“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 133-CAJ-2018 de la COMISIÓN DE ASUNTOS
JURIDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, ACEVEDO ACEVEDO y HERNÁNDEZ MORA, que dice:
ASUNTO. Expediente 4604-16-20. Asamblea Legislativa. Expediente legislativo 20.631. “Ley que modifica el artículo 12 y artículo 13, incisos e) y p) del Código Municipal”.
RESULTANDO
ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente vertimos criterio, en los
siguientes términos, a continuación, el detalle:
1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso j) del artículo 13 del Código Municipal (“…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”) por lo que debe reencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.
2. Por lo que emitidos los criterios conducentes, se da traslado del expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, se requirió criterio de diferentes
órganos de la administración municipal relacionados con la propuesta en consulta, concretamente de la Dirección Financiera según oficio No. DAJ-1169-13-2018 –copiado a su Despacho- y del Departamento de Participación Ciudadana con nota DAJ-1170-13-2018 fechados 02 de mayo y recibidos el día siguiente.
En respuesta fueron recibidas las notas números:
No. GAF-135-2018 fechada 10 de mayo, suscrita por el MBA. Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo
Financiero y de TI, que vierte posición en los siguientes términos:
“Con relación a su oficio número DAJ-1169-13-2018, del año que transcurre, en el cual se nos hace traslado del texto del proyecto de Ley denominado “LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 Y ARTÍCULO 13 EN SUS INCISOS E Y P DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N 7794 Y SUS REFORMAS”, y que se tramita en el seno del primer poder de la República, bajo el expediente legislativo número 20631, paso a indicarle de manera muy general nuestras apreciaciones, pues se trata de reformas que en el caso concreto de la Municipalidad de San José, no significan un impacto significativo en lo que atañe a las áreas sujetas a la Gerencia Administrativa Financiera y de Tecnologías de Información, sobre todo porque en el caso de los procedimientos de contratación estos se encuentran debidamente regulados y hasta el momento no se han presentado problemas como los descritos en el marco de justificación del proyecto presentado para análisis, en lo que a las relaciones entre Alcaldía y Concejo Municipal se refiere.
No obstante, lo anterior, entendiendo que las realidades pueden cambiar, empezamos por señalar en el siguiente cuadro comparativo, cuál es la norma que se encuentra vigente y cuál es la redacción de modificación que se propone, resaltando con negrita y subrayado, el texto que implicaría la reforma como tal.
Artículo vigente Artículo propuesto
Artículo 12. - El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Artículo 12- El gobierno municipal estará
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
El concejo y la alcaldía constituirán dos centros jerárquicos de autoridad y serán independientes entre ellos cuando actúen en ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: …
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual
Artículo 13- Son atribuciones del concejo: […]
e) Celebrar convenios y contratos,
comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, únicamente cuando
entrañen afectación al monto total del presupuesto, conlleven un aumento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital, impliquen transferencias entre programas presupuestarios, afecten el monto total de
Con relación a la primera de las reformas expuestas en el documento, consideramos que desde que el Código Municipal fue promulgado, estuvo claro que tanto el órgano de la Alcaldía como el del Concejo Municipal, cuentan con competencias específicas para cada uno, sin embargo, podemos recordar que sí hubo dudas sobre la relación de jerarquía que existían entre ellos, siendo la jurisprudencia patria la que se encargó de definir tal cuestión, por lo que no vemos con malos ojos, que se establezca un texto que deje claramente establecido que ambos son independientes en cuanto a sus competencias, aunque legalmente existen los mecanismos para defender el ámbito competencial, por ejemplo, de acuerdo a las normas que sobre esta materia establece la Ley General de la Administración Pública.
La segunda reforma propuesta, nos parece que mantiene una redacción sumamente confusa, que incluso pareciera romper con ciertos principios de índole presupuestario, mismos que ya están definidos desde nuestra Carta Fundamental, las Normas Técnicas Presupuestarias y el mismo Código Municipal, por lo que en este sentido, no estamos de acuerdo con la redacción propuesta.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la reforma al inciso p) del artículo 13, si bien esta no es una materia propia de nuestra área, lo cierto es que creemos importante que se revise muy bien lo que la doctrina señala sobre el silencio positivo, mismo que también ha sido regulado en la Ley General de Administración Pública y que está previsto para las licencias, permisos y autorizaciones y no para el dictado de normas”.
SEGUNDO: Que, por otra parte, el oficio No. SOPC-JHR-005-2018 remitido por el MSc. José Andrés Herrera Rey,
funcionario del Departamento de Participación Ciudadana, señala:
“En atención a su solicitud, en el sentido de elaborar criterio técnico a propósito del proyecto de ley denominado: “LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 Y ARTÍCULO 13 EN SUS INCISOS E Y P DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY No. 7794 Y SUS REFORMAS”, expediente legislativo 20631, que pide la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ-1170-13-2018, le informo lo siguiente:
(…) De modo general puede decirse que toda iniciativa que tienda hacia una democratización del poder y la toma de decisiones, debe ser impulsada. En este caso, no podemos emitir criterio (desde el punto de vista técnico) sobre el tema en marras, puesto que no poseemos todos los pormenores técnicos necesarios para hacerlo”.
TERCERO: Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio DAJ-1371-13-208, del
21 de mayo de 2018, suscrito por M.Sc. Sonia Ma. Camacho Calvo, donde concluye:
“Corresponde observar, en primer lugar, sobre la reforma del numeral 12, que la definición de esferas competenciales en los órganos superiores de los gobiernos locales, no desmerita la debida coordinación que entre los mismos deba operar para la buena marcha de la gestión del gobierno local.
Y respecto de la modificación de los incisos e) y p) del numeral 13 se emite, igual que lo hace la Gerencia Administrativo Financiera y de TI, una posición adversa a las propuestas.
Claramente se excluyen en el inciso e) atribuciones asignadas a los Concejos Municipales en materia de convenios, compromiso de fondos y bienes y autorización de egresos, las que se reconocerán “únicamente cuando entrañen afectación al monto total del presupuesto, conlleven un aumento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos del capital, impliquen transferencias entre programas presupuestarios, afecten el monto total de endeudamiento o constituyan transferencias entre servicios no personales y servicios personales”- según lo que indica el proyecto de ley-.
Por otra parte, reputamos como un exceso la posibilidad de que opere el silencio positivo del inciso p) en los procedimientos de emisión de “medidas de ordenamiento urbano”. La reforma podría encaminarse a garantizar mecanismos para impulsar la discusión y la pronta valoración en el Concejo Municipal de estas deberá cumplir con los principios de la Ley de
Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
…
p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
endeudamiento o constituyan transferencias entre servicios no personales y servicios personales. Los demás compromisos de fondos y autorizaciones de egresos serán de competencia de las alcaldías municipales, incluyendo los gastos fijos, la adquisición de bienes y servicios según el reglamento que se
emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento y las
modificaciones del presupuesto.
[…]
p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano
dentro del plazo perentorio de 90 días naturales, a partir de su presentación para conocimiento y aprobación; en caso de no hacerlo, aplicará de pleno derecho el silencio positivo.
medidas, si es que se estima necesario un trámite preferente. Incluso el tema podría dejarse al reglamento municipal, en forma tal que cada gobierno defina lo pertinente en apego a la autonomía municipal que consagra el numeral 170 de la Constitución Política tanto a las Municipalidades como a los Concejos Municipales de Distrito.”