Se deniega la autorización porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de A.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de A. el 1 de abril de 2008 el Sr. A., de nacionalidad cubana, nacido en B. (Cuba) el 7 de agosto de 1971, y Doña N., de doble nacionalidad española y cubana, nacida en G. (Cuba) el 16 de agosto de 1967, iniciaban expediente en solicitud de autorización para contraer matrimonio civil. Acompañaban la siguiente documentación: De la promotora, certificaciones literal de nacimiento y de matrimonio con inscripción marginal de divorcio, sentencia de divorcio, certificado de empadronamiento, fe de vida y estado y DNI; y, del promotor, certificación de nacimiento, certificados del Consulado General de Cuba en L. de residencia en dicho país durante los dos últimos años, expedido a partir de declaración del interesado, y de no necesidad de publicación de edictos, certificado de empadronamiento, pasaporte cubano y certificado de soltería.
2. Ese mismo día, 1 de abril de 2008, los interesados ratificaron la solicitud y fueron oídos en audiencia reservada y comparecieron como testigos dos amigos, que expresaron su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurría en prohibición legal alguna.
3. El Ministerio Fiscal, habida cuenta de que la documentación para contraer matrimonio le había sido expedida al interesado nueve meses antes de que, según propia declaración, se conocieran, se opuso a lo solicitado y el 10 de abril de 2008 la Juez Encargada, considerando que la audiencia reservada había puesto de manifiesto la falta de consentimiento matrimonial, dictó auto denegatorio.
4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados, éstos interpusieron recurso mediante representante ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que él fue a T. porque su hermana residía allí, que se conocieron hace más de nueve meses, que poco a poco la relación se fue consolidando hasta el punto de tomar la decisión de vivir juntos, que desde ese momento la pareja y la hija de ella forman una familia y que, al ser ella una madre divorciada, él le propuso formalizar su relación mediante matrimonio; y aportando, como prueba documental, certificado de convivencia expedido a partir de manifestación de la interesada, certificado de empadronamiento de él en el domicilio de ella y declaraciones juradas de testigos.
5. De la interposición se dio traslado al Ministerio Fiscal y la Juez Encargada ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las Resoluciones, entre otras, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-
1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; y 25-1ª, 3ª y 4ª de enero, 2-1ª, 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª, 30-4ª de mayo, 11- 3ª y 4ª y 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de diciembre de 2007.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el Instructor, asistido del Secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para que el promotor extranjero obtenga las ventajas que el matrimonio puede proporcionar. Si, a través de este trámite o de otros medios objetivos, el Encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º Cc).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).
V. En esta solicitud de autorización para la celebración de un matrimonio civil en España entre una ciudadana de doble nacionalidad cubana y española y un nacional cubano resultan, del trámite de audiencia y de la documental obrante en el expediente, determinados hechos objetivos de los que cabe razonablemente deducir que el matrimonio que se pretende contraer persigue una finalidad distinta de la propia de esta institución. Discrepan sobre si, de la familia de él, ella conoce a la hermana que reside en A. y a los padres por fotografía, como señala él, o si en alguna ocasión ha hablado por teléfono con su suegro, según dice ella, cuya edad él equivoca, así como los estudios que ha cursado. Refieren que se conocieron e iniciaron la relación en julio de 2007 y que conviven desde octubre de 2007 pero tal manifestación no queda acreditada: en la fecha en que se inicia el expediente matrimonial (1 de abril de 2008) él está empadronado en E. y ella en Las R. y la documental aportada con el recurso, en la que a ambos les consta el mismo domicilio, ha sido obtenida tras la notificación de la resolución denegatoria. La interesada indica que ella llegó a España en marzo de 2004 y su certificación de nacimiento da fe de que en esa fecha adquirió la nacionalidad española por residencia, obtenida por matrimonio celebrado en Cuba con un ciudadano cubano que había recuperado la nacionalidad española un mes antes de la boda. Él, por su parte, declara que llegó España el 23 de julio de 2005, su estancia en nuestro país se justifica desde el 19 de abril de 2007 y consta que en noviembre de 2006 ya se había agenciado los documentos cubanos requeridos para la celebración de matrimonio en España. Y la alegación de que él le propuso matrimonio para apoyarla en el cuidado y educación de su hija se revela poco consistente, habida cuenta de que ésta es mayor de edad. Todo ello lleva a la convicción de que el matrimonio proyectado está siendo instrumentalizado con propósitos migratorios.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.