6 Organization as Representation of the Ideal
6.6 Master and Slave
El objetivo general de este trabajo reside en estudiar el funcionamiento de la acción de protección mediante el análisis de las resoluciones dictadas por las diferentes judicaturas, tanto de primera como de segunda instan- cia, de las provincias de Azuay y Guayas.
Dicho funcionamiento será evaluado desde la perspectiva del grado de cumplimiento, por parte de la acción de protección, de su objetivo, esto es, el amparo eficaz y efectivo de los derechos garantizado en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, o bien que, por la naturaleza del caso no se procesen por medio de la acciones por incumplimiento, extraordi- naria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
Esta afirmación, como se demostró en la primera parte del trabajo, implica la comprobación de la efectividad (en sentido amplio) de dicho recurso que, a su vez, conlleva, por lo menos, el estudio del derecho al acce- so a la justicia, del derecho a no sufrir indefensión, del derecho a la moti- vación o a la razonabilidad del proceso, del derecho a recurrir, del derecho a la ejecución de la sentencia y del derecho a un proceso rápido y expedito, en tanto resultan parámetros por intermedio de los cuales comprobar empí- ricamente la eficacia y efectividad de la acción de protección.
Antes de entrar en el análisis de estos elementos inherentes a la tutela judicial efectiva, hay que hacer referencia a los derechos garantizados por medio de esta acción, esto es, a los datos relativos a los derechos invocados.
y acción de protección
Por lo que respecta a la primera instancia hay que mencionar, en pri- mer lugar, que el 92 % de las 2.116 sentencias estudiadas permiten iden- tificar con claridad el derecho constitucional que se invoca por la parte accionante. Y solo en el 8 % de las sentencias no fue posible
identificarlos.117 A partir de las sentencias en las que se pudo identificar
los derechos constitucionales invocados por las partes accionantes, se pudo establecer que en las 1.926 sentencias analizadas se realizaron 2.256 invocaciones a derechos.
Procesando y reagrupando todos ellos —los derechos de mayor invo- cación—, es decir los que representan en su conjunto aproximadamente el 58 % del total, son los derechos al trabajo y estabilidad laboral, seguridad social, la jubilación, asociados con derechos a la dignidad e igualdad en materia laboral. A los derechos laborales de estatuto constitucional le siguen derechos de protección (casi un 15 %), en su mayoría el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, invocados sobre todo por servi- dores públicos. Luego se ubican los derechos a la salud, la educación, igualdad y no discriminación. En menor medida, se encuentran derechos a la propiedad y libertades (al honor, a la integridad, libertad de tránsito, medioambiente sano) y luego otros relativos a la familia y a los niños, niñas y adolescentes. Si esto se relaciona con el ámbito específico en que se desarrollan las acciones de protección, es posible concluir, de forma ade- lantada, que un considerable porcentaje de las acciones se desenvuelven en relación con la esfera laboral privada o de la administración pública.
Véase el desglose siguiente:
Los derechos constitucionales invocados (1.ª instancia). Corresponde 2.256 invocaciones en 1926 casos identificados:
• Derechos al trabajo 1.220
• Derechos de protección 335
• Derecho jubilación 159
• Derecho de propiedad 155
117 Los datos relativos a los derechos invocados son extraídos del estudio cuantitativo ya que, como se explicó en la primera parte de este trabajo, la materia se convirtió en parámetro de elección de las sentencias para el estudio cualitativo.
• Seguridad social 116
• Derecho salud 59
• Igualdad y no discriminación 44
• Derechos a la educación 37
• Libertad económica 28
• Derecho de asociación y reunión 28
• Derecho al honor 17
• Libertad de tránsito 12
• Derecho ambiente sano 11
• Niñas, niños y adolescentes 11
• Vida libre violencia 8
• Otros 16
Frente a este análisis de sentencias en relación con los derechos invo- cados por las partes, y en virtud de la posibilidad de las partes de invocar protección de derechos sin la necesidad de estricta formalidad, resulta pertinente analizar el resultado acerca de si los jueces o las juezas realizan subsanaciones de cuestiones técnicas para la tutela de derechos.
Los resultados muestran que apenas 116, equivalente al 5,5 % de las 2.116 sentencias de primera instancia estudiadas, contienen subsanacio- nes o correcciones de oficio a los derechos invocados por parte del juez o jueza. Pero no necesariamente para otorgar la tutela de derechos, siendo que este supuesto solo representa el 49 % de este número de 116 senten- cias, pues los jueces y juezas también incurren en este tipo de actuación para denegar la acción de protección (11 %) o bien para inadmitir la misma (40 %).
Además de evaluar el tema de derechos que invocan las partes, es opor- tuno y necesario analizar los derechos que se declaran como vulnerados mediante la concesión de las acciones de protección. Esto conduce a tomar en consideración las sentencias que sí declaran la vulneración y en consecuencia conceden la acción de protección, para detallar que son 713 sentencias de 2.116 (un 33,7 %) resoluciones analizadas, frente a las que inadmiten (aproximadamente 55,8 %) y las que deniegan (aproximada-
mente 10,5 %) la acción de protección.118
Respecto a los derechos tutelados en acciones de protección se tiene que el 45 % corresponden a derechos del trabajo; el 20 % a derechos de protec- ción; 5 % a igualdad y no discriminación; el derecho a la propiedad con- cierne al 4,8 %; le sigue el derecho a la seguridad social con el 4,9 %; el derecho a la educación suma el 2,5 %; y el de jubilación alcanza el 2,4 % y 15,4 % a otros derechos.
En lo que respecta a segunda instancia, no tiene mucho sentido ana- lizar los derechos implicados con estas sentencias, puesto que las tenden- cias de los invocados en primera instancia se reproducen. Sin embargo, queda pendiente el análisis de supuestos que resuelvan cuáles son los dere- chos involucrados en las inadmisiones, cuáles los derechos implicados en acciones en que el sector público se halla como parte accionada, cuáles los derechos que reciben en segunda instancia una tutela de mayor alcance, entre otros.