Con la constitucionalización del Derecho la interpretación de la Constitución ha adquirido una relevancia de alto grado, ello no sólo por ser la Constitución la norma de mayor rango dentro del ordenamiento jurídico del Estado, sino también, por el contenido y principios que la misma resguarda los cuales son adquieren mayor validez al resolver en última instancia los problemas de orden normativo. Frente a dicho panorama, la interpretación constitucional constituye una modalidad de la interpretación jurídica y, por ende, comparte muchas de las dificultades y técnicas que caracterizan a una doctrina general de la interpretación. La tarea de interpretar la Constitución presenta algunas dificultades particulares, unas derivadas de la propia naturaleza de su objeto normativo y otras que responden a la peculiar función de los órganos jurisdiccionales competentes o las también especiales consecuencias que se atribuyen a sus decisiones.
Como bien sabemos, las normas constitucionales resultan “en general esquemáticas, abstractas, indeterminadas y elásticas”, lo cual, conlleva a que parezca evidente que en muchos casos sus prescripciones aparecen como estándares débiles o simples razones para decidir cuyo peso es diferente en cada caso79, no sólo esto, sino que como señala M. Taruffo80, la aplicación de esos estándares no es posible con los criterios que suministra el propios ordenamiento, sino que exige acudir a valores extrajurídicos, que según opinión común, existirán en la sociedad. Por ello, quizá sea el Derecho Constitucional el que presenta una mayor necesidad de interpretación, pues, si hemos de atender
79 Vid. La caracterización que hace R. WORKIN de los principios en Los derechos en serio,
traducción de M. Gustavino, Ed. Ariel, Barcelona, 1984, p., 72 y ss.
80 TROPER, M., Le problema de I´interpretation et la theorie de la supralégalité constituionnelle, p.
82 lo señalado por Hesse “precisamente lo que no aparece de forma clara como contenido de la Constitución, es lo que debe ser interpretado”81.
Considerando lo antes señalado, entendiendo la importancia y la dificultad propia de ciertas barreras metodológicas que impiden una adecuada interpretación de la carta constitucional y por ende la inadecuada eficacia de nuestros derechos y libertades fundamentales, en ese sentido, consideramos necesario analizar la labor interpretativa del Tribunal Constitucional, tratándose de preceptos constitucionales con la finalidad de apreciar cuáles son los métodos y principios que emplea en pro de los derechos de la persona humana.
Al momento de revisar las diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en el capítulo anterior, hemos podido percibir posturas contradictorias en torno a la interpretación del texto constitucional y su mutabilidad en diversos casos, pero dicha visión se hace más sensible en el presente capítulo, al analizar las sentencias nacidas de la interpretación del artículo 3° de la Constitución, donde podremos apreciar con mayor claridad la visión interpretativa de nuestros jueces constitucionales, siendo relevante ello, al poder percibir si los integrantes del colegiado constitucional tienen posturas intermedias o moderadas sobre los postulados a interpretar, más aún cuando se trata de derechos fundamentales. Con estas ideas proponemos reflexionar sobre la utilidad que representa –en el seno de la justicia constitucional- conocer y manejar nuevas técnicas de interpretación de la Constitución y de los derechos fundamentales. Por esta razón es importante dar a conocer, en forma sistematizada, el contenido de las diferentes teorías, principios y criterios de interpretación constitucional, pues consideramos que parte de su inaplicabilidad en el ámbito jurisdiccional peruano se debe a su falta de difusión y conocimiento.
81 HESSE, Konrad, Escritos de Derecho Constitucional, Trad. De Pedro Cruz Villalón, C.E.C.,
Madrid, 1983, p. 43. Coincido, no obstante, con la observación crítica de Pérez Luño en el sentido de que la interpretación entendida como atribución de significado siempre es necesaria, pues en otro caso “habría que admitir que existe un único y auténtico significado de las normas constitucionales”, La interpretación constitucional, Ob. Cit. p. 257.
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II. UNA APROXIMACIÓN A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
Reseñando lo dicho por el destacado profesor García de Enterría82, la importancia de la Constitución radica en que configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad.La Constitución tiene múltiples características, es una ”norma principio” y posee "fuerza normativa", la primera en torno a que su contenido no representa tenores semánticamente expresos sino que permite la interpretación de los mismos, y por otra parte, toda y cada una de sus partes cumplen una función directiva y preceptiva, estableciendo como ha de obrarse y cuál es el alcance de cada operación. Todo ello, desde la perspectiva que Constitución, además de ser una norma, es la principal norma, la norma fundamental o ley superior, que tiene supremacía sobre las demás normas.
Como bien señala el maestro Enterría83, la entronización constitucional frente al ordenamiento jurídico del Estado, encuentra fundamento:
a. Porque, define el sistema de fuentes formales del Derecho, de ella dependerán la validez de las demás normas.
b. Porque, es la expresión fundacional de un sistema entero, el cual tiene una pretensión de permanencia, por lo cual ésta se constituye también en una ley con pretensión de permanencia, lo que la hace superior a las leyes ordinarias, carentes de una intención total relevante y limitada a objetivos mucho más concretos y singulares, claro está, dentro del marco que la Constitución ha establecido.
c. En virtud de la super legalidad formal que tiene la Constitución según las normas ordinarias, en virtud de provenir aquella de un poder constituyente y éstas de poderes constituidos, lo que implica formas reforzadas de cambios
82 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional,
Ed. Civitas, Madrid, 1985, p. 264.
84 constitucionales sobre los cambios sencillos de las leyes ordinarias, estableciéndose lo que se conoce como "rigidez constitucional". Como consecuencia de esta super legalidad formal de la Constitución, las normas ordinarias sólo serán válidas sino contradicen el sistema formal de producción de las mismas establecido por la Constitución.
d. Por la super legalidad material de la Constitución, en virtud de la cual las demás normas sólo serán válidas sino contradicen el cuadro de valores y limitaciones del poder, establecidos en la Constitución.
En ese orden de ideas, y considerando lo señalado por el maestro Enterría, podemos concluir que la Constitución es la norma jurídica de mayor rango e importancia de un ordenamiento jurídico y estadual, por lo tanto, su comprensión e interpretación marca la pauta en el desenvolvimiento de todo ordenamiento jurídico a los fines de la preservación del Estado de Derecho. Pero dicha percepción no es total, dado que otro elemento que encierra la Constitución es la garantía de protección de los derechos fundamentales, siendo estos último los que no interesa analizar desde una perspectiva de inclusión de nuevas garantías frente al paso del tiempo.
La actividad interpretativa constituye un proceso de vital importancia en el desenvolvimiento del derecho que permite la realización práctica del mismo, es decir, la aplicación de la norma jurídica general a la experiencia real y concreta, siendo dicha percepción mucho más sensible cuando se trata de derechos fundamentales, dado que los mismos son evolutivos y no estáticos, ello, por su contenido y alcance.
Comprendiendo la mencionada necesidad interpretativa, la presente investigación analizará uno de los principales aspectos desarrollados por el estado actual de la interpretación constitucional; concretamente, la creación de nuevos derechos fundamentales, ello, desde los diversos enfoques, métodos y tendencias de interpretación constitucional, teniendo como objetivos por un lado, explicar los fundamentos de cada enfoque o método constitucional utilizado por el TC son válidos y, por otro lado, determinar críticamente si dichos enfoques
85 son los más adecuados para el logro de una vigencia constitucional acorde con las necesidades de la comunidad.