3. Methods and Facilities
3.1. Experimental Setup
3.1.3. Measuring Instrumentation, Calibration and Data Acquisition
En cuanto a la documentación elaborada por la autoridad civil, cabe señalar de nuevo su carácter heterogéneo: informes de las autoridades locales (alcaldes, corregidores), autos y bandos de distinta naturaleza. Especialmente abundante y reveladora para el estudio del funcionamiento de las cofradías y su inserción en la vida de la ciudad es la documentación de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Lo mismo se puede decir de la que se conserva en el Archivo de la Villa, aunque, dado el menor protagonismo de esta última respecto a los alcaldes a medida que avanza el siglo XVIII, quizá presente menor variedad, si bien resulte especialmente interesante para el estudio de las fiestas organizadas por y para “Madrid” (cuyos miembros, dicho sea de paso, también eran devotos congregantes que organizaban regularmente sus ejercicios en Cuaresma).
El Expediente General de Cofradías
Muy diferente es la documentación producida por las altas instancias de poder y, concretamente, por el Consejo de Castilla. Buena parte de ella se recogió en el Expediente General, que no se libra tampoco (por fortuna) de ese carácter heterogéneo que vengo señalando. Como se ha dicho, fue la
representación del obispo de Ciudad Rodrigo, la que terminó de decidir a Campomanes en 1768 a emprender la formación de un expediente general sobre el estado y arreglo de las cofradías del Reino. Al expediente se incorporaron otros anteriores (como los de la misma diócesis de Ciudad Rodrigo y los de Madrid), compuestos a su vez de todo el tipo de documentación ya citada.
La elaboración del Expediente General propiamente dicho empezó en 1769 con la encuesta dirigida a los obispos. Más que de encuesta se trataba de recabar su opinión de forma general, por lo que tampoco ha de extrañar ni ha de reprocharse a los prelados (como lo hizo el mismo Consejo tras recibir las respuestas) su aparente vaguedad. Muy pronto, sin embargo, se serviría el presidente del Consejo de la flamante maquinaria administrativa borbónica: a finales de septiembre de 1770, el conde de Aranda dirigió a los intendentes y corregidores de todo el reino una circular ordenándoles informar sobre el
número de cofradías, hermandades y gremios comprendidos en su
jurisdicción, las fiestas que celebraban, sus ingresos y gastos y el tipo de aprobación con que contaban (cuestión crucial, que serviría de pretexto y arma a la reforma).
Los intendentes respondieron en la mayoría de los casos con sorprendente celeridad, exactitud y minuciosidad. Algunos incluyeron los documentos que les habían servido para elaborar su informe, y ninguno
Al .... A: -~!—--l---
tJiiIILla, al iiiirn t¡Ci mismo, su uiutaíííen panicuiar. utaro está que no todo
podían ser bondades: a pesar de los apremios del Consejo, algunas respuestas no llegaron nunca, y otras se presentan incompletas. El hecho de que no se elaboraran según un cuestionario previo y que dependieran, en definitiva, de
la capacidad de su autor, hace que no presenten un carácter homogéneo. El inconveniente queda compensado de alguna manera con noticias inesperadas, por ejemplo, sobre la organización gremial en Navarra y la Corona de Aragón. La pobreza (por no decir ocultación) de datos observable en informes como el de Sevilla resulta especia]mente llamativa teniendo en cuenta la personalidad de su intendente por aquella ápoca. Bien es verdad que los días de Olavide estaban contados, y que el famoso “autillo” tendría su punto de partida en el intrigante padre Friburgo, molesto por la oposición del intendente al establecimiento de una cofradía en las Nuevas Poblaciones.
Aunque el Expediente General culininó con la Real Resolución de 1783 sobre reforma, extinción y arreglo de cofradías, no llegó a cerrarse de forma definitiva. A lo largo de los años se fueron incorporando a él informes y expedientes particulares, que venían a confirmar la política del Consejo, o a ofrecer nuevos datos. Su formación y destino final son los de otros expedientes más famosos, como el de la Ley Agraria: urgencia inicial, exhaustividad, estancamiento. El engranaje administrativo y burocrático parece convertirse al final en víctima de sí mismo, incapaz de asimilar y hacer operativa la cantidad de información acumulada. Esto, con otros factores de resistencia notorios, es lo que determina el triste destino que mereció tan titánico esfuerzo y que suscita, hoy en día, la compasión y el agradecñniento del investigador.
2 Para el contenido pormenorizado del expediente, véase M. ROMERO SAMPER, “El
expediente general de cofradías del Archivo Histórico Nacional. Regesto Documental”,
2. Fuentes impresas
Entre las principales fuentes impresas para el estudio de las cofradías se encuentran las ordenanzas, tanto más numerosas a medida que avanza el tiempo. De su catalogación en los distintos archivos y bibliotecas de Madrid se encargó Aguilar Piñal en uno de sus trabajos3. Otro tipo de fuentes
imprescindibles son las obras que recogen el pensamiento de los
reformadores ilustrados, tanto españoles como extranjeros, así como la legislación relacionada con la reforma de las cofradías. Apane de los repertorios legislativos, para el estudio del caso austriaco me ha resultado particularmente útil una publicación semanal que tenía el doble carácter de
gaceta oficial y periódico de información general, con abundantes noticias
4 sobre la Corte de Viena, el Imperio y el extranjero.
No se suelen tener muy en cuenta los escritos de procedencia eclesiástica. Erróneamente, porque permiten distinguir un hilo conductor que va desde el Concilio de Trento hasta ciertas corrientes eclesiales que sería superfluo calificar de “jansenistas”. Aparte de las actas del Concilio he utilizado colecciones de decretos como las de Benedicto XIV (especialmente sensible a algunos de los temas que se discuten durante la reforma de las cofradías). Dentro del terreno del pensamiento católico propiamente dicho, además de los escritos de Feijóo o Tavira, me han parecido especialmente
‘F. AGUIlAR PINAL, “Asociaciones piadosas madrileñas del siglo XVIII”, Anales del
Instituto de Estudios Madrileños, VII, 1971, PP. 253-260. Abundan, como es lógico, las
referencias de la Biblioteca Nacional.
Se trata del Ristretto de’ Foglietti Universali, publicado en Trento por Giambaitista Monanni.
interesantes los de Muratori, cuya importancia en España ha sido estudiada por Antonio Mestre.
El examen de estas fuentes revela concomitancias y paralelismos tan
inesperados a veces como lógicos. Una cosa queda clara: la necesidad de situar los fenómenos en su contexto global, y de no perder de vista las grandes corrientes políticas y religiosas que recorren una Europa quizá más unida de lo que el tiempo y la historia reciente nos han hecho creer.
<tú ‘ti
1;
LAS COFRADÍAS DE
LA VILLA
Y
CORTE
3. LAS COFRADÍAS DE LA VILLA Y CORTE
Las cofradías de la Villa de Madrid comparten con el resto de las cofradías del Reino fines y organización, virtudes y pecados. Pero las cofradías de la Corte son una realidad única, como acabarán admitiendo los reformadores ilustrados, después de haber cometido el error de considerarlas desde el mismo punto de vista que a las demás. ¿Puede hablarse de
cofradías de Corte o más bien de cofradías en la Corte? El término cofradías de Corte parece referirse a las que tienen relación directa con la Corte, por el lugar de su ubicación y, sobre todo, por su composición social.
Cofradías en la Corre designaría de forma genérica a las establecidas en el
ámbito espacial de la Corte. En cuanto éste coincide con el de la Villa, podría decirse que, en principio, todas las cofradías de la Villa de Madrid
son de Corte. El uso del término procesiones de Corte, por parte de las
autoridades, tiene un sentido algo más restringido, ya que se refiere a aquellas que en algún momento de su recorrido pasan ante el Palacio o cuentan con la participación real. Mora bien: muy pocas cofradías cumplen los requisitos de proximidad física y, sobre todo, composición social “cortesana” propiamente dicha. Al contrario, es evidente que aun las hermandades no “cortesanas” se ven afectadas por su situación en la Corte en un momento o muchos de sus vidas. Esta misma presencia cambia a veces radicalmente su destino. La cofradía de Sastres constituye un buen ejemplo de ello. Si en un principio se la considera, en cuanto gremial, incluida en una de las categorías a extinguir, más adelante escapará a ese
destino sólo y exclusivamente por su ubicación, como todas las de su género existentes en Madrid.
La Corte influye de muchas maneras en las cofradías de la Villa: en
su composición, en su forma de plantearse las relaciones con el poder, en sus manifestaciones públicas, en su economía. Las hermandades lo saben e intentan aprovechar esa influencia en su favor. Las autoridades también lo saben y hacen lo mismo.