La ocupación militar consisten en sí mismo, nos dice Iglesias Velasco constituye una violación fundamental a los DDHH, no obstante ello, la legislación internacional permiten limitaciones a los derechos en situaciones de emergencia, siempre justificado por la más estricta necesidad y que no afecten derechos esenciales inderogables.
La ilegalidad en la que se encuentra la situación del Sahara Occidental, no solo deriva de los objetables Acuerdos de Madrid, en clara contravención al compromiso
de permitir la libre autodeterminación del pueblo saharaui. Ante esta situación, lamentablemente la ONU no exigió el retiro de las fuerzas militares, sino que simplemente se limitó a “deplorar” el acto que significó la ocupación tras la retirada de Madrid. Incluso, de acordado el cese el fuego de 1991, como nos dice Cristóbal Ramírez28
, Marruecos lo infringió atacando la zona liberada, y envenenando pozos en la zona de Tifariti en clara violación al DIH. Es más dicho autor señala que el alto el fuego ha sido violado por ambas partes, con movimientos de tropas, el reforzamiento de los muros defensivos y campos minados por parte de Rabat.
En concreto, sobre la base de lo denunciado en medios de comunicación, ONG´s, como en informes existentes en la ONU entre las infracciones al DIH y los DDHH en territorios ocupados:
1. Abusos perpetrados por organismos de seguridad de la Potencia ocupante, con el empleo de armas de fuego en la dispersión de manifestaciones; arrestos sin acusación formal; malos tratos a detenidos; restricciones en materia de libertad de expresión (particularmente a quiénes sostienen la postura independentista), reunión y comunicación. Esto atenta contra el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966.
2. Vicios en materia de garantías en procesos judiciales contra saharauis. Esto es en abierta contradicción contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en especial su art. 9.2.
3. Ausencia de salvaguardias en materia de procesos realizados por tribunales militares, en abierta infracción a los Convenios de Ginebra.
4. Desaparición de personas, detenciones sin orden judicial y debido proceso. Aspectos que constituyen graves infracciones al DIH y el régimen internacional de los DDHH.
28 RAMIREZ, Cristóbal: “La cuestión del Sahara” en Política Exterior n° 88 vol. XVI (Madrid,
5. Modificación drástica de la economía del territorio ocupado, en particular con actividades de explotación: minería del fosfato, concesión de licencias de pesca, y de exploración de hidrocarburos. Los recursos obtenidos son administrados discrecionalmente por la Potencia ocupante. Esto también constituye no solo una grave infracción al DIH, sino también a los derechos humanos de la población del territorio ocupado.
6. Restricciones en materia de libertad de asociación, tal como lo señaló en su oportunidad el Informe de Amnistía Internacional sobre DDHH en el Sahara Occidental de febrero de 1993, en particular ante la petición formal de organizar una asociación local de defensa de los DDHH.
7. Negativa de la Potencia ocupante de dar información sobre 150 prisioneros de guerra, como de más de 400 desaparecidos. Constituyen otras graves infracciones al DIH y los DDHH.
8. Limitación en materia de contacto entre la población de los campos refugiados y la población de los territorios ocupados, que también son infracciones graves dentro del DIH.
9. Impedimento para mantener estructuras que permitan al territorio ocupado tener vida pública en los ámbitos político, social, económico. Tras la ocupación las instituciones que existían fueron suprimidas y reemplazadas por estructuras de la administración marroquí. (esto atenta contra el Reglamento de La Haya y contra lo prescripto por el DIH).
10. Política de instalación de colonos, en clara vulneración al art. 49 del IV Convención de Ginebra que dice: “La Potencia ocupante no podrá proceder a la
evacuación o transferencia de una parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado.”
11. Extensión ilegal de la jurisdicción y legislación del estado marroquí a las llamadas “Provincias del Sur” en clara contravención a los art. 43 del Reglamento de La Haya de 1907, y 64 del IV Convenio de Ginebra, que claramente señalan la obligación
de la Potencia ocupante de mantener la legislación y jurisdicción penal del territorio ocupado.
12. Imposibilidad de disponer libremente de los recursos naturales, dado que la explotación de ellos están controlados por Rabat, en abierta contradicción de los art. 25 del pacto internacional de derechos políticos, económicos, sociales y culturales; y 47 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. Debe recordase que el dictamen de 2002 del Departamento jurídico de la ONU, señaló que la explotación de los recursos naturales debe realizarse en conformidad y colaboración de la población saharaui, y en beneficio de la misma.
13. Imposibilidad de la libre circulación y asentamiento en el territorio vulnerando entre otros los fines y propósitos del Plan de Paz que en el nivel 3 atribuía a la MINURSO y al ACNUR la responsabilidad de la repatriación de los refugiados hacia zonas seguras en el territorio.
14. Violación en materia de derechos culturales y de destrucción u ocultación del patrimonio cultural e histórico saharaui.
Los actos vulneratorios contra el DIH y los DDHH, fueron incluso realizados luego del despliegue de la MINURSO, pero dado la ausencia de facultades para actuar en dichos casos, su campo de actuación es limitado, por no decir nulo.
Las limitaciones de la Misión de la ONU en el Sahara Occidental, tiene consecuencias jurídicas, sumamente negativas para la población civil. El tiempo prolongado de ocupación, y la anexión formal del territorio por parte de la Potencia ocupante, podría poner en tela de juicio la aplicabilidad del DIH, dado que es una lex specialis en tiempo de guerra, generando un conflicto, entre DIH y el régimen internacional de DDHH. A todo ello hay que sumarle que dado el comportamiento de la Potencia ocupante, dificulta aún más buscar la aplicación de las normas relativas la DIH. Esta realidad, lleva a pensar que el Sahara Occidental, tiene muchos puntos en común con los “territorios ocupados palestinos”, tal como transcribe la frase de un
comentarista, mencionado de la Review of the Red Cross29
: “la práctica de Israel es de extraer de cada rama del derecho (pero, sobre todo del derecho internacional humanitario) los beneficios e incumplir, al mismo tiempo sus obligaciones”. Sin ninguna duda, guarda muchas similitudes con el caso Sahara Occidental.
En el marco de las transgresiones al derecho internacional, vale la pena citar la Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción del muro en el territorio palestino ocupado. (9/7/2004) de la Corte Internacional de Justicia, en forma casi unánime señaló. “la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, salvo en caso de que se apliquen disposiciones de suspensión como las que figuran en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” a lo que agregó mas adelante: “pueden presentarse tres situaciones de: algunos derechos puede ocuparse exclusivamente en el derecho internacional de los derechos humanos, y otros pueden estar estipulados exclusivamente en el derecho de los derechos humanos, y otros pueden ser tratados en amabas ramas del derecho internacional” En cuanto a la construcción de los muros de seguridad israelíes en territorio ocupado, la Corte señala claramente que “la construcción de ese muro constituye una violación por parte de Israel de varias de las obligaciones que le incumben con arreglo del derecho internacional humanitario y los instrumentos de derechos humanos aplicables”.30
La opinión de la Corte sobre los citados muros de seguridad israelíes en territorios palestinos, es perfectamente aplicable al caso saharaui, en particular sobre la situación de los llamados “muros defensivos” construidos por la Potencia ocupantes en los 80. Ante esta grave infracción al derecho internacional, y verdadero obstáculo a la construcción de un paz duradera, y dado las características de la
29 REYDAMS: Luc: “A la guerre conme á la guerre: tipos de conflictos armados, respuestas del
derecho humanitario...” en Review of the Red Cross, n°864, diciembre de 2006, pág. 28.
30
Misión de la ONU en la zona, su poder es nulo para formular algún tipo de denuncia sobre dicha situación. La ausencia de facultades de este tipo, impide instrumentar algún mecanismo a fin de requerir por lo menos, a la Corte Internacional de Justicia, una opinión sobre los “muros defensivos” construidos por la Potencia ocupante.
La MINURSO desarrolla su “mandato” en un contexto particular, en el marco de un alto el fuego acordado de manera bilateral, bajo auspicios de la ONU, a fin de implementar un Plan de Paz con el objetivo de determinar el futuro jurídico del territorio disputado. No obstante ello, una de las partes quebrantó en los primeros tiempos el cese el fuego, montando una importante operación militar sobre los territorios controlados por la RASD/Frente Polisario, careciendo una vez más la Misión de la ONU de capacidad suficiente para evitar este tipo de incidentes. Hasta el día de hoy, Marruecos no ha cumplido los compromisos asumidos y la comunidad internacional ha guardado silencio, a diferencia de otros casos, donde hay casos de sanciones y presiones políticas para cumplir con los compromisos asumidos.
El contexto político, en el cuál fue creada la MINURSO, ha sido sin ninguna duda un factor determinante en las competencias asignadas la Misión, basta analizar las diferentes resoluciones del Consejo de Seguridad ante la parálisis del proceso de paz y ante las denuncias de violación de los DDHH a la población saharaui en los territorios ocupados. Es más, una comisión del Parlamento Europeo que visitó el Sahara Occidental, dio a conocer un informe a mediados de marzo, donde recomendaba la necesidad de que la MINURSO tuviera competencias en materia de DDHH.
La resolución 1920/2010 del Consejo de Seguridad de la UN, con apoyo francés, mantiene la vigencia del statu quo beneficiando a Marruecos, no solo congelando el proceso de paz iniciado en 1991, sino que mantiene un silencio cómplice frente a los abusos del ocupante, al no expresar la obligación de respetar los DDHH de los territorios en conflicto. En 2006, ante las denuncias sobre violaciones abiertas a los DDHH, la ONU envió al Alto Comisionado para los DDHH al Sahara Occidental, en el marco de una fuerte presión internacional. El informe según palabras del Dr. Ruiz
Miguel fue demoledor. A pesar de no haber sido publicado, la ONU reconoció su existencia. El profesor Ruiz Miguel, señala que la no publicación de dicho informe se debió a las presiones ejercidas por Marruecos con anuencia de París.
En 2009 una comisión formada por eurodiputados, liderada por el ex ministro de asuntos exteriores Ioannis Kasoulides, secundados por Carlos Carnero (socialista español), Carlos Iturgaiz (del Partido Popular español) y Luca Romagnoli (italiano no inscrito) visitaron El Aaiún, a pesar que sus marroquíes "pusieron a disposición de la delegación todas las facilidades necesarias", pero a varios saharauis que debían entrevistar "las fuerzas del orden marroquíes les impidieron acceder al lugar de la reunión". Padecieron "intimidaciones y malos tratos" y uno fue incluso secuestrado durante una noche.
En base a los testimonios en territorio ocupado, la delegación logra constatar "violaciones recurrentes de los derechos humanos, especialmente de la libertad de expresión, asociación, manifestación y comunicación". Las denuncias abarcan el sistema judicial impuesto por la Potencia ocupante, dado que la legislación marroquí sanciona “los ataques contra la integridad territorial” aplicándose con frecuencia por el mero pronunciamiento a favor de la independencia.
Esta realidad, llevó a que la delegación del Parlamento europeo solicitara a Marruecos que "suprima las sanciones en relación a los ataques contra la integridad territorial" y que las denuncias contra policías formuladas ante los tribunales por los independentistas sean tramitadas. Además de instar a la representación de la Comisión Europea en Marruecos a "enviar observadores a los juicios de militantes saharauis". Y finalmente se sugiere que el gobierno marroquí establezca algún lugar en El Aaiún para realizar manifestaciones libremente. En cuanto las críticas hacia el Frente Polisario, fueron menos severas centrándose en el sistema judicial vigente en los campamentos, además de la situación precaria de los campamentos, dado la ausencia de infraestructuras.
El informe de la delegación lanza un llamamiento a la Unión Europea para que trabaje "a través de los Estados miembros que participan en el Consejo de
Seguridad [Francia y Reino Unido]" para que MINURSO pueda supervisar los derechos humanos. A diferencia de otras fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU, MINURSO carece de competencias en este ámbito. 31
Lamentablemente el llamado de atención de la delegación no fue tomada en cuenta, a todo ello, consideramos que hubiera sido pertinente no solo denunciar la gravedad de las violaciones a los DDHH, sino la condición de ilegalidad de la ocupación marroquí.
En octubre de 2010, en El Aaiún, hubo serios incidentes entre fuerzas de seguridad marroquíes y la población local. El incidente le costó la vida a un niño y varias personas resultaron heridas, en un campamento de protesta en Gdeim Izik a 15 km. de la capital, que reunió unas 20.000 personas. El motivo de la protesta radicaba en temas sociales y económicos, dado la falta de trabajo y vivienda. Millares de gendarmes y fuerzas auxiliares del Ministerio del Interior marroquí rodearon el campamento, dificultando el acceso de agua y víveres, para poner fin a la protesta en noviembre duramente, con disparos.32
Este comportamiento cuestionable, no fue objeto de ninguna sanción o protesta, una severa omisión, si tenemos en cuenta la situación jurídica del territorio, dado que Marruecos es una potencia ocupante en abierta contradicción al Derecho Internacional (IV Convenio de Ginebra, art. 31 y 32; art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes.). Asimismo, si consideramos que el Sahara Occidental está sujeto a un régimen de ocupación, los Protocolos de Ginebra prohibe expresamente el uso de gases asfixiantes.
31 CEMBRERO Ignacio: “La Eurocámara exige a la ONU que vigile los derechos humanos en el
Sáhara Occidental” en
http://internacional.elpais.com/internacional/2009/03/13/actualidad/1236898814_850215.html
32 FISAS, Vicenc: “El proceso de paz del Sahara Occidental: Una propuesta de salida negociada”