• No results found

a) Concepto

El artículo 5 del CPP de 2004 señala:

“1. La cuestión prejudicial procede cuando el fiscal decide continuar con la in- vestigación preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extrapenal una de- claración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

2. Si se declara fundada, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido.

3. En caso de que el proceso extrapenal no haya sido promovido por la perso- na legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados desde el momento en que haya quedado fir- me la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacer- lo, el fiscal provincial en lo civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio público de la acción penal, deberá promoverlo con

a) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conoci- miento del caso; y

b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el juicio. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible.

6. La resolución sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 350, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específi- cos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. 7. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actua- ción, esta se realizará en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 245, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla un juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado.

citación de las partes interesadas. En uno u otro caso, el fiscal está autoriza- do para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como sus- tituir al titular de la acción si este no lo prosigue.

4. De lo resuelto en la vía extrapenal depende la prosecución o el sobreseimien- to definitivo de la causa”.

La cuestión prejudicial es un medio técnico de defensa por el que se recla- ma la suspensión del proceso penal, hasta que se emita un pronunciamiento pre- vio de otra vía (civil, administrativa, laboral, etc.) respecto a realidades jurídicas preexistentes y vinculadas estrechamente con la conducta investigada penalmen- te. De modo tal que, la decisión extrapenal es necesaria para determinar el carác- ter delictuoso de dicha conducta.

Como indica la Comisión, “[e]xisten cuestiones jurídicas que generan un im- pedimento a la persecución penal y que deben ser resueltas en otro proceso y por otro juez distinto al penal; siendo así, la resolución que resuelve dichas cuestiones jurídicas constituye un presupuesto para la decisión de la controversia sometida a juicio, por lo que su efecto es suspender el proceso hasta que las mismas sean re- sueltas. La cuestión prejudicial es aquella que se deduce cuando el hecho que se viene investigando tiene un antecedente lógico y necesario que debe ser resuelta en una vía extrapenal a fin de discutir en ella si aquel tiene o no carácter delictuo- so. A fin de proseguir con el proceso penal, la decisión del juez extrapenal debe tener la calidad de cosa juzgada”(151).

Procede la cuestión prejudicial(152) cuando se requiere de un pronunciamien-

to previo en vía extrapenal (es decir, fuera del proceso penal) a fin de determinar el carácter delictuoso del hecho imputado. Dicha vía extrapenal puede ser de ca- rácter civil, administrativo u otro, dependiendo del caso(153). La resolución que se

(151) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP DE LA CORTE SU- PERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD. Informe estadístico… Ob. cit., p. 147.

(152) Para Mixán Mass la cuestión prejudicial adquirió realidad jurídica y se institucionalizó median- te jurisprudencia creativa de la Corte Suprema de Justicia de fines del siglo XIX. Así, el Códi- go de Enjuiciamientos en Materia Penal de 1863 no previó la cuestión prejudicial, razón por la que la solución de dicho problema solo tuvo lugar mediante decisión jurisprudencial, aunque con criterios discordantes. El Código de Procedimiento Criminal de 1920 tampoco tuvo en cuenta el aporte jurisprudencial en lo concerniente a la cuestión prejudicial de naturaleza extrapenal en el procedimiento penal, sino que solamente incorporó la cuestión prejudicial de naturaleza penal en el procedimiento civil. El artículo 4 del Código de Procedimientos Penales de 1940 positivizó la cuestión prejudicial de naturaleza extrapenal en el procedimiento penal.

(153) “Si bien en la vía civil se lleva a cabo un proceso para pronunciarse sobre el derecho de propie- dad del bien inmueble materia de litis, en materia penal lo que se discute es la tenencia o posesión mediata o inmediata del bien litigioso, razón por la cual declararon infundada la cuestión preju- dicial promovida por los inculpados”. Expediente Nº 4947-98-Lima.

emita en la jurisdicción extrapenal servirá para que el juez penal decida, afirman- do o negando, el carácter delictuoso del hecho objeto de la imputación y resuelva la continuación del proceso o su archivo definitivo.

Lo dicho implica que, a la conducta presuntamente punible deben de antece- derle circunstancias cuyo esclarecimiento es necesario en vía extrapenal para la determinación de punibilidad del hecho investigado en vía penal.

Cubas Villanueva señala que “debe tratarse de realidades jurídicas que exis- tencialmente precedan en el tiempo al acto u omisión considerado como hecho punible y es materia del procedimiento penal en trámite”(154).

Por su parte, respecto a la justificación de este medio técnico de defensa, San Martín Castro postula que los fundamentos de la prejudicialidad son, tanto la uni- dad del ordenamiento jurídico y la especialización de los órganos jurisdicciona- les, como la distribución del trabajo enjuiciador(155).

En suma, debemos entender que la cuestión prejudicial es un medio técni- co de defensa del imputado que busca suspender el desarrollo de la investigación preparatoria (a cargo del fiscal), en atención a que resulta necesario un pronun- ciamiento en vía extrapenal respecto a un hecho vinculado a la conducta investi- gada penalmente y que es decisivo para determinar el carácter delictuoso de esta.

b) Oportunidad

Conforme lo indica el artículo 7 del CPP de 2004, la cuestión prejudicial se plantea una vez que el fiscal haya decidido continuar con las investigaciones pre- paratorias o al contestar la querella ante el juez y se resolverá necesariamente an- tes de culminar la etapa intermedia. Dicho medio de defensa puede ser declara- do de oficio.

Es decir, que se puede interponer la cuestión prejudicial desde el momento en que se toma conocimiento que el fiscal ha formalizado la investigación prepa- ratoria. Dicho medio técnico de defensa será resuelto a más tardar en la audiencia preliminar llevada a cabo en la etapa intermedia del proceso común.

La cuestión prejudicial puede ser interpuesta por el abogado del imputado e, incluso, puede ser declarada de oficio por el juez de la investigación preparatoria al apreciar la necesidad de contar con un pronunciamiento en vía extrapenal a fin de proseguir con la investigación.

(154) CUBAS VILLANUEVA, Víctor. Medios Técnicos de Defensa… Ob. cit., p. 59. (155) SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal… Ob. cit., p. 245.

En el supuesto en que el proceso extrapenal no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados desde el momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el fiscal provincial en lo civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio público de la acción penal, deberá promoverlo con citación de las par- tes interesadas. En uno u otro caso, el fiscal está autorizado para intervenir y con- tinuar el proceso hasta su terminación, así como sustituir al titular de la acción si este no lo prosigue. De lo resuelto en la vía extrapenal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa.

c) trámite

Según el artículo 8 del CPP de 2004, las cuestiones prejudiciales pueden deducirse durante la investigación preparatoria, en cuyo caso el imputado o su abogado deberán plantearla mediante solicitud debidamente fundamentada, ad- juntando los elementos de convicción correspondientes ante el juez de la investi- gación preparatoria ante quien se formalizó la investigación preparatoria.

El juez de la investigación preparatoria, una vez que ha recabado informa- ción del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día, señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a esta. El fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el juez en ese acto.

Instalada la audiencia, el juez de la investigación preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa, al fiscal, al de- fensor del actor civil y al defensor de la persona jurídica y del tercero civil. En el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asis- te el imputado tiene derecho a intervenir en último término.

El juez de la investigación preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos días luego de celebrada la vista. Excepcionalmente, y has- ta por veinticuatro horas, podrá retener el expediente fiscal para resolver el me- dio de defensa deducido, que se hará mediante auto debidamente fundamentado. Si se declara fundada la cuestión prejudicial, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Una vez conocida la decisión extrapenal, se proseguirá con el proceso según su estado.

Si de lo resuelto en la jurisdicción extrapenal se desprende las características delictivas del hecho, se continuará con el proceso penal, pero si se evidencia la atipicidad del hecho, se sobreseerá la causa.

La cuestión prejudicial fundada beneficia a todos los imputados que se en- cuentren en igual situación jurídica, aun cuando no la hubieren deducido. Es de- cir, que favorece a los demás procesados y no solo a quien la interpuso, bajo la condición de que aquellos gocen de la misma situación jurídica.

Related documents