• No results found

a Sección)

D

IARIO OF

ICI

A

L

Viernes 17

de o

ctubre

de

2014

PROMOVENTE / COMENTARIO RESPUESTA

6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán cumplir las condiciones siguientes:

I. Presentar, exclusivamente el usuario, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente para entrar o salir de centros de producción, debiendo señalar el Origen-Destino de la ruta, y los tramos y distancia requeridos. Para lo cual deberán demostrar que no se cuenta con una ruta alterna, así como la inviabilidad técnica y económica de utilizar diferentes configuraciones vehiculares y condiciones de seguridad. Esta Autorización se emitirá previo dictamen de las áreas técnicas de la Secretaría. La Secretaría publicará en su página de Internet las autorizaciones emitidas; y éstas se emitirán por la distancia estrictamente necesaria, y siempre que no existan caminos alternos de mayores especificaciones.

Comentario ANTP:

Los centros de producción no son los únicos puntos que reciben materias primas o salen con productos terminado, también se debe incorporar a los centros de distribución y centros logísticos, De no ser así, se rompe la operación logística de cualquier sector productivo y se va en contra de la aspiración de México de convertirse en una plataforma logística de clase mundial.

Propuesta ANTP:

6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora, centros de distribución, centros logísticos o puntos de entrega con infraestructura o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán cumplir las condiciones siguientes:

I. Presentar, exclusivamente el usuario, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente para entrar o salir de planta productora, centros de distribución, centros logísticos o puntos de entrega con infraestructura de centros de producción, debiendo señalar el Origen-Destino de la ruta, y los tramos y distancia requeridos. Para lo cual deberán demostrar que no se cuenta con una ruta alterna, así como la inviabilidad técnica y económica de utilizar diferentes configuraciones vehiculares y condiciones de seguridad. Esta Autorización se emitirá previo dictamen de las áreas técnicas de la Secretaría. La Secretaría …

6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán cumplir las condiciones siguientes:

II. Presentar, exclusivamente el usuario, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial por caso de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, debiendo señalar el Origen-Destino de la ruta y los tramos requeridos; así como:

a) Demostrar que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas;

b) Por excepción podrán circular al amparo de la autorización especial por caso de conectividad en tramos de hasta por 50 km. en caminos tipo B, previo dictamen de las áreas técnicas de la Secretaría.

c) Demostrar que no existen rutas alternas, con caminos de mayor especificación.

d) Condiciones de seguridad.

e) La Secretaría publicará en medios electrónicos, las autorizaciones emitidas.

PROCEDE PARCIALMENTE

Se incorporará en el Proyecto de Norma la definición de CENTROS LOGÍSTICOS Y/O DE TRANSFERENCIA, en los siguientes términos:

Centro Logístico y/o de Transferencia. Espacio físico estratégicamente establecido y equipado con la infraestructura necesaria para almacenar, distribuir o transferir productos terminados provenientes de centros de producción y que es distribuida hacia otros centros de distribución secundaria, almacenes, tiendas o puntos de venta al consumidor final, correspondientes. Incluyen terminales multi e intermodales, puertos interiores o puertos secos; no comprende a aquéllos que realizan venta al público en general y/o consumidor final.

Se está realizando la revisión integral de las carreteras que forman parte del Apéndice del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal para su debida actualización, incorporando las carreteras nuevas que se han construido, las carreteras que fueron modernizadas, así como las que fueron reparadas o reconstruidas del año 2001 a la fecha.

Adicionalmente a esto, el Instituto Mexicano del Transporte (IMT) realizó un análisis de la base de datos de los permisos de conectividad otorgados en el período 2008 - 2014 con base en las especificaciones y criterios que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2 2008 vigente, obteniéndose los resultados siguientes: A partir de la base de datos de 10,278 registros correspondientes a permisos solicitados por tramos de caminos tipo B en el período 2008 - 2014, se consideraron aquéllos correspondientes a tramos no reclasificados, así como con el valor “NO” en el campo “Entrar y Salir” y longitud solicitada mayor a 50 km, obteniéndose un total de 2,129 registros; a los cuales se les adicionaron 7 correspondientes a tramos por caminos tipo C y D, no reclasificados, así como con el valor “SI” en el campo “Entrar y Salir” y longitud solicitada mayor a 50 km. El proceso anterior dio una base de datos para análisis de 2,136 registros. Concluyendo que del total de casos considerados (10,278), alrededor del 20% de ellos (2,136) requiere de una longitud mayor a 50 km, es decir, 80% de los casos no tendrán mayor problema por corresponder a solicitudes sobre tramos que podrán ser reclasificados a un tipo de carretera superior (16%), o a entradas y salidas de centros de producción (17%) o a longitudes de conectividad menores a 50 km (43%); estos dos últimos supuestos se prevén en el Proyecto de Norma.

El proceso anterior dio una base de datos para análisis de 2,136 registros.

A partir de la base de datos para análisis de 2,136 registros, se generó la Tabla 1 que muestra la distribución de frecuencias para las longitudes solicitadas en los 2,136 casos.

Tabla 1 Rangos de

longitud (km) Frecuencia Porcentaje (%)

51 a 60 39 1.8 61 a 70 9 0.4 71 a 80 571 26.7 81 a 90 937 43.9 91 a 100 82 3.8 101 a 150 426 19.9 Más de 150 72 3.4 SUMA 2,136 100.0

Viernes 17

de o

ctubre d

e 2014

D

IA

RIO OFICI

A

L

(Tercera Sección

)

109

PROMOVENTE / COMENTARIO RESPUESTA

Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario deberá señalar los nombres de los transportistas permisionarios que utilizará para la prestación del servicio o, en su caso, del usuario que transportará su propia carga.

Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga.

Comentario ANTP:

De acuerdo al análisis de las longitudes de tramos carreteros considerados en las autorizaciones especiales para la conectividad, mismo que fue entregado oportunamente a la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT el día 9 de mayo de 2014, se observa que las longitudes de los tramos tipo “B”, superan los 50 Km y llegan hasta los 252 Km por lo que se propone adecuar la fracción II, así como el último párrafo de dicha fracción, respecto a la corresponsabilidad que solamente se aplique al usuario cuando el servicio se realice en Carro por Entero. 
(Se anexa acuse de recibo)




La Tabla 1 evidencia que del total de casos considerados (10,278), alrededor del 20% de ellos (2,136) requiere de una longitud mayor a 50 km, es decir, 80% de los casos no tendrán problema por corresponder a solicitudes sobre tramos que serán reclasificados a un tipo de carretera superior (16%), o a entradas y salidas de centros de producción (17%) o a longitudes de conectividad menores a 50 km (43%).

Asimismo, se eliminará la solicitud de inviabilidad económica. Y se establecerá en la propuesta de regulación, como requisito, que los solicitantes aporten información de origen-destino, tramo solicitado, señalar la cantidad y ubicación de puentes en el tramo solicitado, los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen técnico, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.

En relación con la corresponsabilidad es importante señalar que el Proyecto de Norma establece, en los casos de conectividad, que los usuarios del autotransporte serán responsables de los daños, cuando contraten carro por entero y en los casos de embarques de menos de carro por entero, las responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada. Esto es sin menoscabo a lo señalado en el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

110 (Ter

Related documents