla de crímenes de derecho internacional y de delitos tipificados en el ordenamiento jurídico interno. Los ejemplos de tribunales híbridos más paradigmáticos son los tribunales especiales para Sierra Leona (2000), Timor Leste (2000), los tribunales diseñados en Kosovo (2000), o las Salas Especiales previstas para Camboya (2001, establecidas finalmente en 2003) y la Sala de crímenes de guerra en la Corte de de Bosnia-Herzegovina (2002).149

El cuarto momento se inicia el 1 de julio de 2002, día en que entra en vigor el Estatuto de la CPI. Tal y como apunta el preámbulo de este texto, este Tribunal nace no solamente con una finalidad retributiva sino también preventiva:

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes.150

La pronta entrada en vigor de este texto, cuatro años después de su adopción, junto con el alto grado de ratificaciones depositadas hasta la fecha (122)151 , dan cuenta del grado

de acuerdo entre los Estados respecto de su contenido, por lo que puede afirmarse que dicho instrumento cristaliza la costumbre internacional en materia de derecho internacional penal, en particular en lo que se refiere a la definición de los crímenes de derecho internacional. No obstante, y pese a que el artículo 53 del Estatuto de la CPI exige al Fiscal tener en cuenta los intereses de las víctimas a la hora de iniciar una investigación, al igual que ocurría en los tribunales ad hoc, la dimensión restaurativa es

prácticamente inexistente, pues se despoja a las víctimas de todo control sobre el proceso judicial, cuyo impulso corresponde principalmente a los Estados.152

Actualmente, las jurisdicciones nacionales coexisten con las jurisdicciones internacionales y mixtas, que se articulan de acuerdo con los principios de

149 BONET, J. y ALIJA, R., Op. Cit., pp. 151-152 y CHINCHÓN, J., Op. Cit., pp. 120-122.

150 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, preámbulo. Disponible en

˂http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0033˃ [Consulta: 14 de julio de 2014].

151 Véase: Ratificaciones del Estatuto de Roma. Disponible en

˂http://www.coalitionfortheicc.org/?mod=romeratification&lang=es˃ [Consulta: 15 de julio de 2014].

complementariedad o de primacía. El principio de complementariedad entre la CPI y

los órganos internos implica que ésta sólo entrará a conocer un caso cuando los Estados con competencia para hacerlo no quieran o no puedan hacerlo. En el caso del principio de primacía, hay una atribución excepcional de una competencia preferente a ciertos tribunales internacionales con relación con los internos y los tribunales híbridos. Junto a estos dos principios, se aplica un tercero denominado principio de jurisdicción universal, que permite la atribución de competencia para el enjuiciamiento de crímenes

de Derecho internacional a los tribunales de cualquier Estado que manifieste su interés en que dichos abusos no queden impunes.153