Chapter 11: Conclusions
11.2. Methodological reflections
El que la actuación de sentencia impugnada no produzca efectos irreversibles es una exigencia importante, no prevista expresamente en el Código Procesal Constitucional, que tiene su sustento u origen en dos consideraciones. En primer lugar, en la posibilidad de que la sentencia impugnada pueda ser posteriormente revocada, pues si en vez de encontrarnos frente a una sentencia impugnada nos encontráramos frente a una sentencia firme, el que la ejecución de sentencia pudiera causar efectos irreversibles o daño irreparable al demandado no sería impedimento para su ejecución. La sentencia se ejecutaría de igual manera. En segundo lugar, en el derecho a recurrir del demandado. El demandado tiene derecho a que se ejecute lo que se resuelva como consecuencia del recurso de apelación que interpuso. Se vulnerará el derecho recurrir del demandado no sólo cuando éste no pueda impugnar la sentencia sino, también, cuando la revocatoria dispuesta por el órgano jurisdiccional superior no pueda ser ejecutada.
La determinación de si la actuación de la sentencia impugnada produce o no efectos irreversibles debe verificarla el Juez, de manera previa a la concesión de la medida, proyectando los alcances y efectos de la sentencia -objeto de ejecución- sobre la esfera jurídica del afectado con la misma. Si la ejecución produce efectos reversibles y se cumplen los otros presupuestos el juez deberá disponer la ejecución de la sentencia no firme; sin embargo, si el juez considera que la ejecución de la sentencia producirá efectos irreversibles el juez deberá denegar la ejecución.
Para efectos de determinar si el juez debe despachar o no ejecución, en base a la exigencia de reversibilidad de lo actuado, consideró que el juez debería distinguir dos
113 El breve plazo que tiene el afectado con la sentencia para apelar hace que en nuestro caso, en términos
generales, carezca de mucha trascendencia el debate respecto de la procedencia o no del instituto antes de concederse el recurso; sin embargo, éste podría adquirir relevancia en aquellos casos en los que la sentencia, por alguna circunstancia, deba notificarse al extranjero o por edictos.
supuestos: i) si la prestación a ejecutarse es una de naturaleza no patrimonial; o ii) si la prestación a ejecutarse es una de naturaleza patrimonial.
En el primer caso, si estamos frente a una ejecución que producirá efectos irreversibles el juez debería denegar la medida. En el segundo, el juez podría conceder la actuación de sentencia impugnada aún cuando su ejecución pudiera causar efectos irreversibles, si el ejecutante presta una caución o garantía suficiente que asegure la restitución y el resarcimiento de daños al demandado, en caso la sentencia final desestimase la demanda (114).
El prestar caución o garantía no es, por si, una exigencia o un requisito para que el juez despache ejecución, conforme se mencionará más adelante sino, más bien, un mecanismo o instrumento que contribuirá a asegurar la reversibilidad de determinados efectos de la ejecución.
En relación a la exigencia de reversibilidad de lo ejecutado consideró, que el juez debe ser sumamente estricto en exigir su respeto y cabal cumplimiento para evitar, en lo posible, se causen daños al demandado. Debe tenerse presente que, el sistema civil de resarcimiento de daños adoptado por nuestra legislación es de naturaleza subjetiva, se sustenta en la existencia de culpa o dolo como presupuesto para que surja la obligación de indemnizar daños y perjuicios. Con ello, se limita la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por actuaciones judiciales a supuestos de difícil probanza como son: exista intencionalidad de causar daño, la notoria o manifiesta carencia de fundamento o el ejercicio irregular o abusivo de un derecho, etc. Todo esto hace recomendable, en mi opinión, que el juez deba ser estricto en exigir el cumplimiento de la exigencia de reversibilidad de lo ejecutado antes de despachar ejecución de la sentencia no firme.
Por último, en relación al tema objeto de análisis en este punto, existen otros criterios mencionados por la doctrina como presupuestos para que el juez pueda despachar ejecución de una sentencia no firme. Entre estos se mencionan, que no procede que el juez despache ejecución de la sentencia no firme en caso ésta pudiera causar daño irreparable o, un daño desproporcionado al demandado o, que la ejecución afecte la seguridad jurídica o, que existan pocas posibilidades de confirmarse la sentencia recurrida, etc. En mi opinión, la alternativa propuesta en este trabajo –que la ejecución generé efectos irreversibles- es la que mejor tutelaría el derecho a recurrir del demandado.
114 A manera de ejemplo podemos mencionar la sentencia de primer grado que estimó la demanda de
amparo y declaró inaplicable una determinada resolución administrativa por vulnerar cierto derecho constitucional y dispuso, a su vez, se abone al demandante una pensión de viudez, o una pensión de jubilación adelantada o una pensión por enfermedad profesional o una pensión vitalicia, etc. En ese caso el juez podría considerar que, despachar ejecución y ordenar al demandante pague al demandado la pensión correspondiente podría generar efectos irreversibles, en la medida que el demandado no esté en aptitud de reintegrar al demandante lo percibido y por ello el juez podría denegar la actuación de sentencia impugnada. En ese supuesto, si el demandante presenta una caución o garantía suficiente, que asegure al demandado la restitución y el resarcimiento que la ejecución pudiera generar, no existirá inconveniente para que el juez despache ejecución. Los efectos que, originalmente, aparecían como irreversibles devinieron en reversibles gracias a la caución.