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(1) Nota: El camión unitario C4 deberá contar con dos ejes delanteros (ambos direccionales) y dos ejes traseros (ambos motrices).

PROPUESTA (DEBE DECIR)

(1) Nota: El camión unitario C4 deberá contar con al menos 2 ejes direccionales.

PROCEDE PARCIALMENTE

Para el caso de vehículos C4, éstos serán considerados en un apartado del Proyecto de Norma denominado: “Vehículos y configuraciones especiales”, donde en forma precisa se establece la autorización para permitir la circulación de vehículos vocacionales tipo revolvedora o camión bomba de 3 o 4 ejes, estableciendo las condiciones a que se sujetarán en cuanto a peso, dimensiones, registros y controles específicos, que permitirán evaluar su forma y frecuencia de operaciones facilitando su supervisión por parte de las instancias competentes.

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JUSTIFICACIÓN

Se propone el número de llantas pueda ser de 10 ó 12, siempre y cuando se cuenten con al menos 2 ejes direccionales. Ejemplo:

Actualmente este tipo de unidades no pueden obtener placas federales. La incorporación a la NOM-012 permitirá apoyar a sectores especializados como el de la construcción para ser más competitivos, ya que se permitiría transportar más carga útil.

PROY. NOM 012-SCT (DICE)

5.2.5 Se autoriza la circulación de configuraciones vehiculares en mancuernas y tricuernas para el traslado de vehículos nuevos, por caminos y puentes de jurisdicción federal. PROPUESTA (DEBE DECIR)

05.2.5 Se autoriza la circulación de configuraciones vehiculares especiales para el traslado de unidades motrices nuevas con articulaciones múltiple y un largo máximo en la configuración vehicular de 31 m.

JUSTIFICACIÓN

Es de destacar la intensión del Gobierno Federal por incluir en la NOM-012 las configuraciones de transporte de vehículos pesados nuevos a través de mancuernas y tricuernas, ya que actualmente no se incluyen. Sin embargo el uso de otras configuraciones como cuatricuernas es seguro y común utilizarlas en México y en otros países.

El Proyecto de NOM de referencia, no contemplan el uso de cuatricuernas, que por su longitud son seguras al no llegar a los límites máximos permitidos actualmente de hasta 31 metros. Los equipos especializados para acoplar las unidades nuevas tiene articulación, por lo que para el acoplamiento de 4 vehículos se tienen al menos 3 articulaciones.

PROCEDE PARCIALMENTE

Una vez realizada la revisión del sistema de enganche, así como de las medidas que aplican las empresas trasladistas de vehículos nuevos, se permitirá la circulación de las configuraciones de mancuernas, tricuernas y cuatricuernas inclusive, sólo por caminos tipo “ET” y “A”.

En efecto, de acuerdo a los resultados obtenidos a partir de los análisis realizados por el Instituto Mexicano del Transporte, y considerando variables como radio, grado de curvatura, ancho de carril, ampliación por carril, y el ancho de carril más ampliación, especificados conforme a las características geométricas de cada camino, evaluado según el método analítico de la AASHTO (American Association of State Highway and Transportation Officials, por sus siglas en inglés), se tiene que para el caso de cuatricuernas con tractocamiones, podría circular en condiciones de seguridad por caminos tipo “ET”, “A” y “B”, sin embargo, no podría hacerlo en gran cantidad de las curvas de los caminos Tipo “C” y “D”. Por otro lado, para cuatricuernas formadas por camiones unitarios (con varas de chasis largo), se observa que podría circular en condiciones de seguridad por la mayoría de los caminos tipo “ET” y “A”, sin embargo, no podría hacerlo en una gran cantidad de las curvas de los caminos de categorías inferiores.

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La propuesta actual de no permitir el uso de cuatricuernas y solo de tricuernas implica elevar los costos de traslado de los vehículos nuevos que se incrementarían aproximadamente en por lo menos 25%, que al final impactará negativamente en el precio que debe pagar un cliente por un vehículo nuevo. Es decir un solo vehículo transportaría 3 unidades en lugar de 4.

Otros argumentos para permitir el traslado de vehículos nuevos en cuatricuerna, son: a. Menor consumo de combustible y por tanto, un nivel menor de emisiones

contaminantes.

b. Disminución del desgaste en carreteras por realizar los traslados en menos viajes. c. Optimización de los gastos de operación de las empresas trasladistas.

d. Es una configuración segura para el traslado de unidades nuevas, ya que disminuyen las posibilidades de robo de vehículos, al requerir equipo especializado y tiempo para separar las unidades montadas.

e. El uso de mancuernas en otros países es común, como en Estados Unidos de Norteamérica. Se anexa vínculo de internet donde se menciona la regulación respecto a sus dimensiones:

Fuente y texto original: Title 23: Highways. §658.13 Length.

(iii) Drive-away saddle mount vehicle transporter combinations are considered to be specialized equipment. No State shall impose an overall length limit of less or more than 97 feet on such combinations. This provision applies to drive-away saddle mount combinations with up to three saddle mounted vehicles. Such combinations may include one full mount. Saddle mount combinations must also comply with the applicable motor carrier safety regulations at 49 CFR parts 390-399.

http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-

idx?SID=bcfafa89473e278d9e3ac9327cca6606&node=23:1.0.1.7.33.0.1.7&rgn=div8 Es importante destacar que México es el 2ndo exportadores de tractocamiones al Mundo, tan solo en los últimos 3 años, México ha promediado la exportación de mas de 50,000 Tractocamiones a Estados Unidos anualmente, siendo éstos transportados en territorio nacional y Estadounidense principalmente por esta configuración (cuatricuernas). Las exportaciones tan solo en 2013 de Tractocamiones de México a Estados Unidos fue de $4,475 Millones de Dólares (Fuente: ANPACT con datos de GTIS). El limitar la utilización a solo tricuernas como lo propone el Gobierno Federal en su proyecto de NOM-012, impactaría la competitividad de las exportaciones de la industria automotriz de vehículos pesados en México que generan alrededor de 140,000 empleos.

En conclusión, señala el estudio, la posibilidad de circulación de las cuatricuernas en condiciones de seguridad por caminos tipo “ET” y “A” no es muy discutible, pero aún en este tipo de caminos algunas configuraciones de cuatricuernas se encuentran en sus límites de sus posibilidades. Correspondientemente, siendo más críticas las pentacuernas, no se considera recomendable la circulación de éstas por ningún tipo de camino.

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PROY. NOM 012-SCT (DICE)

PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS POR TIPO DE EJE Y CAMINO (Cifras en toneladas)

CONFIGURACIÓN

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