a) Concepto
El artículo 4 del CPP de 2004 señala:
“1. La cuestión previa procede cuando el fiscal decide continuar con la investi- gación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente
(141) PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Exégesis del nuevo Código Procesal Penal. Primera edición, Editorial Rodhas SAC., Lima, 2007, pp. 177 y 178.
(142) BENAVENTE CHORRES, Hesbert. Guía Práctica de la Defensa Penal (I) Investigación Prepa-
previsto en la Ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado.
2. La investigación preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omiti- do sea satisfecho”.
Respecto a las cuestiones previas, la Comisión de Seguimiento de Imple- mentación del NCPP de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sintetiza que “[e]xisten circunstancias imperativas de la acción penal que el representante del Ministerio Público debe cumplir a fin de ejercitar la misma. (…) [algunas de] estas circunstancias imperativas son los requisitos de procedibilidad, conocidos como toda condición legal que debe cumplir el fiscal a fin de formalizar la inves- tigación por un hecho delictivo y, en tal sentido, se considera como un elemento indispensable para el ejercicio de la acción penal. Los requisitos de procedibili- dad se encuentran debidamente preestablecidos en la ley y no de forma tácita. [La cuestión previa es] un medio de defensa técnico concedido al imputado, el mis- mo que procede cuando el representante del Ministerio Público ha decidido for- malizar investigación preparatoria sin que, previamente, haya cumplido con un requisito de procedibilidad. El efecto de la cuestión previa fundada es la nulidad de todo lo actuado”(143).
En algunos delitos, la ley penal establece que para que el hecho sea castiga- do, es necesario que cumpla con determinada exigencia, como por ejemplo, el requerimiento de pago en los delitos de libramiento indebido. Precisa San Mar- tín Castro que “no se debe confundir con una condición objetiva de punibilidad, puesto que estas afectan lo material del delito y no solo la persecusión penal. Al respecto, la Corte Suprema de la República ha establecido que el requisito de pro- cedibilidad para que opere como cuestión previa debe encontrarse previsto en la ley de manera expresa”(144).
La cuestión previa es un medio de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito de procedibilidad(145). Los requisitos de procedibilidad son
(143) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP DE LA CORTE SUPE- RIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD. Informe Estadístico… Ob. cit., p. 151.
(144) SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal… Ob. cit., p. 256.
(145) “(…) Se considera fundada la cuestión previa a favor de los acusados Manuel Augusto Villa- nueva Guerrero y Carlos Alberto Hipólito Egoavil en la instrucción que se les sigue por el De- lito contra la Ecología - Delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente en agravio de Natividad Carrruitero Devoto, Yolanda Fernández Chávez y el Estado. Se advierte que no se cumplió con el requisito en el artículo 1 de la Ley Nº 26631 que exige que la formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo tercero del Libro Segundo del Código Penal, debe ser sustentada en la opinión fundamentada y por escrito de las entidades sectoriales competentes respecto si la conducta atribuida al imputado ha infringido la legislación ambien- tal”. Exp. N° 2093-98-LIMA.
aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presen- cia no es posible promover la acción penal. Mixan Mass señala que “lo esencial del deber de cumplir con los requisitos de procedibilidad radica en haberlos cum- plido antes de ejercitar la acción penal”(146).
Para Peña Cabrera Freyre la cuestión previa es un “medio de defensa ins- trumental con que cuenta el imputado, que ataca la acción penal en virtud de no haberse satisfecho previamente con un requisito de procedibilidad con el objeto medular que la acción penal sea válidamente instruida. (…) es un medio de de- fensa dirigido a paralizar la sustanciación de un hecho aparentemente delictivo en la justicia criminal por adolecer de elementos esenciales susceptibles de ser subsanados”(147).
En suma, la cuestión previa es un ente jurídico-procesal extraño a los ele- mentos objetivos y subjetivos del tipo penal, al ser un requisito excepcional y previo de naturaleza procesal. En ese sentido, es extraño e independiente del tipo penal pues constituye un elemento intermedio entre la perpetración del hecho pu- nible y el ejercicio de la acción penal.
Por medio de este medio técnico de defensa se cuestiona la validez de la re- lación jurídico-procesal establecida en la formalización de la investigación pre- paratoria, en atención a la ausencia de un requisito previo y necesario para la pro- moción de la acción penal, consecuentemente, se busca anular todo lo actuado. No obstante, la investigación preparatoria podrá reiniciarse cuando el requisito omitido sea satisfecho.
b) Oportunidad
El artículo 3 del CPP de 2004 señala que el Ministerio Público comunica- rá al juez de la investigación preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias. Este punto es importante pues, el artículo 7 de dicha norma procesal establece que la cuestión previa se plantea una vez que el fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contes- tar la querella ante el juez y se resolverá necesariamente antes de culminar la etapa intermedia. Asimismo, la cuestión previa también se puede deducir duran- te la etapa intermedia. Incluso, este medio técnico de defensa puede ser decla- rado de oficio.
(146) MIXÁN MASS, Florencio. Cuestión Previa, Cuestión Prejudicial, Excepciones. ELG, Trujillo, 2000, p. 17.
(147) PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Exégesis del Nuevo Código Procesal Penal… Ob. cit., p. 181.
c) trámite
El artículo 8 del CPP de 2004 establece la tramitación de la cuestión previa bajo dos circunstancias:
• Cuando la cuestión previa se deduce durante la investigación preparatoria: - La cuestión previa deberá ser planteada mediante solicitud debidamente fun- damentada ante el juez de la investigación preparatoria que recibió la comu- nicación de la formalización de la investigación, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.
- Una vez que el juez de la investigación preparatoria haya recabado informa- ción del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y lue- go de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del ter- cer día, señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a esta.
- El fiscal asistirá obligatoriamente a la audiencia y exhibirá el expediente fis- cal para su examen inmediato por el juez en ese acto.
- Instalada la audiencia, el juez de la investigación preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa, al fiscal, al defensor del actor civil, al defensor de la persona jurídica(148) y del ter-
cero civil. En el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término.
- El juez de la investigación preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos días luego de celebrada la vista. Excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podrá retener el expediente fiscal para resol- ver el medio de defensa deducido, que se hará mediante auto debidamente fundamentado.
• Cuando la cuestión previa se deduce durante la etapa intermedia: - Cuando el medio de defensa se deduce durante la etapa intermedia, al mo-
mento de presentar las observaciones contra la acusación fiscal(149), el juez de
(148) Artículo 90 del CPP de 2004: Incorporación al proceso.
Las personas jurídicas, siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a ins- tancia del Fiscal.
(149) Artículo 350 del CPP de 2004: Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales.
la investigación preparatoria –una vez recibido el escrito o vencido el plazo de diez días contados desde la notificación de la acusación– citará a una au- diencia preliminar –dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días– y cumplida dicha diligencia resolverá inmediatamente todas las cues- tiones planteadas(150), salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de
1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días estas podrán:
a) Observar la acusación del fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección;
b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterio- ridad o se funden en hechos nuevos;
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anti- cipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente;
d) Pedir el sobreseimiento;
e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad;
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convoca- dos al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron in- corporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;
g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o,
h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
2. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.
(150) Artículo 352 del CPP de 2004: Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar.-
1. Finalizada la audiencia el juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, sal- vo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificará a las partes.
2. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez dis- pondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el fiscal, en la misma audiencia, po- drá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dic- tamen acusatorio en los términos precisados por el fiscal, en caso contrario resolverá el juez me- diante resolución inapelable.
3. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.
4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concu- rran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten eviden- tes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observará lo dispuesto en el artículo 347. La resolución deses- timatoria no es impugnable.
los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificará a las partes.
- De estimarse la cuestión previa, el juez expedirá en la misma audiencia la re- solución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento. - La cuestión previa deducida a favor de uno de los imputados beneficia a los
demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.