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apéndice 4.2relación de ensayos incluidos en el anexo v

4.1 CATEGORÍAS DE PELIGROSIDAD

Es necesario establecer, mediante un procedimiento único en los países de la Unión Europea, el tipo y grado de peligrosidad que presentan los productos químicos.

El objeto es poder identificar de forma armonizada los productos peligrosos y así estable- cer los correspondientes requisitos legales para su comercialización.

Para ello, se ha realizado una categorización técnico-administrativa de la peligrosidad, y se han definido (hasta al momento) 15 categorías de peligrosidad, que se enumeran junto a las abreviaturas de cada una de ellas, en el Apéndice 4.1.

Estas 15 categorías de peligrosidad son las establecidas en la normativa de comercializa- ción de productos químicos, a efectos de clasificación y etiquetado de los mismos.

No tienen por qué coincidir con la clasificación de peligrosidad que se hace en las nor- mas de Transporte de Mercancías Peligrosas u otras de carácter sectorial.

Las 15 categorías se distribuyen en tres grandes grupos:

- Categorías de peligrosidad según las propiedades físico-químicas

Se basan en las propiedades explosivas y comburentes así como en las propieda- des de inflamabilidad de un producto químico:

Explosivo, Comburente, Extremadamente inflamable, Fácilmente inflamable, Infla- mable.

- Categorías de peligrosidad según los efectos sobre la salud

Este grupo se divide a su vez en dos tipos:

1. Categorías según las propiedades toxicológicas del producto

Se basan en la toxicidad aguda o crónica de un producto químico como conse- cuencia de una sóla exposición o de exposiciones repetidas o prolongadas:

Muy Tóxico, Tóxico, Nocivo.

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o bien:

Se basan en la toxicidad del producto relacionada con su capacidad de destruir por completo tejidos, provocar inflamaciones de piel, lesiones oculares, irrita- ción del aparato respiratorio, o reacciones de hipersensibilización.

Corrosivo, Irritante, Sensibilizante.

2. Categorías según las propiedades CMR (con efectos específicos sobre la salud). Se basan en la capacidad de un producto químico para producir cáncer (Cance-

rígenos), efectos mutagénicos (Mutágenos) o efectos tóxicos para la Reproduc- ción.

- Categoría de peligrosidad según los efectos sobre el medio ambiente

Se basa en la capacidad de un producto químico para dañar los ecosistemas y/o la capa de ozono. Se dividen en tres grupos:

- Según sus efectos agudos o a largo plazo sobre los ecosistemas acuáticos. - Según sus efectos agudos o a largo plazo sobre ecosistemas no acuáticos. - Según sus efectos sobre la capa de ozono.

Las definiciones generales de las 15 categorías se recogen en el Apéndice 5.2

4.2 CATEGORÍAS SEGÚN LAS PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS

Estas categorías se han establecido en base a las propiedades explosivas, comburentes e

inflamables de los productos químicos.

En este grupo se incluyen cinco categorías de peligrosidad.

La inflamabilidad dá lugar a tres categorías diferentes en función de su magnitud: Extre- madamente inflamables, fácilmente inflamables e inflamables.

No hay categorías de peligrosidad relacionadas con el estado físico de un producto quí- mico (Ej: granulometría de un sólido) o las condiciones en que se presenta el producto en su comercialización, por ejemplo, de presión y temperatura (Ej: gas a elevada tem- peratura, líquido criogénico). Tampoco se tienen en cuenta, de forma directa, otras pro- piedades de los productos químicos (Ej: capacidad abrasiva de un sólido, o la naturale-

za asfixiante de un gas al provocar desplazamiento del aire), aunque todas estas carac- terísticas confieran a los productos químicos una peligrosidad específica en su manipu- l a c i ó n .

Sin embargo, todos estos datos deben aparecer en la Ficha de Datos de Seguridad.*

*En el apartado 3 de la FDS sobre “Identificación de peligros” hay que indicar otros peligros no incluidos, en principio en las categorías establecidas, pero que contribuyan a la peli- grosidad general del producto.

En la normativa de sustancias y preparados peligrosos se han tenido en cuenta otros riesgos no asociados a las cinco categorías establecidas, pero que requieren que el pro- ducto químico peligroso contenga información sobre los mismos, en la etiqueta y por supuesto, en la Ficha de Datos de Seguridad.

Estos riesgos se han definido mediante frases de riesgo complementarias, relativas a propiedades fisico-químicas, que se incluyen en el listado de frases R.

4.3 CATEGORÍAS SEGÚN LAS PROPIEDADES TOXICOLÓGICAS

Estas categorías se han establecido en base a los efectos tóxicos sobre la salud que pro- ducen sustancias y preparados a consecuencia de una sóla exposición o de exposiciones

repetidas o prolongadas.

Estos efectos tóxicos se suelen agrupar en los siguientes:

· Efectos letales agudos.

· Efectos irreversibles no letales tras una sóla exposición.

· Efectos graves tras exposición repetida o prolongada.

· Efectos corrosivos, efectos irritantes.

· Efectos sensibilizantes.

En este grupo se incluyen seis categorías de peligrosidad:

Productos Químicos 4. Categorías de Peligrosidad

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4.3.1 Muy Tóxico, Tóxico y Nocivo

- Toxicidad aguda

Efectos letales o irreversibles que se manifiestan después de la administración de u n a

dosis única del producto químico en un período dado. (Se fija con carácter general un

período de observación de 14 días).

a) La toxicidad oral aguda de los productos químicos puede establecerse mediante:

- La determinación de la dosis letal media (DL50 por vía oral en rata).

- La dosis discriminante (método de la dosis fija): Es la mayor de las dosis prees- tablecidas que produce toxicidad evidente pero sin mortalidad. Hay cuatro nive- les especificados en el Anexo V del Reglamento de Sustancias (5, 50, 500 o 2000 mg/kg).

Los resultados se expresan, para cada nivel de dosis fija, como: 1. Menos del 100% de supervivencia.

2. 100% de supervivencia, con toxicidad evidente.* 3. 100% de supervivencia, sin toxicidad evidente.

*Toxicidad evidente: término general que describe signos claros de toxicidad tras la administración de una dosis. La exposición a la dosis inmediatamente superior puede suponer la muerte.

- Método de clasificación de toxicidad aguda: Se usan dosis iniciales definidas para determinar, no la DL50, sino un tramo de exposición en el que hay mortali- dad, ya que el parámetro principal es la muerte de una parte de los animales. Las dosis iniciales son 25, 200 o 2000 mg/kg de peso corporal.

b) La toxicidad aguda por inhalación de los productos químicos se establece determi- nando la concentración letal media, CL5 0, que se expresa en peso de la sustancia (mg) por volúmen de aire normal (litros). La duración de la exposición en los ensayos del Anexo V es de 4 horas para todos los casos.

c) La toxicidad aguda por vía cutánea para un producto químico se establece median- te la determinación de la dosis letal media, DL50, expresado en mg/kg o en g/kg: peso de la sustancia por peso corporal.

En base a los resultados de los ensayos de toxicidad aguda para cada una de las tres vías de exposición, la sustancia o preparado se clasificará como: Muy Tóxico, Tóxico o Nocivo.

La categoría de peligrosidad “Muy Tóxico” está exclusivamente relacionada con los efec-

tos tóxicos producidos por las sustancias y preparados, tras una sóla exposición, es decir, con la toxicidad aguda.

- Toxicidad subaguda, subcrónica y crónica

Se corresponden con los efectos tóxicos causados, derivados de una exposición repetida a un producto químico.

Estos ensayos deben contribuir a identificar los órganos diana de la toxicidad, así como las dosis tóxicas y las no tóxicas.

En general, la toxicidad subaguda implica un período de administración de dosis diarias, de 28 días, la toxicidad subcrónica de 90 días y la toxicidad crónica de al menos 12 meses.

En estos efectos se excluyen los relacionados con la carcinogenicidad, la mutagenicidad

o la toxicidad para la reproducción, que están contemplados en categorías diferencia-

das. (aunque se pueden desarrollar ensayos conjuntos de toxicidad crónica y carcinoge- n i c i d a d ) .

Las categorías de peligrosidad “Tóxico” y “Nocivo” están relacionadas tanto con los efec-

tos causados por una sóla exposición (toxicidad aguda) como por exposiciones repetidas o prolongadas (toxicidad crónica).

4.3.2 Corrosivo, Irritante y Sensibilizante

Las categorías de “Corrosivo” e “Irritante” están relacionadas con la toxicidad aguda, es decir, efectos tóxicos tras una sóla exposición.

- Las sustancias y preparados Corrosivos, hacen referencia a un efecto de corro- sión dérmica, que es la aparición de lesiones tisulares irreversibles en la piel, mediante ensayos de irritación dermica in vivo. También se puede usar para esta categoría un ensayo de “Corrosión cutánea” in vitro o criterios físico-químicos ligados al pH.

- La categoría Irritante se utiliza para aquellos productos químicos que provocan

Productos Químicos 4. Categorías de Peligrosidad

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modificaciones inflamatorias de la piel, lesiones oculares significativas o irritación grave de carácter reversible de las vías respiratorias.

La irritación dérmica y la ocular tienen descritos ensayos normalizados en el Anexo V del Reglamento de Sustancias.

- La categoría Sensibilizante se asigna a aquellas sustancias y preparados que pue- den provocar hipersensibilidad respiratoria específica o inducir sensibilización por contacto con la piel.

Se han tenido en cuenta otros riesgos no asociados exactamente a las definiciones de las seis categorías establecidas según las propiedades toxicológicas, pero que requieren que el producto químico lleve la correspondiente información en la etiqueta y ficha de datos de seguridad. Estos riesgos se han definido mediante frases de riesgo complementarias, relativas a otras propiedades toxicológicas, que se incluyen en el listado de frases R.

4.4 CATEGORÍAS SEGÚN SUS EFECTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LA SALUD HUMANA

Estas categorías de peligrosidad se han establecido en base a las propiedades CMR (Car-

cinogénicas, Mutagénicas y tóxicas para la Reproducción) de los productos químicos.

Son categorías que están asociadas a efectos sobre la salud por exposición prolongada a un producto químico.

Son las únicas categorías que se dividen a su vez en tres subcategorías de peligrosidad, que para cada una serían las subcategorías 1,2 y 3.

Las tres subcategorías se caracterizan por:

Categoría 1: Para que una sustancia esté en esta subcategoría tiene que haber datos

epidemiológicos, es decir, estudios fiables sobre exposición de poblaciones a dicho producto químico.

Categoría 2: Datos positivos y fiables en estudios con animales in vivo Categoría 3: Datos en estudios con animales

4.4.1 Carcinógeno

- C. Primera categoría

Sustancias que, se sabe, son carcinogénicas para las personas. Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación de causa/efecto entre la exposi- ción del hombre a tales sustancias y la aparición del cáncer.

- C. Segunda categoría

Sustancias que pueden considerarse como carcinogénicas para las personas. Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer.

Dicha presunción se fundamenta generalmente en:

- estudios apropiados a largo plazo en animales, - otro tipo de información pertinente.

- C. Tercera categoría

Sustancias cuyos posibles efectos carcinogénicos en las personas son preocupantes, pero de las que no se dispone de información suficiente para realizar una evaluación satisfactoria. Hay algunas pruebas procedentes de análisis con animales, pero que resul- tan insuficientes para incluirlas en la segunda categoría.

4.4.2 Mutágeno

Una mutación es un cambio permanente en la cantidad o la estructura del material gené-

tico de un organismo, que produce un cambio de las características del fenotipo de dicho organismo. Las alteraciones pueden afectar a un solo gen, a un conjunto de genes o a un cromosoma entero.

En un solo gen, los efectos pueden producirse a consecuencia de los efectos sobre las bases simples de ADN (mutaciones puntuales) o de grandes cambios en el gen (incluso pérdidas).

Los efectos en cromosomas enteros pueden implicar cambios estructurales o numéri- cos. Si la mutación se produce en células germinales de organismos con reproducción sexual, puede transmitirse a la descendencia.

Un mutagéno es un agente que provoca un aumento de mutaciones.

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- M. Primera categoría

Sustancias que, se sabe, son mutagénicas para los seres humanos.

Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación de causa-efecto entre la exposición de las personas a tales sustancias y la aparición de alte- raciones genéticas hereditarias.

Es extremadamente difícil obtener datos fiables a partir de estudios sobre poblaciones humanas, por lo que hasta el momento no se conocen tales sustancias mutágenas.

- M. Segunda categoría

Sustancias que pueden considerarse como mutagénicas para las personas:

Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición de las personas a tales sustancias puede producir alteraciones genéticas hereditarias.

- M. Tercera categoría

Sustancias cuyos posibles efectos mutagénicos en las personas son preocupantes. Los resultados obtenidos en estudios de mutagénesis apropiados son insuficientes para cla- sificar dichas sustancias en la segunda categoría.

Por regla general, se considera que los resultados que implican la clasificación de los productos químicos en la tercera categoría de mutagenicidad, constituyen una adverten- cia de la posible existencia de carcinogénesis.

4.4.3 Tóxico para la reproducción

La toxicidad para la reproducción incluye el deterioro de la función o capacidad repro- ductora masculina y femenina, así como la inducción de efectos nocivos no hereditarios en la descendencia.

Estos efectos pueden clasificarse en dos grandes grupos:

1) efectos sobre la fertilidad masculina o femenina; 2) toxicidad en el desarrollo.

1) Efectos sobre la fertilidad masculina o femenina, donde se incluyen los efectos negati-

vos sobre la líbido, comportamiento sexual, cualquier aspecto de la espermatogénesis u ovogénesis, o sobre la actividad hormonal o la respuesta fisiológica que pueden interfe-

rir con la capacidad de fertilizar, el propio proceso de fertilización o el desarrollo del huevo fecundado hasta la fase de implantación, con inclusión de esta última.

2) Toxicidad en el desarrollo en su sentido más amplio incluye cualquier efecto que inter-

fiera con el desarrollo normal, tanto antes como después del nacimiento. Aquí se inclu- yen los efectos inducidos o manifestados en época prenatal así como los que se mani- fiestan tras el nacimiento. Se incluyen efectos embriotóxicos/fetotóxicos como disminución del peso corporal, retraso del crecimiento y del desarrollo, toxicidad para los órganos, muerte, aborto, defectos estructurales (efectos teratogénicos), defectos funcionales, defectos peri-posnatales, y problemas de desarrollo físico o mental tras el nacimiento hasta la fase de desarrollo de la pubertad normal, con inclusión de ésta.

- T.R. Primera categoría

Sustancias de las que se sabe que perjudican la fertilidad de los seres humanos

Se dispone de pruebas suficientes para establecer una relación entre la exposición de los seres humanos a la sustancia y los problemas de fertilidad.

La inclusión se basa en datos epidemiológicos.

Sustancias de las que se sabe producen toxicidad para el desarrollo de seres humanos Se dispone de pruebas suficientes para establecer una relación entre la exposición de los seres humanos a la sustancia y la aparición posterior de efectos tóxicos para el desarrollo de la descendencia.

- T.R. Segunda categoría

Sustancias que deben considerarse como perjudiciales para la fertilidad de los seres humanos

Se dispone de elementos suficientes para suponer firmemente que la exposición de los seres humanos a la sustancia puede producir problemas para la fertilidad a partir de:

Resultados claros en estudios con animales adecuados, sobre problemas para la fertilidad en ausencia de efectos tóxicos o bien, problemas para la fertilidad que se presentan aproximadamente a los mismos niveles de dosis que otros efectos tóxi- cos, pero no pueden considerarse como consecuencia secundaria inespecífica de los otros efectos tóxicos. U otros datos pertinentes.

Sustancias que deben considerarse como tóxicos para el desarrollo de los seres humanos Se dispone de elementos suficientes para suponer firmemente que la exposición de seres humanos a la sustancia puede producir toxicidad para el desarrollo, generalmente a partir de:

Resultados claros en estudios con animales adecuados, en que se hayan observa-

Productos Químicos 4. Categorías de Peligrosidad

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do efectos, en ausencia de signos de toxicidad marcada para la madre, o a los mis- mos niveles de dosis aproximadamente que otros efectos tóxicos, pero sin que se trate de una consecuencia secundaria inespecífica de los otros efectos tóxicos. U otros datos pertinentes.

- T.R. Tercera categoría

Sustancias preocupantes para la fertilidad humana Esta preocupación se basa generalmente en:

Resultados en estudios con animales adecuados, que proporcionan pruebas sufi- cientes para suponer firmemente la existencia de problemas para la fertilidad en ausencia de efectos tóxicos, o bien, pruebas de problemas para la fertilidad pre- sentes a aproximadamente los mismos niveles de dosis que otros efectos tóxicos, pero sin que se trate de una consecuencia secundaria inespecífica de los otros efectos tóxicos, y sin que las pruebas sean suficientes para clasificar la sustancia en la categoría 2. U otros datos pertinentes.

Sustancias preocupantes para los seres humanos por sus posibles efectos tóxicos para el desarrollo

Esta preocupación se basa generalmente en:

Resultados de estudios con animales adecuados, que proporcionan pruebas suficien- tes para suponer firmemente la existencia de toxicidad para el desarrollo en ausencia de signos de toxicidad marcada para la madre, o bien a aproximadamente los mis- mos niveles de dosis que otros efectos tóxicos, pero sin que trate de una consecuen- cia secundaria inespecífica de los otros efectos tóxicos, y sin que las pruebas sean suficientes para clasificar la sustancia en la categoría 2. U otros datos pertinentes.

La asignación a las categorías 2 o 3 se basa principalmente en datos obtenidos con ani- males. Los datos procedentes de estudios in vitro o con huevos de aves se consideran como "pruebas complementarias" y sólo excepcionalmente podrían llevar a una clasifi- cación en ausencia de datos in vivo.

Observaciones:

Los productos químicos no deberán clasificarse como tóxicos para la reproducción cuando dichos efectos sean producidos exclusivamente como consecuencia inespecífica de otros efectos tóxicos.

Se supone que las sustancias tóxicas para la reproducción presentan un umbral por debajo del cual no se observan efectos negativos.

Ensayo límite para sustancias de baja toxicidad: Si con una dosis de al menos 1000mg/kg por vía oral no se observan efectos tóxicos para la reproducción puede considerarse que no es necesario hacer estudios a otras dosis.

Los productos químicos más preocupantes en relación a su toxicidad para la reproduc- ción, son aquellos que a los niveles de exposición que generan este efecto, no presentan otros signos de toxicidad.

4.5 CATEGORÍA SEGÚN LAS PROPIEDADES CON EFECTOS

SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Los riesgos que los productos químicos representan para los ecosistemas se plasman, a efectos de clasificación y etiquetado, en una sóla categoría de peligrosidad cuyo nombre es genérico: “Peligroso para el medio ambiente”.

En ella, los productos químicos se dividen en tres grupos: según sus efectos agudos y/o a largo plazo sobre los ecosistemas acuáticos o no acuáticos, y también según sus efec- tos sobre la capa de ozono.

Ecosistemas acuáticos

Los criterios desarrollados hasta ahora se han centrado en los ecosistemas acuáticos, sin diferenciar ni en ensayos ni en frases de riesgo, entre ecosistemas acuáticos marinos y continentales.

Los tres organismos acuáticos elegidos en los ensayos armonizados sobre toxicidad son: dafnias, algas y peces.

Ecosistemas no acuáticos

La definición de criterios que establezcan la peligrosidad de las sustancias y preparados químicos en relación a ecosistemas no acuáticos está aún trabajándose.

Se tendrán en cuenta, en base a pruebas sobre toxicidad, persistencia, potencial de acu- mulación y destino y su comportamiento en el medio, los efectos perjudiciales inmedia- tos, retardados y/o a largo plazo. Se distinguirá entre riesgos para la fauna, la flora, los