los derechos de las mujeres, entre ellos la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Sin embargo, todavía no ha ratificado, y sería conveniente que lo hiciera, el Protocolo Opcional de la CEDAW y de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, conocido como el Protocolo de Maputo, que ofrece un marco jurídico de referencia para asegurar el respeto de los derechos humanos de las mujeres en África, entre los que se encuentra el artículo 14 referido al derecho a la salud y a los derechos reproductivos. Este artículo reconoce el derecho a controlar la fertilidad, a elegir el número de hijas/os y el método de anticoncepción y a proteger los derechos reproductivos de las mujeres mediante la autorización del aborto médico en casos de abuso sexual, violación, incesto y en los casos en los que el embarazo pueda poner en peligro la salud física o psíquica de la mujer o la vida de la madre o del feto. Sí ha firmado la Declaración Solemne de Igualdad de Género en África.
‣ MARCO LEGISLATIVO NACIONAL EN IGUALDAD DE GÉNERO
La Constitución de la República Federal Democrática de Etiopía, el Código Penal, el Código de Familia y diversas políticas como la de salud, mujer, población o VIH/Sida abordan algunas dimensiones de los derechos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, el artículo 35 (9) de la Constitución etíope establece que las mujeres tienen derecho a recibir información sobre planificación familiar para prevenir posibles daños relacionados con el embarazo y el parto y para proteger su salud. La regulación legislativa, no obstante, necesita venir acompañada de más compromiso en la implementación de dichas leyes y regulaciones así como de más acciones de sensibilización que actúen sobre el trasfondo social y cultural que mantiene las percepciones discriminatorias contra las mujeres.
La constitución también se hace eco de la lucha contra las prácticas tradicionales nocivas que suponen otra seria amenaza para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El artículo 36 de la Constitución establece que “toda mujer tiene el derecho a ser protegida por el Estado de las Prácticas Tradicionales Nocivas. Las leyes y prácticas que oprimen a las mujeres o causan cualquier daño mental o corporal están prohibidas”. Estas prácticas incluyen la mutilación genital femenina, realizada en la mayoría de las regiones del país y el matrimonio precoz. Aun así, la EDS 2005 muestra un descenso muy lento en la prevalencia de la mutilación genital con un porcentaje del 74% frente al 80% en 2000.
Algunas de estas prácticas están además criminalizadas por el Código Penal, por ejemplo en caso del rapto, independientemente de que se consume o no el matrimonio, y la mutilación genital femenina, castigada con al menos tres meses de cárcel o una multa de 500 birr (50 dólares) y entre 3 y 5 años de cárcel cuando es infibulación. Un avance importante para la lucha contra las prácticas tradicionales nocivas fue el establecimiento en 1987 del Comité Nacional Etíope sobre Prácticas Tradicionales Nocivas (EGLDAM en sus siglas en amárico).
En relación con la protección contra la violencia, el Código Penal de 1957 criminalizaba el secuestro y la violación de mujeres pero los artículos 558 y 599 eximían al violador o secuestrador de cualquier responsabilidad criminal si aceptaba casarse con la víctima, lo que en la práctica equivalía a despenalizar la violación y el rapto. Esta exención, fuertemente criticada por las asociaciones de mujeres, ha sido eliminada en el nuevo Código penal de 2005, que además aumenta las penas por violación. No obstante, la práctica del secuestro de niñas y adolescentes para casarse con ellas sigue siendo una práctica habitual, aceptada
socialmente. En cuanto a la violencia conyugal, a pesar de que el Código Penal estipula penas de cárcel por malos tratos contra las mujeres, pocas mujeres presentan denuncias debido a las dificultades que encuentran para acceder al sistema judicial y a las normas sociales que condonan la violencia física contra las mujeres. La violencia conyugal sigue siendo una práctica habitual, invisible ante la justicia y con graves consecuencias para la salud de las mujeres.
En relación con el aborto, el nuevo Código Penal etíope de 2005 permite la interrupción del embarazo en los supuestos de violación o incesto si la salud o la vida de la madre o el feto están en peligro, si el feto sufre malformaciones, así como en el caso de mujeres con discapacidad física o mental o menores que física o psíquicamente no están preparadas para cuidar de un/a bebé. Esta regulación supone un cambio muy significativo en la regulación de esta cuestión, que puede además convertirse en un precedente importante para futuras reformas de la ley del aborto de otros países de la región.
Además, el Código Penal estipula que en caso de violación o incesto sólo será necesaria la palabra de la mujer para justificar la realización de un aborto, lo que constituye un importante avance con respecto a las legislaciones de la mayoría de los países en los que se exige que la mujer presente una prueba física o que presente una denuncia contra el violador. Otro elemento a destacar del nuevo código es la consideración que se hace de la pobreza y de otros factores sociales como elementos que por sí solos pueden justificar la reducción de una sentencia por aborto.
‣ POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS EN IGUALDAD DE GÉNERO Y SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y