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Maximum Measurement Angle to Surface Corresponding to Surface Quality

Chapter 8 Chromatic Probe Maximum Measurement Angle to Surface

8.3 Maximum Measurement Angle to Surface Corresponding to Surface Quality

La Comisión Consultiva es una instancia opcional en la estructura organizativa de un Programa o Iniciativa cuyo objetivo es asesorar y apoyar la labor del Consejo Intergubernamental. Según establece el párrafo 89 del Manual Operativo (MO), en la Comisión Consultiva pueden participar

“países no iberoamericanos, organismos internacionales, organizaciones sociales, empresas y/o las Redes Iberoamericanas” que, por su desempeño o sector de especialización, puedan ser de utilidad para la

buena marcha de los Programas e Iniciativas.

Corresponde al Consejo Intergubernamental (CIG), órgano de gobierno de los Programas e Iniciativas, aprobar la creación de una Comisión Consultiva, quedando esta decisión recogida en el acta correspondiente. La CC, en ningún caso, tendrá capacidad de decisión y, como marca el párrafo 91 del MO, deberá sesionar separadamente del Consejo Intergubernamental.

La Comisión Consultiva es la instancia en la que podrán participar los Observadores Asociados y Consultivos de la Conferencia Iberoamericana, así como otros países no iberoamericanos y organismos/ organizaciones de todo tipo que cuenten con la aprobación del Consejo Intergubernamental.

Los países no iberoamericanos, aunque hagan aportaciones importantes a un Programa/ Iniciativa no pueden ser parte del Consejo Intergubernamental. El Convenio de Bariloche, marco jurídico e institucional de referencia del Manual Operativo, define en su artículo 2 los objetivos de los programas de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, señalando que estos aspiran a “Poner

en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre naciones iberoamericanas” y “Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o la totalidad de los países miembros”.

Siguiendo el Convenio de Bariloche, el Manual Operativo define los Programas Iberoamericanos (párrafo 14.a) como “una acción de largo o mediano alcance, en plazo y objetivos, en la que se articulan planes, líneas de acción y actividades de los gobiernos de los países Iberoamericanos en un área determinada, confluyendo con un efecto multiplicador en un propósito común”.

El carácter exclusivamente iberoamericano de los Consejos Intergubernamentales se pone de manifiesto también en el procedimiento de aprobación establecido por los países, que exige la presentación de cartas oficiales de adhesión que deben estar siempre firmadas por el/la Responsable de Cooperación, condición que un país no iberoamericano no puede cumplir.

ii. Requisitos de los Miembros

Corresponde al Consejo Intergubernamental establecer los criterios de acceso de los posibles componentes de la Comisión Consultiva.

La Comisión Consultiva se creó con la idea de recibir aportes financieros y/o técnicos de actores relevantes para un Programa/ Iniciativa, por lo que el Consejo Intergubernamental debería tener en

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cuenta algunas cuestiones para decidir qué organismo/instancia puede formar parte de ella. Entre estas cuestiones se encuentran las siguientes, a las que el Consejo Intergubernamental podrá añadir todas las que considere relevantes:

• ¿Debe acreditar su expertisse en la materia del Programa/Iniciativa? • ¿Es imprescindible que haga un aporte financiero?

• Si es necesario un aporte financiero ¿El CIG establecerá una cantidad mínima? ¿la misma para todos los candidatos o diferente según las características de éste?

• Si no es imprescindible un aporte financiero, ¿se exigirá otro tipo de contribución?

El candidato que desee formar parte de la Comisión Consultiva deberá enviar un documento argumentando su interés y haciendo una propuesta sobre posibles líneas de trabajo conjuntas para que el Consejo Intergubernamental valore la conveniencia de su incorporación.

iii. Procedimiento de incorporación de miembros a la Comisión Consultiva

A partir de los criterios de acceso establecidos por el Consejo Intergubernamental, éste deberá decidir qué aspirantes a integrar la Comisión Consultiva pasan a ser miembros efectivos. Sobre este tema, el CIG debería resolver las siguientes cuestiones básicas, a las que podrá añadir otras que considere igualmente relevantes:

• Votos necesarios para otorgar la membresía como participante en la Comisión Consultiva. Se sugiere que se mantenga el mismo sistema de aprobación adoptado por el CIG para la toma de decisiones en el Programa/Iniciativa.

• Oficialización de la incorporación a la Comisión Consultiva. Una vez aprobada por el Consejo Intergubernamental la incorporación a la CC de un nuevo miembro, se considera conveniente enviar una comunicación de la Presidencia del Consejo para oficializarla.

• Cuando el miembro de la Comisión Consultiva realice una aportación financiera, habrá que indicarle el procedimiento a seguir para hacer efectivo el pago.

Las aportaciones de un miembro de la Comisión Consultiva pasarán al fondo común del Programa/ Iniciativa para realizar las actividades aprobadas por el CIG en los POA. El CIG y la Unidad Técnica presentarán el informe anual de gestión del Programa/ Iniciativa a la Comisión Consultiva para que ésta conozca los resultados alcanzados con las actividades y el gasto económico ejecutado.

iv. Reuniones de la Comisión Consultiva

A este respecto, el Manual Operativo solo señala que “las reuniones en las que participe la Comisión

Consultiva deberán diferenciarse de las del Consejo Intergubernamental, pudiendo sesionar a solas o junto con el Consejo, antes o después de las reuniones propias de éste” con el claro objetivo de que la CC no

interfiera en los procesos de decisión que corresponden únicamente al CIG.

Además de resolver cómo sesionará la Comisión Consultiva, al Consejo Intergubernamental le tocará establecer:

• Periodicidad de las reuniones de la Comisión Consultiva. Debería realizarse, al menos, una al año, a ser posible de carácter presencial; pero el Consejo Intergubernamental y/o la Presidencia podrían convocar las reuniones que consideren necesarias.

• El CIG podrá valorar si le parece pertinente que se celebren reuniones a solicitud de los miembros de la Comisión Consultiva. En este caso, sería necesario establecer el procedimiento. Se podría hacer a través de una solicitud formal de la CC a la Presidencia del CIG, quien recabaría la aprobación de los miembros de este Consejo.

• Si la Comisión Consultiva sesiona sola, informará sobre los acuerdos tomados y las iniciativas de carácter técnico planteadas por sus miembros a través de una comunicación formal a la Presidencia del Consejo Intergubernamental. La Presidencia enviará esta comunicación al resto de miembros del Consejo para que éste determine cómo proceder con las iniciativas y acuerdos planteados por la CC (llevándolas, por ejemplo, al siguiente CIG para que sean debatidas).

• Participantes en la reunión de la Comisión Consultiva. Si en la Comisión Consultiva hubiera miembros que aportan recursos financieros y otros que no ¿sesionarán juntos o separadamente? El CIG deberá tomar la decisión que estime mejor para la buena marcha del Programa/ Iniciativa.

v. Creación de grupos en una Comisión Consultiva (si procede)

Puede darse el caso de que en la Comisión Consultiva convivan miembros de diferente carácter, por ejemplo, organismos y fundaciones que hacen aportes financieros al Programa/ Iniciativa, y organizaciones técnicas y/o de la sociedad civil con expertise en el área de éstos. El Consejo Intergubernamental, para optimizar el funcionamiento de la Comisión, podría optar por separarlos en grupos (secciones, unidades, capítulos…) y trabajar con ellos en espacios diferenciados o conjuntos, según convenga. En este caso, el CIG debe establecer las pautas y procedimientos que ordenen esta opción.

El Consejo Intergubernamental será el encargado de convocar a la Comisión Consultiva en pleno y/o a los grupos que la conforman para realizar sus reuniones ordinarias. Corresponde al Consejo Intergubernamental hacer la convocatoria, fijando fecha y hora, y establecer la agenda, agenda que podrá también incluir cuestiones propuestas por los miembros de la Comisión Consultiva.

vi. Duración de la membresía

El Consejo Intergubernamental tendrá que decidir también sobre la duración de la membresía de cada uno de los miembros que participan en la Comisión Consultiva. Sobre este tema, el Consejo Intergubernamental debería plantearse algunas cuestiones entre las que se encuentran las siguientes, a las que podrá añadir todas las que considere relevantes:

• Los miembros que hacen aportación financiera ¿deben renovarla para mantenerse en el puesto? ¿cada cuánto tiempo?

• Los miembros que no hacen aportación financiera ¿cómo renovarán su permanencia en la Comisión Consultiva?

Se podría establecer un periodo de permanencia en la Comisión Consultiva (de 3 o 4 años, por ejemplo), dato que quedaría consignado en el documento por el que el Consejo Intergubernamental oficializará el ingreso de un miembro a la Comisión Consultiva. Al cabo de dicho periodo, habría que proceder a la renovación del proceso (contribución/ propuesta del miembro de la CC y aceptación por parte del CIG).

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vii. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión Consultiva

Puede resultar de utilidad que el Programa/Iniciativa disponga de un documento con la información básica referida a la Comisión Consultiva, en la que se recojan los puntos abordados en estas páginas y que sería entregado a los nuevos miembros de la CC. De forma orientativa, el documento podría referirse a las cuestiones que se detallan a continuación, siendo el CIG el encargado de decidir si elimina algunas o agrega nuevas:

• Misión, Visión, Objetivos Generales y Estratégicos del Programa/ Iniciativa.

• Funciones de la Comisión Consultiva dentro de la estructura del Programa/ Iniciativa. • Requisitos de los candidatos a integrar la Comisión Consultiva.

• Procedimiento de incorporación a la Comisión Consultiva. • Duración de la membresía y condiciones de permanencia.

• Reuniones de la Comisión Consultiva; periodicidad, funcionamiento. • Procedimiento de pago (en los casos en los que sea necesario).

ANEXO XX

Reestructuración de las Oficinas Subregionales de