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Es evidente que el CPP es un instrumento normativo procesal mejor estructurado y diseñado que su predecesor el C de PP, contiene un Título Preliminar y una mejor regulación de las etapas del Proceso Común así como de la actuación de los sujetos procesales y de los recursos impugnatorios; por otro lado, incorpora herramientas jurídicas idóneas para cumplir sus fines, entre ellas disposiciones para búsqueda de prueba y restricción de derechos, acorde a la tecnología y la lucha contra la criminalidad; medidas

165 de protección a víctimas y testigos, para que tales personas no sean presionados, amenazados o asesinados, entre otras que se detallan más adelante.

En ese sentido, el CPP contiene una serie de alternativas que permite al Fiscal optar por la que considere justa, válida y eficaz, por lo que, dependiendo de cada caso concreto, como titular de la acción penal de ejercicio público147 y quien plantea la estrategia de investigación del delito148; conforme a la etapa en que se encuentre el proceso, así como la posición asumida por el imputado con su abogado defensor, puede elegir alguna de las siguientes opciones:

 Durante las Diligencias Preliminares puede realizar un Principio de Oportunidad (literales a), b) y c) del inciso 1 del artículo 2 del CPP); Acuerdo Reparatorio (inciso 6 del artículo 2 del CPP); Supuesto especial de abstención de ejercicio de la acción penal en determinados delitos (inciso 8 del artículo 2 del CPP); Acusación Directa (inciso 4 del artículo 336 del CPP).

 Durante la Investigación Preparatoria propiamente dicha, podrá solicitar al Juez de Investigación Preparatoria, la aplicación de un Principio de Oportunidad (inciso 7 del artículo 2 del CPP).

 Si emite la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria propiamente dicha, en el plazo de quince días, tiene que decidir si formula acusación o requiere el sobreseimiento de la causa (inciso 1 del artículo 344 del CPP).

 Durante el Juicio Oral podría propiciar una conclusión anticipada (inciso 2 del artículo 372 del CPP) o incluso retirar la acusación (inciso 4 del artículo 387 del CPP).

 Como defensor de la Constitución y de la ley puede impugnar resoluciones incluso en favor del imputado (literal a) del inciso 1 del artículo 405 del CPP).

En esa línea de pensamiento, las posibilidades que tiene el Fiscal durante la tramitación de un Proceso Común son varias, en consecuencia, la cantidad de casos corresponde a la

147 Según el inciso 5 del artículo 159 de la Constitución corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

148 Entre otros dispositivos, en el inciso 4 del artículo 65 del CPP se establece que “El fiscal decide la

estrategia de investigación adecuada al caso (…)”; y en el Artículo IV del Título Preliminar del CPP se prevé que “1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el

deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad. 2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. 3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición. 4. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos”.

166 capacidad de implementar alguno de esos mecanismos o alternativas en el marco de la estrategia que plantea. Un análisis de la materialización del Proceso Común, en el marco del CPP, debe comprender que la actuación del Ministerio Público es de trascendental importancia para la aplicación de la norma procesal conforme a la Constitución; al respecto, el Proceso Común está diseñado para encontrar la verdad real, y los sujetos procesales puedan emplear los mecanismos justos, válidos y eficaces para alcanzar justicia. En esa perspectiva, desde la promulgación del CPP, dependiendo del caso concreto, se posibilita a la Policía Nacional y/o al Fiscal, de pronto con autorización del Juez de Investigación Preparatoria, emplear una amplia gama de medidas, que restringiendo derechos, les permitan en un Estado Constitucional, buscar con eficacia los elementos de la comisión de delitos e identificar a las personas responsables de los mismos, respetando la Constitución y la ley; por lo tanto, para el logro de los fines propuestos, se prevé lo siguiente:

En los artículos 202 al 241 del CPP, bajo el Título III: LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS; se establece que respetando la ley y las garantías al afectado, puede restringirse Derechos Fundamentales para lograr el esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, se contempla las siguientes medidas: Control de Identidad y Video vigilancia. Pesquisas. Intervención Corporal. Allanamiento. Exhibición forzosa e incautación. Control de Comunicaciones y Documentos privados. Levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria. Clausura o Vigilancia de locales e Inmovilización.

En los artículos 242 al 246 del CPP, se regula la PRUEBA ANTICIPADA; por la cual, durante las Diligencias Preliminares o la Investigación Preparatoria, el Fiscal con la concurrencia de los demás sujetos procesales, podrá solicitar al Juez de Investigación Preparatoria la actuación de testimoniales, exámenes de peritos, careo, reconocimiento, inspecciones o reconstrucciones; explicando las razones urgentes para que no pierdan eficacia hasta la realización del respectivo Juicio Oral.

En los artículos 247 al 252 del CPP, se regula LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN; por las cuales, cuando el Fiscal o el Juez de Investigación Preparatoria aprecien racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores, que intervengan en los procesos penales; podrán de oficio o a instancia de parte, adoptar según el grado de riesgo o peligro las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su

167 domicilio, profesión y lugar de trabajo. En ese sentido, se contempla las siguientes: Protección policial. Cambio de residencia. Ocultación de su paradero. Reserva de su identidad. Cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual.

En los artículos 253 al 320 de la Sección III del Libro Segundo del CPP, bajo la sumilla LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL; se establece un conjunto de principios y el debido proceso para restringir Derechos Fundamentales de las personas en el marco de la Constitución y las leyes, con la finalidad de prevenir los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes, insolvencia sobrevenida, obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En ese sentido, como medidas que restringen la libertad del imputado y hasta de pronto de un testigo, calificado como importante, se prevén las medidas coercitivas de: (1) Detención que a su vez comprende: Detención Policial. Arresto ciudadano. Detención Preliminar Judicial. Detención judicial en caso de flagrancia. (2) Prisión Preventiva. (3) Comparecencia que a su vez comprende: Comparecencia simple. Comparecencia con restricciones. Detención domiciliaria. (4) Internación Preventiva. (5) Impedimento de salida. (6) Suspensión preventiva de derechos. Amplio conjunto de medidas de coerción para encontrar la verdad, cualquiera sea el delito o la organización de los responsables; medidas dirigidas a alcanzar que el imputado y en el caso del impedimento de salida, también el testigo, estén arraigados al proceso y no eludan o entorpezcan la acción de la justicia.

Por otro lado, tratando de garantizar la efectividad de la sentencia en cuanto al pago de la Reparación Civil; se regula las medidas de coerción real de: (1) Embargo. (2) Otras medidas reales que a su vez comprende: Orden de Inhibición. Desalojo preventivo. Medidas anticipadas. Secuestro conservativo. Medidas preventivas contra las personas jurídicas. Medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de personas jurídicas. Pensión anticipada de alimentos. (3) Incautación. Todas estas medidas dirigidas a que el agraviado por el delito vea satisfecha la restitución del bien y si no se puede su valor en dinero, además de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

En los artículos 340 al 341-A del CPP, bajo el Título LOS ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN; en aras de combatir el crimen organizado se regula las diligencias de Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos. Agente encubierto. Agente especial. Operaciones encubiertas.

168 En consecuencia, el CPP contempla desde su vigencia, mecanismos suficientes para que cualquier Fiscal, en cualquier caso, pueda ejercer sus función constitucional y legal de un modo justo, válido y eficaz en aras de establecer la comisión de delitos y la responsabilidad de los involucrados; no siendo necesario nuevas normas ni implementación de Fiscalías o Juzgados Especializados para ciertos delitos, pues el CPP proporciona a cualquier Fiscal y Juez los instrumentos suficientes para cumplir sus funciones en relación a cualquier tipo de delito o cualquier tipo de organización; correspondiendo a su capacidad, conocimiento y experiencia, el plantear las acciones y tomar las decisiones razonables para cada caso concreto. Muy por el contrario, la designación de Fiscales o Jueces Especializados, o lo que es peor, encargados, provisionales o suplentes, poco o nada ayudan en la correcta administración de justicia penal.

3.3LOS PROCESOS PENALES ESPECIALES

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