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II. DECLARATION OF PREVIOUS PUBLICATION iii

3.2 MATERIALS AND METHODS 46

Cuando se examinan las restricciones actuales, desde la escala de ciudad hasta la propia manzana, se condiciona la posible propuesta y surgen nuevas variables que enriquecen la solución final. Por tanto es necesario analizarlas profundamente y emplearlas en beneficio del proyecto.

2.2.1 Regulaciones de la ciudad.

En las “Regulaciones Territoriales y Urbanísticas de Santa Clara” se registran las condicionantes generales de intervención, con un enfoque global del tema que parte desde el medio ambiente hasta las edificaciones. Con respecto al urbanismo los artículos más significativos son:

“Artículo 102: Es de carácter obligatorio el uso de árboles de sombra para ordenar, compartimentar, proteger y hacer más agradables los espacios públicos.

Artículo 103: Los patios e interiores de manzanas se forestarán con árboles y arbustos así como con huertos de vegetales.

Artículo 104: Se prohíbe la siembra de árboles con raíces que levanten los pavimentos y vías. La selección de los árboles, arbustos y el césped será de acuerdo al tipo de suelo, disponibilidad de agua y función de la zona de emplazamiento.

Artículo 105: En todos los casos la vegetación ha de favorecer la formación de varios estratos en altura, colores, características del follaje con mayor énfasis cuando se trate parques, plazas y jardines.

Artículo 707: Se permitirá la colocación de elementos de mobiliario urbano tales como bancos para áreas exteriores, luminarias de vías y calles peatonales, cabinas telefónicas, elementos de señalización, tótems, rotulación, apeaderos de ómnibus, parqueos de bicicletas, canastos de desechos menores, tachos de basuras y otros.

Artículo 708: Para la colocación del mobiliario urbano enunciados en el artículo anterior (707) se requiriere de diseños normalizados y apropiado a las características de cada una de las zonas de regulación en general y de cada sector tipológico en específico, siempre que respondan a un proyecto integral y previa aprobación de la instancia correspondiente.”

Artículo 230: Se preservaran los elementos arquitectónicos que permitan disminuir la carga solar y el deslumbramiento sobre los espacios habitables tales como: aleros, persianas, galerías y portales, entre otros, así como la orientación adecuada de las fachadas. Se promoverá su uso en obras nuevas.

Artículo 328: En zonas destinadas a nuevas edificaciones de viviendas ya sean uniplantas, biplantas o edificios multifamiliares se preverá una faja de jardín al frente de al menos 2,00 m desde el borde de la acera, manteniendo

la línea de fabricación de forma uniforme en la manzana”.(Pérez 2012)

Relacionado con las nuevas edificaciones y edificios multifamiliares se plantea:

Artículo 231: Las nuevas edificaciones deberán presentar en cada espacio habitable una o más ventanas, con una superficie mínima de 1.50 m2 por habitación, para permitir la ventilación cruzada y disminuir la dependencia de sistemas de ventilación artificial. En los espacios destinados a

dormitorios habrá como mínimo una capacidad de 30 m3 y una superficie de puertas y ventanas no menor de 3 m2 por cada treinta metros de cubicación. Artículo 232: Para cumplir los requisitos de iluminación natural y disminuir la dependencia de sistema de iluminación artificial, en horario diurno, se tendrá en cuenta que:

a) Las edificaciones nuevas proveerán en cada espacio habitable una o más ventanas, con una superficie mínima de 30 % del área permeable a la luz natural, en relación con el área de piso en vivienda y del 40 % en edificios públicos.

b) Se prohíbe la utilización de vegetación frondosa que obstaculice la iluminación y soleamiento en fachadas colindantes laterales y de fondo. Artículo 236: Se favorecerán aquellos diseños que armonicen con patios y traspatios, elementos naturales y arquitectónicos para hacer uso de las brisas y reducir la incidencia solar.

Artículo 314: En los casos de edificaciones multifamiliares tipo bloque que conforman conjuntos, los espacios yermos entre éstos deberán de ocuparse en su totalidad por patios u otra solución de uso comunitario compartido que garantice la atención sobre dichas áreas de manera tributaria a cada edificación o al propio conjunto.

Artículo 351: Los elementos de cierre de jardines y patios por apartamentos en una misma edificación multifamiliar deberán tener igual solución de diseño.

Artículo 352: El acceso a las cajas de escaleras y pases en edificios y entre estos, no deben ser cercados.

Artículo 360: En el caso específico de las zonas de edificios multifamiliares no se admite el cercado de las áreas exteriores.

Artículo 478: Con relación a la construcción de cisternas se dispone:

a) b) En los edificios multifamiliares la cisterna se ubicará de acuerdo a lo previsto en el proyecto ejecutivo, cumpliendo con la RC3035:1980. Artículo 507: En obras nuevas se permitirán cubiertas planas y/o inclinadas, en casos excepcionales cubiertas de superficies curvas, previo análisis de la zona y sector en que se ubique y contando con la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física y la Oficina Provincial de Monumentos si se encontrase en zona de valor patrimonial.

Artículo 508: Con relación a las cubiertas inclinadas: a) El caballete será paralelo a la vía pública.

b) Tendrá la pendiente establecida por las Normas Cubana. (NC 54-157 a la 159).

c) Si se prevé un volumen retranqueado, éste podrá tener una cubierta inclinada.

Artículo 535: En edificaciones multifamiliares u otras similares que formen parte de una misma unidad edificatoria no se permitirá la aplicación de la pintura exterior en una o varias secciones independientes tanto en lo correspondiente a los muros, como en la carpintería y herrería, según lo dispuesto en la Ley No.65 “Ley General de la Vivienda”.

Artículo 677: Toda nueva edificación que se construya, ya sea para acoger un servicio público o vivienda multifamiliar, está obligada a cumplir con la

[tabla.1]:Intervenciones Urbanísticas.Fuente:González, Alvarado et al. 2012.

norma de accesibilidad al medio físico vigente (NC: 391:”Accesibilidad de las personas al medio físico”).(Pérez 2012)

A manera de resumen, en las “Regulaciones Gráficas de Santa Clara”, se encuentra una tabla de Intervenciones Urbanísticas para Zonas de Valor Histórico-Cultural:

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